01_Forma registra y turno JIN-316/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Informe circunstanciado de Medio de Impugnación, promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra del Acta de cómputo de la elección de Ayuntamiento de Camargo; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-316/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión JIN-316/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de junio de dos mil veinticuatro.[1]

Vista la cuenta de fecha dieciocho de junio expedida por la Secretaría General y el acuerdo de idéntica fecha mediante el cual la Magistrada Presidenta de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], ordenó formar, registrar y turnar el expediente de clave JIN-316/2024, con motivo de la interposición del medio de impugnación en contra del acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de constancia de mayoría de validez de la Elección del Ayuntamiento del Municipio de Camargo; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso a); 331, numeral 5 y 377 numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JIN-316/2024 para los efectos legales a los que haya lugar.
  1. 2. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley[4]; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.
  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue rendido por la Secretaria de la Asamblea Municipal de Camargo y remitido por el Instituto, dentro el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

  1. Parte actora. Se reconoce legitimación al partido político Movimiento Ciudadano, así como personería a Luis Eduardo Rivas Martínez, en su calidad de representante propietario del citado partido ante el Consejo Estatal del Instituto. Lo anterior, en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por la Secretaría de la referida Asamblea Municipal, se le reconoció tal carácter.
  1. Domicilio procesal y persona autorizada. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda, sin que haya autorizado a persona alguna para tales efectos.[5]
  1. Tercero interesado. Se tiene que el Partido Acción Nacional compareció como tercero interesado en el presente JIN,[6] lo cual se desprende del Informe Circunstanciado rendido por la autoridad responsable.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:
  • Documentales públicas consistentes en copias al carbón de las Actas de apertura[7], escrutinio y cómputo, jornada electoral y cierre.

 

  • Documentales públicas consistentes en actas originales de apertura, escrutinio y cómputo, jornada electoral y cierre, mismas que solicitó a este Tribunal requiriera mediante oficio al Instituto.

 

  • Documental pública consistente en la lista nominal completa que contemplara todos los nombres, sus casillas y secciones electorales correspondientes, misma que solicitó a este Tribunal requiriera mediante oficio al Instituto.

 

  • Documentales públicas consistentes en aquellos informes que, en su caso, remitan los órganos competentes de la administración pública municipal, estatal o federal, respecto de los nombres de las personas que presuntamente ocuparon los cargos de las casillas impugnadas, mismos que solicitó que este Tribunal requiriera mediante oficio a cada partido político, ordenando señalar si alguna de las personas ejercen cargos públicos de confianza con mando superior.

 

  • Documentales privadas consistentes en aquellos informes que, en su caso remitan los órganos competentes de los partidos políticos con registro oficial del Estado y en la República, respecto de las personas que presuntamente ejercen cargos de dirección partidista, mismos que solicitó que este Tribunal requiriera a dichos órganos mediante oficio.

 

  • Instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana.

 

Respecto a las documentales públicas y privadas, se tienen por no presentadas ya que la parte actora no justificó que las hubiera solicitado por escrito y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se las proporcionó, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 308 numeral 1, inciso g) de la Ley.

Sin embargo, a fin de maximizar el derecho de acceso a la justicia contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tutela judicial efectiva del partido actor, esta ponencia estima que en economía procesal se deben tener por admitidas las siguientes documentales públicas relativas a las casillas que el partido impugnó, en virtud de que la autoridad responsable las adjuntó a su informe circunstanciado:

Actas de la Jornada Electoral y certificación de inexistencia de acta de la Jornada Electoral, siguientes:

SECCIÓN TIPO ACTA DE JORNADA ELECTORAL CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE CONSTANCIA
ORIGINAL COPIA AL CARBÓN
0175 Básica x
0176 Básica x
0177 Básica x
0178 Ilegible x
0179 Básica x
0180 Básica x
0181 Básica x
0182 Básica x
0183 Básica x
0184 Básica x
0185 Básica x
0185 Contigua 1 x
0186 No especifica x
0186 Contigua 1 x
0187 No especifica x
0188 Básica x
0189 Básica x
0190 Básica x
0191 Básica x
0191 Contigua 1 x
0192 Contigua 1 x
0192 Contigua 6 x
0193 No especifica x
0194 Contigua 1 x
0196 Básica x
0196 Contigua x
0199 Básica x
0199 Contigua x
0199 Extaordinaria x
0200 Básica x
0200 Contigua 1 x
0201 Contigua 1 x
0202 Contigua 1 x
0204 Básica x
0204 Contigua 1 x
0207 Básica x
021(Ilegible) Extaordinaria 1 x

Actas de escrutinio y cómputo, certificación de inexistencia de acta de escrutinio y cómputo, de acuerdo con el siguiente detalle:

SECCIÓN TIPO ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTO CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE CONSTANCIA
ORIGINAL COPIA AL CARBÓN
0175 Básica x
0176 Básica x
0177 Básica x
0178 Básica x
0179 Básica x
0180 Básica x
0181 Básica x
0182 Básica x
0183 Básica x
0184 Básica x
0185 Básica x
0185 Contigua 1 x
0186 Básica x
0186 Contigua 1 x
0187 Básica x
0189 Básica x
0190 Básica x
0191 Básica x
0191 Contigua 1 x
0192 Contigua 1 x
0192 Contigua 6 x
0193 Básica x
0194 Contigua 1 x
0196 Básica x
0196 Contigua 1 x
0199 Básica x
0199 Extraordinaria 1 x
0200 Contigua 1 x
0201 Contigua 1 x
0202 Contigua 2 x
0207 Básica x
0219 Extaordinaria 1 x

Constancia individual de Resultados Electorales de Punto de Recuento del Ayuntamiento de Camargo como se detallan a continuación:

SECCIÓN TIPO
0178 Básica
0183 Básica
0184 Básica
0185 Básica
0187 Básica
0188 Básica
0190 Básica
0191 Básica
0192 Contigua 1
0192 Contigua 6
0194 Contigua 1
0196 Contigua 1
0199 Contigua 1
0199 Extaordinaria
0200 Básica
0200 Contigua 1
0201 Contigua 1
0202 Contigua 1
0204 Básica
0204 Contigua 1
0207 Básica
0219 Extaoridinaria

Hojas de incidentes, como se detallan a continuación:

Sección Tipo HOJA DE INCIDENTES DE LA CASILLA 
Original Copia
0179 Básica x
0180 Básica x
0182 No especifica x
0183 Básica x
0184 Básica x
0187 No especifica x
0188 Básica x
0189 No especifica x
0190 Básica x
0191 Básica x
0191 Contigua 1 x
0192 No especifica x
0194 Contigua 1 x
0199 Básica x
0199 Contigua x
0200 Básica x
0201 Contigua 1 x
0202 Contigua 1 x
0204 Básica x
0204 Contigua 1 x

Constancias de Clausura de la Casilla y certificación de inexistencia de constancia de Clausura de la casilla, que se describen a continuación:

Sección Tipo CONSTANCIAS DE CLAUSURA DE CASILLA CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE CONSTANCIA
Original Copia
0175 No especifica x
0176 Básica x
0177 Básica x
0178 Básica x
0179 Básica x
0180 Básica x
0181 Básica x
0182 Básica x
0183 Básica x
0184 Básica x
0185 Básica x
0185 No especifica x
0186 Básica x
0186 Contigua 1 x
0187 Básica x
0188 Básica x
0189 Básica x
0190 Básica x
0191 Básica x
0191 Contigua 1 x
0192 Contigua 1 x
0192 No especifica x
0193 Básica x
0194 Básica x
0196 Básica x
0196 Contigua 1 x
0199 Básica x
0199 Contigua 1 x
0199 Extraordinaria x
0200 Básica x
0201 Contigua 1 x
0202 Contigua 1 x
0204 Básica x
0204 Contigua 1 x
0207 Básica x
0219 Extraordinaria 1 x

 

  • Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

 

  1. Pruebas aportadas por el tercero interesado.

 

  • Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

 

  1. Valoración Probatoria.

Acorde a lo previsto en el artículo 322, numeral 1), de la Ley Electoral, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

Además, por lo que hace a las pruebas, la misma Ley, en su artículo 323, numeral 1), señala que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 323, numeral 1), inciso a) de la ley en cuestión, las documentales públicas tendrán pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

Finalmente, en cuanto a las documentales privadas, prueba presuncional en su doble aspecto, así como a la instrumental de actuaciones de acuerdo con el artículo 323, numeral 1), inciso b) de la ley en mención, únicamente generan indicios, por lo que, harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos de denuncia al conectarse con los demás elementos de convicción que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

  1. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

  1. Escrito original del medio de impugnación.
  2. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  3. Escrito de tercero interesado.
  4. Declaratoria de Validez de la Elección del Ayuntamiento del Municipio de Camargo.
  5. Copia certificada del Acta Circunstanciada de la Sesión Especial de Cómputo Municipal de la Asamblea Municipal de Camargo para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
  6. Copia certificada de Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento.
  7. Copia certificada de Acta de Cómputo Municipal de la Elección de Ayuntamiento.
  8. Originales de Actas de jornada, escrutinio y cómputo, resultados electorales de punto de recuento, hojas de incidentes y constancias de clausura de casilla, todas ellas relativas a las casillas impugnadas.

Al respecto, se tiene que dichos documentos serán valorados y tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

  1. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:

 

  1. a) Listado Nominal
  2. b) Actas de Jornada Electoral
  3. c) Encarte

De igual forma, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, agregue copia certificada de lo siguiente:

  1. a) Oficios respectivos por medio de los cuales la Presidencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral las constancias referidas; y
  1. b) Oficio de remisión de constancias.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En delante, Tribunal.

[3] En lo sucesivo, Ley.

[4] De conformidad con lo previsto en el artículo 308 de la Ley.

[5] Consultable en la foja 9 del expediente.

[6] Consultable en las fojas 35 a 47 del expediente.

[7] Al respecto, se tiene que dichas probanzas resultan inexistentes, toda vez que la información relativa a la apertura de la casilla electoral se encuentra contenida en las actas de jornada correspondientes.

03_Certificación JIN-316/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a);  297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso a); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y; 27, párrafo primero, fracciones I, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, y XXX del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

ÚNICO. Certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que ingrese a la liga electrónica siguiente y extraiga de ella la documentación electoral que ahí se encuentra mediante copia certificada de su contenido, la cual deberá integrar al presente expediente:

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Cierre circula JIN-316/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a);  297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso a); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXIX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

 ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Convoca JIN-316/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-316/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del martes veinticinco de junio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

07_Agréguese JIN-316/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte oficio de clave IEE-SE-1526/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 32, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

ÚNICO. Agréguese. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para que obre conforme a Derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra del Acta de cómputo de la elección de Ayuntamiento de Camargo