01_Forma registra y turno JIN-337/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Informe circunstanciado de Medio de Impugnación, promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra del Acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría de validez, del municipio de Hidalgo del Parral; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-337/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción requerimiento JIN-337/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS

 

  1. La documentación que obra en el expediente; y
  1. El acuerdo de dieciocho de junio por el que se formó, registró y turnó a esta ponencia el expediente identificado con clave JIN-337/2024, integrado con motivo del juicio de inconformidad interpuesto por Luis Eduardo Rivas Martínez, representante del Partido Movimiento Ciudadano, mediante el cual controvierte los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral y, en consecuencia, la declaración de validez realizada por la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral del Instituto Estatal Electoral.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso a); 324, y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX del Reglamento Interior del Tribunal, se:

ACUERDA

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-337/2024.

 

  1. Requerimiento. En atención a que del medio de impugnación se advierten cuestiones relacionadas con diversas elecciones del municipio de Parral, se requiere al partido Movimiento Ciudadano para que, en el término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación correspondiente, señale lo siguiente:
  • La elección que se impugna, señalando expresamente si se objeta el cómputo, la declaración de validez de la elección y, por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas. En el entendido que, en ningún caso podrá impugnarse más de una elección con el mismo escrito.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

[2] En lo sucesivo, Ley.

03_Cumplimiento JIN-337/2024

Chihuahua, Chihuahua, a primero de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTA

 

La constancia y cuenta de fecha veintiocho de junio emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace llegar a esta ponencia lo siguiente:

  • Oficio emitido por el Representante de Movimiento Ciudadano, mediante el cual da respuesta al requerimiento efectuado por esta ponencia el veintisiete de junio.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación descrita en la cuenta a los autos del expediente.
  1. Cumplimiento. Se tiene al partido Movimiento ciudadano dando cumplimento a lo requerido por esta ponencia.
  1. Elección impugnada. De conformidad con el artículo 377 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y en virtud del escrito presentado por el partido actor, en el cual aduce que la elección que impugna en el presente expediente es la relativa al Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, la litis del presente asunto versará únicamente respecto a dicha elección.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

04_Admisión JIN-337/2024

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso b); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos a) y b); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317; 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 375, numeral 1; y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracción I, III y V; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Admisión. De una revisión preliminar de los escritos de impugnación, se advierte que las demandas cumplen con los requisitos generales que establece la Ley;[3] por ello, se admiten los juicios de inconformidad de claves JIN-337/2024, JIN-340/2024, JIN-354/2024 y JIN-355/2024.
  1. Acumulación. De la lectura comparada de los escritos de los juicios de inconformidad que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable. En consecuencia, con fundamento en los artículos 343, numeral 2) y 344 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre sí, pronta, expedita y completa, es procedente ACUMULAR los juicios de inconformidad con las claves de identificación JIN-340/2024, JIN-354/2024 y JIN-355/2024 al expediente identificado con la clave JIN-337/2024, para todos los efectos legales a que haya lugar.
  1. Copia certificada del proveído. Para los efectos procedentes, se ordena agregar copia certificada de este proveído, así como de los subsecuentes que se dicten, a los expedientes identificados con la claves JIN-340/2024, JIN-354/2024 y JIN-355/2024, debiendo integrar el original al expediente identificado con la clave JIN-337/2024, por ser éste el expediente primigenio.
  1. Partes actoras. Respecto al JIN-337/2024, se reconoce legitimación al Partido Movimiento Ciudadano, así como personería a Luis Eduardo Rivas Martínez, como su representante ante el Consejo Estatal del Instituto, en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por la Secretaría de la citada Asamblea Municipal, se le reconoció tal carácter.

Por lo que hace al JIN-340/2024, se reconoce legitimación al Partido Revolucionario Institucional, así como personería a Armando Ruíz Acosta, como su representante suplente del partido ante el Consejo Estatal del Instituto, en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por la Secretaría de la citada Asamblea Municipal, se le reconoció tal carácter.

Respecto al JIN-354/2024, se reconoce legitimación al Partido del Trabajo, así como personería a América Victoria Aguilar Gil, como su representante ante el Consejo Estatal del Instituto, en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por la Secretaría de la citada Asamblea Municipal, se le reconoció tal carácter.

Finalmente, por lo que hace al JIN-355/2024, se reconoce legitimación al Partido Movimiento Ciudadano, así como personería a Luis Eduardo Rivas Martínez, como su representante ante el Consejo Estatal del Instituto, en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por la Secretaría de la citada Asamblea Municipal, se le reconoció tal carácter.

  1. Domicilio procesal y persona autorizada. Respecto al JIN-337/2024, se le a la parte actora señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda y autorizando en términos amplios a la persona profesionista ahí referida[4].

Lo anterior en términos del artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, aplicado supletoriamente de conformidad con el diverso 305, numeral 4) y 316, numeral 5) de la Ley.

Por lo que respecta al JIN-340/2024, se le tiene a la parte actora señalando para oír y recibir notificaciones en el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas en los términos solicitados[5].

Por cuando al JIN-354/2024, se le tiene a la parte actora señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda y autorizando a las personas ahí referidas en los términos solicitados[6].

Respecto al JIN-355/2024, se le tiene a la parte actora señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda y autorizando en términos amplios a la persona profesionista ahí referida [7].

Lo anterior en términos del artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, aplicado supletoriamente de conformidad con el diverso 305, numeral 4) y 316, numeral 5) de la Ley.

  1. Tercero interesado. Al respecto, se tiene que el Partido Acción Nacional compareció como tercero interesado en los Juicios de Inconformidad de claves: JIN-337/2024[8], JIN-354/2024[9] y JIN-355/2024[10].
  1. Informe circunstanciado. En atención a que los informes circunstanciados suscritos por la Secretaría de la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral del Instituto Estatal Electoral respecto a los Juicios de Inconformidad de claves JIN-337/2024[11], JIN-340/2024[12], JIN-354/2024[13] y JIN-355/2024[14], se encuentran apegados a Derecho, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Pruebas ofrecidas por las partes actoras.

9.1 Respecto al JIN-337/2024, se le tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:

  • Documentales públicas en poder de la autoridad responsable que le fueron solicitadas previamente a la presentación de la demanda consistentes en:
  • Actas de escrutinio de la elección del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral.
  • Actas de escrutinio y cómputo que se generaron del proceso de recuento de la elección del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral.
  • Actas de incidencias de la elección del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral.
  • Actas de Apertura de la Jornada de la elección del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral.
  • Actas de Cierre de la elección del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral.
  • Contra recibo de la cantidad y número de folios de boletas electorales que fueron asignadas a cada Asamblea y su distribución por casilla.
  • Acta de incidentes de las casillas impugnadas del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral.

 

  • Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

Respecto a las documentales públicas, se tienen por no presentadas ya que la parte actora no justificó que las hubiera solicitado por escrito y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se las proporcionó, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 308, numeral 1, inciso g), de la Ley.

Sin embargo, a fin de maximizar el derecho de acceso a la justicia previsto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tutela judicial efectiva del partido actor, esta ponencia estima que en economía procesal se deben tener por admitidas solo por lo que hace a la documentación que fue remitida por la autoridad responsable en su informe circunstanciado relacionada con las mesas directivas de casilla impugnadas.

En cuanto a las pruebas presuncional en su doble aspecto, así como a la instrumental de actuaciones de acuerdo con los artículos 318, numeral 1 incisos c) y e), 323, numeral 1), inciso b) de la ley en mención, únicamente generan indicios, por lo que, harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos al concatenarse con los demás elementos de convicción que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

 

9.2 Por lo que hace a las pruebas ofrecidas en el expediente de clave JIN-340/2024, se le tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:

 

  • Documentales públicas consistentes en:
  • Acta de Cómputo Municipal en la que se señalan los resultados finales, señala por no tenerla al alcance y que obra en archivo del Instituto Estatal Electoral.
  • Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas 1266 contigua1, 1266 contigua 2, 1274 básica, 1275, básica, 1275 contigua, 1276 básica,1276 contigua, 1278 básica, 1278 contigua, 1295 básica, 1295 contigua, 1319 contigua y 1284 básica del Municipio de Hidalgo del Parral de la Elección de Ayuntamiento, señala por no tenerla al alcance y que obra en archivo del Instituto Estatal Electoral.
  • Acta circunstanciada de la sesión de cómputo realizada por la Secretaría de la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral, señala por no tenerla al alcance y que obra en archivo del Instituto Estatal Electoral.
  • Informes:
    • Que realice el lnstituto Nacional Electoral donde analice atendiendo a la coincidencia plena que debe existir en los nombres de los ciudadanos que fueron designados funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, de acuerdo con los datos asentados en la lista de funcionarios autorizados (encarte) y la relación de personas que realmente ejercieron las funciones según las Actas de la Jornada Electoral y, en su caso, los que aparezcan en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas señaladas.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Alejandra Torres Mía, quien fungió como presidenta de mesa, es de la sección electoral 1266 contigua 1 correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Juan Carlos Soto Salcido, quien fungió como primer secretario de mesa, es de la sección electoral 1266 contigua 1 correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Citlali Johana Ruiz Martínez, quien fungió como segunda secretaria de mesa, es de la sección electoral 1266 contigua 1 correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Jorge Luis Zubia Vergara, quien fungió como primer escrutador de mesa, es de la sección electoral 1266 contigua 1 correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Megan Mora Guerrero, quien fungió como segunda escrutadora, es de la sección electoral 1266 contigua 1 correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Ricardo Arturo Portillo Mía, quien fungió como tercer escrutador de mesa, es de la sección electoral 1266 contigua 1 correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como presidenta de mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1266 contigua 2, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió primer secretario de mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1266 contigua 2, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como segundo secretario mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1266 contigua 2, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como primer escrutador de mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1266 contigua 2, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como segundo escrutador de mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1266 contigua 2, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como tercer escrutador de mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1266 contigua 2, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Martina Molina Chavira, quien fungió como presidenta de mesa, es de la sección electoral 1274 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Flor Isela Pérez Valverde, quien fungió como primera secretaria de mesa, es de la sección electoral 1274 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Sandra Quintana Ruiz, quien fungió como segunda secretaria de mesa, es de la sección electoral 1274 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Lourdes Chávez A. quien fungió como primera escrutadora de mesa, es de la sección electoral 1274 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Rosa María Bustillos Aguirre, quien fungió como segunda escrutadora de mesa, es de la sección electoral 1274 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como tercer escrutador de mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 174 básica, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Dulce Guadalupe Medina Morales, quien fungió como presidenta de mesa, es de la sección electoral 1275 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Evelyn Aguirre, quien fungió como primera secretaria de mesa, es de la sección electoral 1275 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Alondra Granados Luna, quien fungió como segunda secretaria de mesa, es de la sección electoral 1275 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Daniela Soledad Chavira, quien fungió como primera escrutadora de mesa, es de la sección electoral 1275 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si María del Rosario Martínez, quien fungió como segunda escrutadora de mesa, es de la sección electoral 1275 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Carlos Alfonso, quien fungió como tercer escrutador de mesa, es de la sección electoral 1275 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Axel Alberto Gutiérrez Acosta, quien fungió como presidente de mesa, es de la sección electoral 1275 contigua correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Marta Luna, quien fungió como primera secretaria de mesa, es de la sección electoral 1275 contigua correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Luz María Figueroa, quien fungió como segunda secretaria de mesa, es de la sección electoral 1275 contigua correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Naidelyn Molina, quien fungió como primera escrutadora de mesa, es de la sección electoral 1275 contigua correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Ricardo Cruz García, quien fungió como segundo escrutador de mesa, es de la sección electoral 1275 contigua correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como tercer escrutador de mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1275 contigua, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Dora Olivia García Loya, quien fungió como presidenta de mesa, es de la sección electoral 1276 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Ricardo Arzola Reyes, quien fungió como primer secretario de mesa, es de la sección electoral 1276 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Manuel Fernando Hinojosa, quien fungió como segundo secretario de mesa, es de la sección electoral 1276 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Ma. Ester Castro Gallardo, quien fungió como primera escrutadora de mesa, es de la sección electoral 1276 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como segundo escrutador de mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1276 básica, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Tanya Pamela Favela Silva, quien fungió como tercera escrutadora de mesa, es de la sección electoral 1276 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como segundo presidente mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1276 contigua, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como segundo primer secretario de mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1276 contigua, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como segundo secretario de mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1276 contigua, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Teresa de Jesús, quien fungió como primera escrutadora de mesa, es de la sección electoral 1275 contigua correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como segundo escrutador de mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1276 contigua, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si José Gustavo, quien fungió como tercer escrutador de mesa, es de la sección electoral 1276 contigua correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si María Elizabeth Vázquez Prieto, quien fungió como presidenta de mesa, es de la sección electoral 1278 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Adrián Ruiz Martínez, quien fungió como primer secretario de mesa, es de la sección electoral 1278 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Juan Patricio Ríos R., quien fungió como segundo secretario de mesa, es de la sección electoral 1278 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como primer escrutador de mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1278 básica, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Pascual Cuevas Simental, quien fungió como segundo escrutador de mesa, es de la sección electoral 1278 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como tercer escrutador de mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1278 básica, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Adriana Guadalupe Pérez Hernández, quien fungió como presidenta de mesa, es de la sección electoral 1278 contigua correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Brenda Castillo, quien fungió como primera secretaria de mesa, es de la sección electoral 1278 contigua correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Elva Martínez, quien fungió como segunda secretaria de mesa, es de la sección electoral 1278 contigua correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Magdalena Campos, quien fungió como primera escrutadora de mesa, es de la sección electoral 1278 contigua correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Daniela Sotelo, quien fungió como segunda escrutadora de mesa, es de la sección electoral 1278 contigua correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como tercer escrutador de mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1278 contigua, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como presidenta mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1295 básica, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como primer secretario de mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1295 básica, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como segundo secretario mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1295 básica, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como primer escrutador de mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1295 básica, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como segundo escrutador de mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1295 básica, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como tercer escrutador mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1295 básica, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si María de Lourdes Fuentes, quien fungió como presidenta de mesa, es de la sección electoral 1295 contigua correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si José Manuel Olivas, quien fungió como primer secretario de mesa, es de la sección electoral 1295 contigua correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Saul Iván Carbajal Torres, quien fungió como segundo secretario de mesa, es de la sección electoral 1295 contigua correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Javier Armando Baeza, quien fungió como primer escrutador de mesa, es de la sección electoral 1295 contigua correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como segundo escrutador mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1295 contigua, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como tercer escrutador mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1295 contigua, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Juan Luis Vega, quien fungió como presidente de mesa, es de la sección electoral 1319 contigua correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Raúl Adrián Anaya Gonalez, quien fungió como primer secretario de mesa, es de la sección electoral 1319 contigua correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Rosa Isela, quien fungió como segunda secretaria de mesa, es de la sección electoral 1319 contigua correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si María Teresa, quien fungió como primera escrutadora de mesa, es de la sección electoral 1319 contigua correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Alan Reyes Recobos, quien fungió como tercer escrutador de mesa, es de la sección electoral 1319 contigua correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como segundo escrutador mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1319 contigua, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Virginia Alicia Carbajal Meza, quien fungió como presidenta de mesa, es de la sección electoral 1284 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Patricia Yuridinana Grijalva, quien fungió como primera secretaria de mesa, es de la sección electoral 1284 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Yolanda Isabel Urquidi, quien fungió como segunda secretaria de mesa, es de la sección electoral 1284 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Karol Julissa Sánchez Castro, quien fungió como primera escrutadora de mesa, es de la sección electoral 1284 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Dario Gallardo Castro, quien fungió como segundo escrutador de mesa, es de la sección electoral 1284 básica correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
    • Que rinda la información del registro federal de electores respecto a quién fungió como tercer escrutador mesa, y si en dado caso corresponde a la sección electoral 1284 básica, correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral.
  • Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

Respecto a las documentales públicas, se tienen por no presentadas ya que la parte actora no justificó que las hubiera solicitado por escrito y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se las proporcionó, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 308, numeral 1, inciso g), de la Ley.

Sin embargo, a fin de maximizar el derecho de acceso a la justicia previsto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tutela judicial efectiva del partido actor, esta ponencia estima que en economía procesal se deben tener por admitidas solo por lo que hace a la documentación que fue remitida por la autoridad responsable en su informe circunstanciado relacionada con las mesas directivas de casilla impugnada.

En cuanto a las pruebas presuncional en su doble aspecto, así como a la instrumental de actuaciones de acuerdo con los artículos 318, numeral 1 incisos c) y e), 323, numeral 1), inciso b) de la ley en mención, únicamente generan indicios, por lo que, harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos al concatenarse con los demás elementos de convicción que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

9.3 Por lo que hace a las pruebas ofrecidas en el expediente de clave JIN-354/2024, se le tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:

  • Documental pública consistente en las copias certificadas previa y oportunamente solicitadas a la autoridad responsable, y de la que se anexa el acuse de dicha solicitud.
  • Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

 

En cuanto a las documentales públicas ofrecidas y a fin de maximizar el derecho de acceso a la justicia previsto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tutela judicial efectiva del partido actor, se tiene por admitidas.

En cuanto a las pruebas presuncional en su doble aspecto, así como a la instrumental de actuaciones de acuerdo con los artículos 318, numeral 1 incisos c) y e), 323, numeral 1), inciso b) de la ley en mención, únicamente generan indicios, por lo que, harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos al concatenarse con los demás elementos de convicción que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

9.4 Por lo que hace a las pruebas ofrecidas en el expediente de clave JIN-355/2024, se le tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:

  • Documentales privadas consistentes en:
  • Documento denominado Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas (ENCARTE) de fecha veintiséis de mayo de la presente anualidad, con el cual se acredita la ubicación y la integración de las mesas directivas de casillas.
  • Actas de la jornada electoral.
  • Actas de escrutinio y cómputo
  • Hojas de incidentes.
  • Actas de reconteo.
  • Escritos de protesta.
  • Actas circunstanciadas.
  • Agrupamiento de boletas en razón de los electores de cada casilla.
  • Copias simples de las pruebas antes enunciadas que deberá brindad el Instituto Estatal Electoral

 

En cuanto a las documentales privadas se tiene por admitidas y serán valoradas en el momento procesal oportuno.

En cuanto a la prueba documental privada, de acuerdo con los artículos 318, numeral 1 inciso a) y 323, numeral 1), inciso b) de la ley en mención, únicamente genera indicios, por lo que, hará prueba plena sobre la veracidad de los hechos al concatenarse con los demás elementos de convicción que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

  1. Pruebas Ofrecidas por los terceros interesados.

Por lo que respecta al JIN-377/2024, JIN-354/2024 y JIN-355/2024, se le tiene a Guadalupe Villareal, representante Propietaria del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral, presentando lo siguiente:

  • Documental simple consistente en la acreditación de carácter de tercero interesado, por lo que solicita a la responsable rinda informe y se tenga por reconocida la personalidad con la que se ostenta.
  • Solicitud a la autoridad jurisdiccional, realice las diligencias que consideren necesarias para mejor proveer, en uso de sus facultades de investigación que le son conferidas por la ley correspondiente.
  • Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

A fin de maximizar el derecho de acceso a la justicia contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tutela judicial efectiva del partido tercero interesado, esta ponencia estima que en economía procesal se deben tener por admitidas

En cuanto a las pruebas documental privada, presuncional en su doble aspecto, así como a la instrumental de actuaciones de acuerdo con los artículos 318, numeral 1 incisos a), c) y e), 323, numeral 1), inciso b) de la ley en mención, únicamente generan indicios, por lo que, harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos al concatenarse con los demás elementos de convicción que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

  1. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable, adjunto a su informe circunstanciado, la documentación siguiente:
  • JIN-337/2024
  • Escrito de medio de impugnación.
  • Escrito signado por Luis Eduardo Rivas Martínez, en el cual expone que el escrito de interposición del medio de impugnación no se incorporó por completo, y que el segundo presentado es el correcto.
  • Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  • Escrito de tercero interesado.
  • Copia certificada de la Declaratoria de Validez de la Elección de integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Hidalgo del Parral.
  • Copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Hidalgo del Parral.
  • Acta circunstanciada de fecha 5 de junio de 2024.
  • Originales y/o copias al carbón de diversa documentación relacionada a las mesas directivas de casillas impugnadas.

Al respecto, se tiene que dichos documentos serán valorados y tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

  • JIN-340/2024
  • Escrito de medio de impugnación.
  • Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  • Copia certificada de la Declaratoria de Validez de la Elección de integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Hidalgo del Parral.
  • Copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Hidalgo del Parral.
  • Acta circunstanciada de fecha 5 de junio de 2024.
  • Originales y/o copias al carbón de diversa documentación relacionada a las mesas directivas de casillas impugnadas.

Al respecto, se tiene que dichos documentos serán valorados y tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

  • JIN-354/2024
  • Escrito de medio de impugnación.
  • Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  • Escrito de tercero interesado.
  • Copia certificada de la Declaratoria de Validez de la Elección de integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Hidalgo del Parral.
  • Copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Hidalgo del Parral.
  • Copia certificada de la Sesión Especial de Cómputo Municipal de la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral.
  • Originales y/o copias al carbón de diversa documentación relacionada a las mesas directivas de casillas impugnadas.

Al respecto, se tiene que dichos documentos serán valorados y tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

  • JIN-355/2024
  • Escrito de medio de impugnación.
  • Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  • Escrito de tercero interesado.
  • Copia certificada de la Declaratoria de Validez de la Elección de integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Hidalgo del Parral.
  • Copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Hidalgo del Parral.
  • Copia certificada de la Sesión Especial de Cómputo Municipal de la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral.
  • Originales y/o copias al carbón de diversa documentación relacionada a las mesas directivas de casillas impugnadas.

Al respecto, se tiene que dichos documentos serán valorados y tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

 

  1. Valoración probatoria. Acorde a lo previsto en el artículo 322, numeral 1), de la Ley Electoral, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

Además, por lo que hace a las pruebas, la misma Ley, en su artículo 323, numeral 1), señala que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 323, numeral 1), inciso a) de la ley en cuestión, las documentales públicas tendrán pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

Finalmente, en cuanto a las documentales privadas, prueba presuncional en su doble aspecto, así como a la instrumental de actuaciones de acuerdo con el artículo 323, numeral 1), inciso b) de la ley en mención, únicamente generan indicios, por lo que, harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos de denuncia al conectarse con los demás elementos de convicción que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

 

  1. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:

 

  1. a) Listado Nominal
  2. b) Actas de Jornada Electoral
  3. c) Encarte

De igual forma, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, agregue copia certificada de lo siguiente:

  1. a) Oficios respectivos por medio de los cuales la Presidencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral las constancias referidas; y
  1. b) Oficio de remisión de constancias.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En delante, Ley.

[3] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley.

[4] Visible en foja 10 del expediente de clave JIN-337/2024.

[5] Consultable en foja 07 de clave JIN-340/2024.

[6] Visible en foja 10 del expediente de clave JIN-354/2024.

[7] Consultable en foja 57 del expediente de clave JIN-355/2024.

[8] Visible en fojas 127 a la 139 del expediente de clave JIN-337/2024.

[9] Consultable en fojas 346 a la 356 del expediente de clave JIN-354/2024.

[10] Visible en fojas 9 a la 31 del expediente de clave JIN-355/2024.

[11] Consultable en fojas de la 2 a la 5 del expediente de clave JIN-337/2024.

[12] Consultable en fojas de la 2 a la 5 del expediente de clave JIN-340/2024.

[13] Consultable en fojas de la 2 a la 5 del expediente de clave JIN-354/2024.

[14] Consultable en fojas de la 2 a la 5 del expediente de clave JIN-355/2024.

05_Agréguese JIN-337/2024 y acumulados

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-337/2024 Y ACUMULADOS

ACTOR: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS


AUTORIDAD RESPONSABLE:
ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a diez de julio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTA

 

La constancia y cuenta de fecha diez de julio emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace llegar a esta ponencia lo siguiente:

  • Escrito presentado por el Representante del Partido Movimiento Ciudadano.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XXX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación descrita en la cuenta a los autos del expediente.
  2. Respuesta a pretensión. Con relación a la solicitud planteada en el escrito presentado, se informa que, al tratarse de una cuestión que puede tener injerencia en el estudio de fondo del presente asunto, el análisis y determinación del mismo se realizará una vez se dicte la sentencia correspondiente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

06_Requerimiento JIN-337/2024 y acumulados

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-337/2024 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS


AUTORIDAD RESPONSABLE:
ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a once de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA

 

  1. Requerimiento a la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral con auxilio del Instituto Estatal Electoral. Se requiere a la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral, para que, en un plazo no mayor a treinta y seis horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional las Actas de Jornada Electoral de la elección de Ayuntamiento, o en su caso, la certificación de inexistencia de las casillas siguientes:
Casillas
1266 B1
1266 C1
1266 C2
1267 B1
1267 C1
1268 B1
1268 C1
1269 B1
1269 C1
1270 B1
1271 B1
1271 C1
1272 B
1272 C1
1272 C2
1272 C3
1273 B1
1273 C1
1273 C2
1274 B1
1274 C1
1274 C2
1275 B1
1275 C1
1276 B1
1276 C1
1277 B1
1278 B1
1278 C1
1279 B1
1279 C1
1279 C2
1279 C3
1279 C4
1280 B1
1280 C1
1280 C2
1280 C3
1281 B1
1281 C1
1281 C2
1281 C3
1281 C4
1281 C5
1281 C6
1281 S1
1282 B1
1282 C1
1283 B1
1283 C1
1284 B1
1284 C1
1285 B1
1286 B1
1287 B1
1288 B1
1288 C1
1289 B1
1289 C1
1290 B1
1290 C1
1290 C2
1291 B1
1291 C1
1291 C2
1292 B1
1293 B1
1294 B1
1294 C1
1295 B1
1295 C1
1297 B1
1297 C1
1298 B1
1298 C1
1299 B1
1299 C1
1300 B1
1300 C1
1301 B1
1302 B1
1303 B1
1304 B1
1305 B1
1306 B1
1306 C1
1306 C2
1307 B1
1307 S1
1308 B1
1308 C1
1308 C2
1309 B1
1310 B1
1311 B1
1312 B1
1312 C1
1313 B1
1314 B1
1315 B1
1316 B1
1317 B1
1318 B1
1318 C1
1318 C2
1319 B1
1319 C1
1320 B1
1321 B1
1322 B1
1323 B1
1324 B1
1325 B1
1326 B1
1327 B1
1328 B1
1328 C1
1329 B1
1330 B1
1331 B1
1332 B1
1333 B1
1333 C1
1334 B1
1334 C1
1335 B1
1336 B1
1336 C1
1337 B1
1337 C1
1338 B1
1338 C1
1339 B1
1339 C1
1340 B1
1340 C1
1341 B1
1341 C1
1342 B1
1342 C1
1343 B1
1343 C1
1344 B1
1345 B1
1345 C1
1345 C2
1346 B1
1346 C1
1347 B1
1348 B1
1348 C1
1350 B1
1351 B1
1353 B1
1353 E1
1354 B1
1354 E1
1354 E2
1354 E2C1
3362 B1
3362 C1
3362 C2
3363 B1
3363 C1
3363 C2
3364 B1
3364 C1
3364 C2
3364 C3

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

  1. Auxilio de notificación. Se solicita a las oficinas centrales del Instituto que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el presente proveído a la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

[2] En lo sucesivo, Ley.

07_Requerimiento JIN-337/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua, a doce de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA

 

  1. Requerimiento a la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral con auxilio del Instituto Estatal Electoral. Se requiere a la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral, para que, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional lo siguiente:
  • Acta circunstanciada del sellado y agrupamiento de boletas electorales en la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como sus anexos.
  • Acta circunstanciada de la integración de paquetes electorales locales en la Asamblea Municipal de Hidalgo de Parral del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y sus anexos.
  • Acta circunstanciada de entrega de paquetes electorales locales en la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, asimismo sus anexos.
  • A su vez, el recibo de documentación y materiales electorales entregados a la presidencia de mesa directiva de las casillas siguientes:
Casillas
1269 C1
1270 B1
1271 B1
1271 C1
1272 B
1274 C1
1274 C2
1275 C1
1278 C1
1279 B1
1279 C3
1281 C2
1281 C3
1291 C1
1298 C1
1305 B1
1319 C1
1328 C1
1339 C1
1341 C1
1342 B1
1342 C1
1345 C2
1346 B1
1353 E1
3362 C2
3363 B1
  1. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se requiere a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, para que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita el numérico (cantidad de personas votantes) del Listado Nominal utilizado en la pasada Jornada Electoral de las casillas siguientes:
Casillas
1269 C1
1270 B1
1271 B1
1271 C1
1272 B
1274 C1
1274 C2
1275 C1
1278 C1
1279 B1
1279 C3
1281 C2
1281 C3
1291 C1
1298 C1
1305 B1
1319 C1
1328 C1
1339 C1
1341 C1
1342 B1
1342 C1
1345 C2
1346 B1
1353 E1
3362 C2
3363 B1
  1. Apercibimiento. Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
  1. Auxilio de notificación. Se solicita a las oficinas centrales del Instituto que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el presente proveído a la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral.

NOTIFÍQUESE por oficio: a) Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral por conducto del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; b) Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral del Estado de Chihuahua; y, por estrados a las demás personas interesadas

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

[2] En lo sucesivo, Ley.

08_Cumplimiento JIN-337/2024 y acumulados

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-337/2024 Y ACUMULADOS

 

ACTORES: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS


AUTORIDAD RESPONSABLE:
ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL

 

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a quince de julio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTAS

  1. Las constancias de fecha doce de julio y la cuenta de trece del mismo mes, emitidas por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace llegar a esta ponencia lo siguiente:

 

  • Oficio emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la información solicitada a la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral en el proveído de fecha once de julio.
  • Oficio emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la notificación dirigida a la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral.

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA

 

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación descrita en la cuenta a los autos del expediente.

 

  1. Cumplimiento. Se tiene a las siguientes autoridades dando cumplimento a lo requerido por esta ponencia:
  2. Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y
  3. A la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral.

 

  1. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se requiere al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua[3].

 

A fin de que, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo informe cuáles de las casillas que se mencionan a continuación fueron objeto de recuento en sede administrativa:

 

  • 1266 B1
  • 1266 C1
  • 1266 C2
  • 1267 B1
  • 1269 B1
  • 1272 C1
  • 1274 C2
  • 1275 B1
  • 1279 C1
  • 1279 C2
  • 1280 B1
  • 1281 C4
  • 1281 S1
  • 1284 C1
  • 1286 B1
  • 1288 B1
  • 1290 C1
  • 1290 C2
  • 1291 B1
  • 1294 C1
  • 1299 B1
  • 1299 C1
  • 1300 C1
  • 1301 B1
  • 1302 B1
  • 1303 B1
  • 1304 B1
  • 1306 C1
  • 1309 B1
  • 1310 B1
  • 1311 B1
  • 1313 B1
  • 1314 B1
  • 1316 B1
  • 1317 B1
  • 1318 B1
  • 1318 C2
  • 1319 C1
  • 1319 C2
  • 1322 B1
  • 1324 B1
  • 1327 B1
  • 1329 B1
  • 1335 B1
  • 1338 C1
  • 1339 B1
  • 1339 C1
  • 1340 B1
  • 1342 C1
  • 1343 B1
  • 1343 C1
  • 1348 B1
  • 1354 B1
  • 3363 C1
  • 3364 C2

 

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

 

  1. Requerimiento a la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral con auxilio del Instituto Estatal Electoral. Se requiere a la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral, para que, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional lo siguiente:

 

  • Actas Circunstanciadas levantadas en la asamblea con motivo de la entrega de los paquetes electorales de las casillas siguientes:

 

  • 1268 C1
  • 1345 B1
  • 1345 C1

 

 

O en su caso señale si no se elaboró.

 

  • Recibos de paquete electoral de las casillas siguientes:

 

  • 1268 C1
  • 1345 B1
  • 1345 C1

 

 

O en su caso, certificación de que no se encontraron las constancias respectivas.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con los requerimientos, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

 

  1. Requerimiento a los partidos políticos, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Morena, y Pueblo, para que, en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remitan a este Tribunal, las hojas de incidentes y/o escritos de protesta que tengan en su poder respecto a las siguientes casillas.

 

  • 1268 C1
  • 1345 B1
  • 1345 C1

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con los requerimientos, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE por oficio: a) Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral por conducto del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; b) Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; c) a los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Morena, y Pueblo, y por estrados a las demás personas interesadas

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante Instituto.

09_Cumplimiento JIN-337/2024 y acumulados

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-337/2024 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS


AUTORIDAD RESPONSABLE:
ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTAS

  1. La constancia de trece de julio y la cuenta de quince del mismo mes, emitidas por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace llegar a esta ponencia lo siguiente:
  • En dos fojas el cumplimiento solicitado a la Junta Local Ejecutiva del Estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, signado por Alejandro Gómez García, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva, asimismo, la impresión de correo electronico enviado por Gónzalez Vazquez Liliana a Jesús Antonio Rubio.
  1. La constancia y cuenta de fecha quince de julio, emitidas por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace llegar a esta ponencia lo siguiente:
  • Oficio de clave IEE-SE-1753/2024, signado por el Secretario Ejecutivo, mendainte el cual remite copia simple del interoficio de notificación dirigiado a la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral.
  1. El estado procesal que guarden los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III,  XXX, y 101 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA

 

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación descrita en la cuenta a los autos del expediente.
  1. Cumplimiento. Se tiene a las siguientes autoridades dando cumplimento a lo requerido por esta ponencia:
  2. Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral; y
  3. Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
  1. Tomo consecutivo. Debido al extenso volumen de integración del expediente en que se actúa, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, abrir un nuevo tomo en donde obren las actuaciones que contengan la documentación motivo del presente acuerdo, esto es, a partir del folio 762.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

[2] En lo sucesivo, Ley.

10_Cumplimiento requerimientoJIN-337/2024 y acumulados

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-337/2024 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS


AUTORIDAD RESPONSABLE:
ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTAS

  1. Las constancias y cuenta de fecha dieciséis de julio, emitidas por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace llegar a esta ponencia diversa documentación.
  1. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III,  XXX, del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA

 

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación antes señalada a los autos del expediente en que se actua.
  1. Cumplimiento. Se tiene a las autoridades dando cumplimento a lo requerido por esta ponencia:
  2. Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral;
  3. Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
  4. Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral.
  1. Requerimiento. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se requiere lo siguiente:

 

  • A la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral con auxilio del Instituto Estatal Electoral, para que, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal, respecto a las casillas 1266 contigua 2, 1273 contigua 1, 1279 contigua 1, 1279 contigua 2, 1284 básica 1, 1287 básica 1,1288 básica, 1299 contigua 1, 1300 contigua 1, 1325 básica 1, 1336 contigua 1, 1345 básica 1, 1345 contigua 1 y 3364 contigua 2, original y/o copia certificada del Listado Nominal impreso utilizado en la mesa directiva de casilla.
  • A la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, para que, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal, respecto a las casillas 1266 contigua 2, 1273 contigua 1, 1279 contigua 1, 1279 contigua 2, 1284 básica 1, 1287 básica 1,1288 básica, 1299 contigua 1, 1300 contigua 1, 1325 básica 1, 1336 contigua 1, 1345 básica 1, 1345 contigua 1 y 3364 contigua 2, original y/o copia certificada del Listado Nominal impreso utilizado en la mesa directiva de casilla.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

  1. Auxilio de notificación. Se solicita a las oficinas centrales del Instituto que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el presente proveído a la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral.

NOTIFÍQUESE por oficio: a) Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral por conducto del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; b) Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral del Estado de Chihuahua; y, por estrados a las demás personas interesadas

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

[2] En lo sucesivo, Ley.

11_Cumplimiento requerimiento JIN-337/2024 y acumulados

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-337/2024 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS


AUTORIDAD RESPONSABLE:
ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTAS

  1. Las constancias y cuenta de fecha dieciséis de julio, emitidas por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace llegar a esta ponencia diversa documentación.
  1. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III,  XXX, del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA

 

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación antes señalada a los autos del expediente en que se actua.
  1. Cumplimiento. Se tiene a las autoridades dando cumplimento a lo requerido por esta ponencia:
  2. Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral;
  3. Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
  4. Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral.
  1. Requerimiento. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se requiere lo siguiente:

 

  • A la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral con auxilio del Instituto Estatal Electoral, para que, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal, respecto a las casillas 1266 contigua 2, 1273 contigua 1, 1279 contigua 1, 1279 contigua 2, 1284 básica 1, 1287 básica 1,1288 básica, 1299 contigua 1, 1300 contigua 1, 1325 básica 1, 1336 contigua 1, 1345 básica 1, 1345 contigua 1 y 3364 contigua 2, original y/o copia certificada del Listado Nominal impreso utilizado en la mesa directiva de casilla.
  • A la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, para que, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal, respecto a las casillas 1266 contigua 2, 1273 contigua 1, 1279 contigua 1, 1279 contigua 2, 1284 básica 1, 1287 básica 1,1288 básica, 1299 contigua 1, 1300 contigua 1, 1325 básica 1, 1336 contigua 1, 1345 básica 1, 1345 contigua 1 y 3364 contigua 2, original y/o copia certificada del Listado Nominal impreso utilizado en la mesa directiva de casilla.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

  1. Auxilio de notificación. Se solicita a las oficinas centrales del Instituto que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el presente proveído a la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral.

NOTIFÍQUESE por oficio: a) Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral por conducto del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; b) Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral del Estado de Chihuahua; y, por estrados a las demás personas interesadas

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

[2] En lo sucesivo, Ley.

12_Requerimiento JIN-337/2024 y acumulados

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-337/2024 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS


AUTORIDAD RESPONSABLE:
ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTAS

  1. La constancia y cuentas de fechas dieciséis, diecisiete y dieciocho de julio, emitidas por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace llegar a esta ponencia diversa documentación.
  1. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III,  XXX, del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA

 

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación antes señalada a los autos del expediente en que se actua.
  1. Cumplimiento. Se tiene a las autoridades dando cumplimento a lo requerido por esta ponencia:
  2. Partido Verde Ecologista de México;
  3. Partido MORENA;
  4. Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral;
  5. Instituto Estatal Electoral de Chihuahua;
  6. Partido Político Local Pueblo;
  7. Partido Acción Nacional;
  8. Partido Movimiento Ciudadano; y
  9. Partido Revolucionario Institucional;
  1. Requerimiento. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se requiere lo siguiente:

 

  • Al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, en el término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal, original y/o copia certificada del Agrupamiento de Boletas en razón de los Electores de cada Casilla, de la elección del Ayuntamiento del Municipio de Hidalgo del Parral.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE por oficio: al Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua; y, por estrados a las demás personas interesadas

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

[2] En lo sucesivo, Ley.

13_Agréguese cumplimiento JIN-337/2024 y acumulados

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-337/2024 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS


AUTORIDAD RESPONSABLE:
ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS

  1. La constancia y cuenta de dieciocho de julio, emitidas por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace llegar a esta ponencia diversa documentación.
  1. El estado procesal que guarden los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III,  XXX, y 101 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA

 

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación descrita en la cuenta a los autos del expediente.
  1. Cumplimiento. Se tiene a las siguientes autoridades dando cumplimento a lo requerido por esta ponencia:
  1. Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral; y
  2. Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

[2] En lo sucesivo, Ley.

14_Cumplimiento JIN-337/2024 y acumulados

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-337/2024 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS


AUTORIDAD RESPONSABLE:
ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS

  1. La constancia y cuenta de diecinueve de julio, emitidas por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace llegar a esta ponencia diversa documentación.
  1. El estado procesal que guarden los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III,  XXX, y 101 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA

 

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación descrita en la cuenta a los autos del expediente.
  1. Cumplimiento. Se tiene al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua dando cumplimento a lo requerido por esta ponencia.
  1. Certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que ingrese a las ligas electrónicas siguientes y extraiga de ellas la documentación electoral que ahí se encuentra mediante una copia certificada de su contenido, la cual deberá integrar al presente expediente:

 

https://prep2024-actas.ine.mx/senadurias_mr/chihuahua8/hidalgo_del_parral9/3f121acf8ee51927178e49ed126398da3bc1dbf5c1e398053b26a9a37546965a.jpg

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

[2] En lo sucesivo, Ley.

15_Coadyuvante JIN-337/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso b); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos a) y b); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317; 325, numeral 1; 327; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 375, numeral 1; y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III y V; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

1. Coadyuvante. En virtud de la presentación del escrito promovido por Otto Alberto Valles Baca, mediante el cual comparece en calidad de coadyuvante en el JIN-354/2024, al respecto, se le tiene compareciendoen tal calidad.

2. Domicilio y persona autorizada. se le a la parte coadyuvanteseñalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda a la persona profesionista ahí referida.

3. Pruebas Ofrecidas. Se le tiene a la parte coadyuvante ofreciendo las siguientes pruebas.

Documentales Privadas consistente en:
o Actas de Casilla de las que tiene conocimiento el suscrito.
o El ENCARTE de funcionarios de mesas directivas de casilla para la recepción del voto.
Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

4. Valoración Probatoria. A fin de maximizar el derecho de acceso a la justicia contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tutela judicial efectiva de la parte coadyuvante, esta ponencia estima que en economía procesal se deben tener por admitidas

En cuanto a las pruebas documental privada, presuncional en su doble aspecto, así como a la instrumental de actuaciones de acuerdo con los artículos 318, numeral 1 incisos a), c) y e), 323, numeral 1), inciso b) de la ley en mención, únicamente generan indicios, por lo que, harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos al concatenarsecon los demás elementos de convicción que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

16_Certificación JIN-337/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTO el estado procesal que guarden los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III,  XXX, y 101 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA

 

  1. Certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que ingrese a las ligas electrónicas siguientes y extraiga de ellas la documentación electoral que ahí se encuentra mediante una copia certificada de su contenido, la cual deberá integrar al presente expediente:

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

[2] En lo sucesivo, Ley.

17_Certificación JIN-337/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guarden los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III,  XXX, y 101 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA

1. Pruebas ofrecidas por el actor. Con vista en el escrito inicial de demanda presentado en el expediente JIN-355/2024, se tiene a la parteactora ofreciendo como pruebas de su intención las siguientes:

Pruebas técnicas consistentes en:

En cuanto a las pruebas Técnicas de acuerdo con los artículos 318, numeral 1 inciso b), 323, numeral 1), inciso b) de la ley en mención, únicamente generan indicios, por lo que, harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos al concatenarse con los demás elementos de convicción que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

En ese sentido se instruye a la Secretaría General Provisional de este Tribunal, a. efecto de que levante certificación sobre el contenido de los videos antes mencionados, y agregue el acta que se levante para tal fin, a los presentes autos.

2. Certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que ingrese a las ligas electrónicas siguientes y extraiga de ellas la documentación electoral que ahí se encuentra mediante una copia certificada de su contenido, la cual deberá integrar al presente expediente:

1271 B1
1276 C1
1279 C1
1279 C2
1284 B1
1339 C1
1341 B1
1343 B1
1348 B1
1350 B1
3362 C2

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

18_Circula JIN-337/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso a); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8); 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

2. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

3. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

19_Convoca JIN-337/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN337/2024 y Acumulados (JIN-340/2024, JIN-354/2024 y JIN-355/2024), con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del viernes veintiséis de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

21_Agréguese JIN-337/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; a treinta de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, de la cual se advierten la remisión del oficio de clave IEE-SE-1899/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y sus anexos; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. ngase por recibida la documentación, agréguese la misma a los autos del expediente JIN337/2024 y acumulados JIN-340/2024, JIN-354/2024 y JIN-355/2024 del índice de éste Órgano Jurisdiccional para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

22_Presentación JIN-337/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; primero de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del Partido Político Movimiento Ciudadano, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-337/2024 Y SUS ACUMULADOS con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese

copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-490/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra del Acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría de validez, del municipio de Hidalgo del Parral