01_Forma registra y turno JIN-336/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Informe Circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Sarahí Lucio Estrada, en su carácter de Representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal Electoral de Nuevo Casas Grandes; en contra de, la Asamblea Municipal Electoral de Nuevo Casa Grandes, en virtud de la Declaración de Validez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento y de la emisión de la Constancia de Mayoría de la elección del Ayuntamiento de Nuevo Casas Grandes; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-336/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-336/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de junio de dos mil veinticuatro.[1]

Vista la cuenta emitida por la Secretaria General en Funciones de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual, remite a la Ponencia el expediente del juicio en que se actúa así como el acuerdo de turno suscrito por la Magistrada Presidenta de este Tribunal.

Ahora bien, de la lectura integral y minuciosa del medio de impugnación, se desprende que la representación del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, pretende controvertir la validez de la elección, así como, la entrega de constancias de mayoría y validez de la elección municipal, otorgada a la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Chihuahua” integrada por los partidos del Trabajo y Morena

Sin embargo, se advierte que en el expediente obra escrito de tercero interesado presentado por Morena a través de su representación en Nuevo Casas Grandes relacionada con el cómputo de la elección de la Diputación del Distrito 01.

Al respecto, es un hecho notorio que en el juicio de inconformidad JIN-311/2024, del índice de este Tribunal, se impugnó por el Partido Acción Nacional el cómputo distrital (Distrito 01), llevado a cabo por la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes.

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-336/2024, para los efectos que haya lugar.
  1. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que previa copia que se deje en autos, remita al JIN-311/2024 del índice de este Tribunal, el escrito original de tercero interesado y sus anexos[2], dado que guarda relación con aquel asunto.

NOTIFÍQUESE por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] Documento que obra a foja 438 del presente asunto.

03_Requerimiento JIN-336/2024

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-336/2024

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL


AUTORIDAD RESPONSABLE:
ASAMBLEA MUNICIPAL DE NUEVO CASAS GRANDES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro[1].

Vistas las constancias que obran en el expediente del rubro, conforme a lo dispuesto por los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; el 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 331, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, , fracciones III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

Acuerda

Primero. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-336/2024, para los efectos legales a los que haya lugar.

Segundo. Se requiere, a la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes, para que, en el término de doce horas, contadas a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, remita a este Tribunal, en original o copia certificada, lo siguiente:

  • Constancia individual de resultados electorales de punto de recuento de la elección del ayuntamiento de Nuevo Casas Grandes, correspondiente a la casilla 2416 Básica.
  • En su caso, remita a este órgano jurisdiccional, el acta de cómputo en sede administrativa de la casilla antes referida, así como cualquier otra información que considere oportuna para el debido estudio y resolución de la controversia planteada.

Tercero. Se autoriza a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para que, en auxilio de las labores de la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes, y si está en sus posibilidades, de respuesta al presente requerimiento.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de cumplir con lo ordenado, se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 346, de la Ley Electoral del Estado.

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. Doy fe.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

04_Agréguese admisión acumulación circula y convoca JIN-336/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

Vistas las constancias que obran en el expediente en el que se actúa,con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso b) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19, fracción I; 27, fracciones IX, X, y XX; 32 fracciones III, XVI y XVII y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

Acuerda:

1. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.

2. Cumplimiento al requerimiento. Se tiene al Instituto dando contestación al requerimiento efectuado por este Tribunal en tiempo y forma.

3. Autoridad Responsable. En atención a que los informes circunstanciados remitidos por la Asamblea Municipal, así como, por la Secretaría Ejecutiva del Instituto se encuentran apegados a Derecho, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley electoral.

4. Admisión. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el juicio de inconformidad interpuesto por los partidos Acción Nacional y Morena en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría, del ayuntamiento de Nuevo Casas Grandes.

5. Acumulación. De la lectura comparada de los escritos de demanda de los juicios de inconformidad que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable.

En consecuencia, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre su, pronta, expedita y completa, es procedente acumular el juicio de inconformidad de clave JIN-338/2024 al expediente JIN-336/2024, para todos los efectos legales que haya lugar.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General agregar copia certificada de este proveído, así como los subsecuentes que se dicten, al expediente de clave JIN-338/2024, debiendo integrar el original al expediente identificado con la clave JIN-336/2024, por ser este el expediente primigenio.

6. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales conducentes.

7. Pruebas ofrecidas. Se tienen por ofrecidas y admitidas las probanzas siguientes:

I. Documental Pública. Consistente en copia certificada de la tarjeta de circulación vehicular del mueble con número de serie 1GKKRPKD8EJ125261.

II. Documental Pública. Consistente en copia del acuse de recepción de la solicitud de datos personales ante INAI.

III. Documental Pública. Consistente en el oficio girado al Secretariode Seguridad Pública de once de junio.

IV. Documental Pública. Consiste en impresión del acuse de recibido del oficio antes señalado.

V. Documental Pública. Consistente en la impresión obtenida del portal de transparencia a nombre de Daniel Antonio Ontiveros.

VI. Documental Pública. Consistente en la Hoja de incidentes de la casilla 2415 contigua 1.

VII. Documental pública. Consistente en la impresión obtenida del portal del Instituto:

https://ieechihuahua.org.mx/_candidaturas_registradas_2024.

VIII. Documental Pública. Consistente en copia certificada del acta de la sesión de cómputo municipal llevada a cabo en la asamblea municipal del Nuevo Casas Grandes.

IX. Documental Pública. Consistente en copia simple de la solicitudes formuladas a la autoridad responsables de folios 080145524000015 y 08014552400016, respectivamente.

X. Documental Pública. Consistente en copia certificada del acta de la jornada electoral de las casillas impugnadas.

XI. Técnica. Consistente en la memoria USB, marca ghia de 32 gb y su contenido digital.

XII. Documental Pública. Consistente en las carpetas de investigación 50-2024-00916, 50-2024-00921 y 50-2024-00918 de la Fiscalía General del Estado.

XIII. Presunción legal y humana

XIV. Instrumental de actuaciones.

Las cuales fueron remitidas por la Asamblea responsable en su informe circunstanciado, o en su caso, obran en el presente expediente.

8. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, así como a su expediente acumulado, consistentes en:

a) Listado Nominal
b) Actas de Jornada Electoral
c) Encarte

De igual forma, se solicita agregue copia certificada de los oficios respectivos por medio de los cuales el Instituto Nacional Electoral remitió a este Tribunal las constancias referidas.

9. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar.

Asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a las Magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

10. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del veintiséis de julio, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran el pleno de este tribunal.

11. Domicilio procesal. El Partido Acción Nacional señala como domicilio procesal el ubicado en avenida Francisco Zarco 2437, ColoniaJardines del Santuario de esta ciudad de Chihuahua.

Por su parte, Morena señala como domicilio procesal el ubicado José Esteban Coronado 406, Colonia Centro de esta ciudad.

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. Doy fe.

formulado con motivo
promovido por Sarahí Lucio Estrada, en su carácter de Representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal Electoral de Nuevo Casas Grandes; en contra de, la Asamblea Municipal Electoral de Nuevo Casa Grandes, en virtud de la Declaración de Validez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento y de la emisión de la Constancia de Mayoría de la elección del Ayuntamiento de Nuevo Casas Grandes