01_Forma registra y turno JIN-345/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.

Vista las constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Informe circunstanciado de Medio de Impugnación, promovido por Carlos Alberto Trejo Salazar, representante del Partido MORENA ante la Asamblea Municipal de Jiménez, en contra del Acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría de validez; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-345/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción requerimiento JIN-345/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS

  1. La documentación que obra en el expediente; y
  1. El acuerdo de diecinueve de junio por el que se formó, registró y turnó a esta ponencia el expediente identificado con clave JIN-345/2024, integrado con motivo del juicio de inconformidad interpuesto por Carlos Alberto Trejo Salazar, representante suplente del Partido Morena ante la Asamblea Municipal de Jiménez, mediante el cual controvierte los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Jiménez y, en consecuencia, la declaración de validez y la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de las y los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Jiménez, en el Estado de Chihuahua, a favor de la planilla postulada por la coalición conformada por los partidos Morena y del Trabajo (Sigamos haciendo historia en Chihuahua).

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso a); 324, y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-345/2024.
  1. Emisión de copias certificadas.
  2. A) Por ser un hecho notorio para este magistrado instructor los autos y constancia del expediente identificado con clave JIN-284/2024 de este Tribunal, se instruye a la Secretaría General emita copias certificadas de los documentos siguientes, los cuales obran en las fojas del expediente al que se hace referencia:
Casilla Acta de Escrutinio y Cómputo Acta de Jornada Electoral Hoja de Incidentes
1390 B Foja 95 Foja 69
1399 B Foja 119 Foja 77
1400 B Foja 125 Foja 79
1404 B Foja 131 Foja 81 Foja 219
1407 C1 Foja 140 Foja 84
1407 C3 Foja143 Foja 85 Foja 222

 

  1. B) Así mismo, del expediente identificado con clave JIN-339/2024 de este Tribunal, se instruye a la Secretaría General emita copias certificadas de los documentos siguientes, los cuales obran las fojas del expediente al que se hace referencia:
Casilla Acta de Escrutinio y Cómputo Acta de Jornada Electoral
1407 C4 Foja 155 Foja 146

 

  1. Requerimiento. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se procede a realizar los siguientes requerimientos:
  2. A la Asamblea Municipal de Jiménez, por conducto del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua

Para que, en un término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal, respecto a las casillas que se señala aquella documentación marcada con “X”:

Casilla Acta de Escrutinio y Cómputo Acta de la Jornada Electoral Hoja de Incidentes Constancia de Clausura de Casilla y Recibo de Copia Legible
1400 B X X X
1407 B X X X X
1407 C1 X X X
1407 C2 X X X X

O en su caso, certificación de que no se encontraron las constancias respectivas.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo requerido, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

 

  1. A los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Morena, y Pueblo, para que, en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remitan a este Tribunal, las hojas de incidentes que tengan en su poder respecto a las casillas que se señala a continuación
Casilla Hoja de Incidentes
1390 B X
1399 B X
1400 B X
1404 B X
1407 B X
1407 C1 X
1407 C2 X
1407 C3 X

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo requerido, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

O en su caso, certificación de que no se encontraron las constancias respectivas.

 

  1. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:

 

  1. a) Listado Nominal
  2. b) Actas de Jornada Electoral
  3. c) Encarte

De igual forma, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, agregue copia certificada de lo siguiente:

  1. a) Oficios respectivos por medio de los cuales la Presidencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral las constancias referidas; y
  1. b) Oficio de remisión de constancias.

 

  1. Requerimiento. Se requiere al Ayuntamiento de Jiménez, para que en un en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, informe y/o remita a este órgano jurisdiccional respecto de las personas lo siguiente:
  • Pedro Daniel Pizarro
  • Arturo Moreno Holguín
  • Arissdy Yoselin Barajas Martínez
  • Gabriela Gisel Gallegos Grados
  • Edna Manuela Salazar Rodríguez
  • Elida Cano López
  • Diana Luisa Feliz Lara
  • Joel Quiñonez Guillen

 

  1. En qué dependencia laboran, qué cargo ostentan y cuál fue la fecha de inicio y en su caso conclusión del desempeño de éstos;
  2. Si han solicitado alguna licencia para separarse de sus funciones y el periodo respectivo;
  3. Si en el ejercicio de los cargos de referencia, las personas referidas ejercen facultades de dirección y/o atribuciones de mando;
  4. Si cuentan con personal a su cargo;
  5. Si manejan recursos públicos;
  6. Si tienen a su cargo programas sociales; y
  7. Adjunte las documentales respectivas para acreditar su dicho.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua

  1. Auxilio de notificación. Se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua que, en auxilio a las labores de este órgano jurisdiccional, notifique el presente requerimiento a la Asamblea Municipal de Jiménez.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

03_Requerimiento JIN-345/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso a); 324, y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA

1.Requerimiento a los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Morena, y Pueblo, para que, en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remitan a este Tribunal, la hoja de incidentes que tengan en su poder respecto a la casilla 1407 C4.

2.Requerimiento al Ayuntamiento de Jiménez con auxilio del Instituto Estatal Electoral. Se requiere al Ayuntamiento de Jiménez, para que en un en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, informe y/o remita a este órgano jurisdiccional respecto de Olga María Quezada Muñoz lo siguiente:

  1. En qué dependencia labora, qué cargo ostenta y cuál fue la fecha de inicio y en su caso conclusión del desempeño de éste;
  2. Si ha solicitado alguna licencia para separarse de su función y el periodo respectivo;
  3. Si en el ejercicio del cargo de referencia, la persona referida ejerce facultades de dirección y/o atribuciones de mando;
  4. Si cuenta con personal a su cargo;
  5. Si maneja recursos públicos;
  6. Si tiene a su cargo programas sociales; y
  7. Adjunte las documentales respectivas para acreditar su dicho.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

  1. Solicitud de notificación. Se solicita a las oficinas centrales del Instituto que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique de inmediato el presente acuerdo a la Asamblea Municipal de Jiménez.

NOTIFÍQUESE: Por oficio: a) Ayuntamiento de Jiménez por conducto del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; b) Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; c) Los partidos antes mencionados y, por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo sucesivo, Ley.

04_Requerimiento JIN-345/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

 

  1. Emisión de copias certificadas. Por ser un hecho notorio para este magistrado instructor los autos y constancias de los expedientes de este Tribunal, se solicita a la Secretaría General emita copias certificadas de las Constancias Individuales de Resultados Electorales de Punto de Recuento de la Elección de Ayuntamiento.

 

Expediente Casilla Constancias Individuales de Resultados Electorales de Punto de Recuento de la Elección de Ayuntamiento
JIN-284/2024 1399 B Foja 177
JIN-284/2024 1404 B Foja188
JIN-284/2024 1407 C3 Foja 196
JIN-399/2024 1407 C4 Foja 164
  1. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral.

Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se requiere al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua[1].

A fin de que, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo informe cuáles de las casillas que se mencionan a continuación fueron objeto de recuento en sede administrativa:

  1. 1390 B
  2. 1400 B
  3. 1407 B
  4. 1407 C1
  5. 1407 C2

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE: Por oficio: a) Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y, por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante Instituto.

05_Cumplimiento JIN-345/2024

Chihuahua, Chihuahua, a primero de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTAS

  1. Las constancias de fecha veintiocho y veintinueve de junio, asimismo la cuenta de idéntica fecha, emitidas por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace llegar a esta ponencia lo siguiente:
  • Oficios emitidos por el Representante suplente del Partido Verde Ecologista de México, el Representante suplente del partido político Movimiento Ciudadano y el Representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal, mediante el cual dan respuesta al requerimiento efectuado por esta ponencia mediante proveído de veintisiete y veintiocho de junio.
  1. Las constancias y cuenta de fecha veintinueve de junio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace llegar a esta ponencia lo siguiente:
  • Oficios emitidos por el Presidente del Partido Político Local Pueblo, mediante el cual, dan respuesta al requerimiento efectuado por esta ponencia mediante proveído de veintisiete y veintiocho de junio.
  1. La constancia de veintinueve de junio y la cuenta de treinta de junio emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace llegar a esta ponencia lo siguiente:
  • Oficio IEE-SE-1569/2024 emitido por el secretario ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua dando cumplimiento al requerimiento ordenado mediante proveído de fecha veintiocho del presente.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación descrita en la cuenta a los autos del expediente.
  1. Cumplimiento. Se tiene a las siguientes autoridades dando cumplimento a lo requerido por esta ponencia:
  2. Partido Verde Ecologista de México;
  3. Partido Movimiento Ciudadano;
  4. Partido Acción Nacional; y
  5. Partido PUEBLO;
  6. Instituto Estatal Electoral de Chihuahua

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

06_Cumplimiento JIN-345/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dos de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTAS

  1. Las constancias de fecha primero de julio y la cuenta de dos de julio emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace llegar a esta ponencia lo siguiente:

 

  • Oficio emitido por la consejera presidenta de la Asamblea de Jiménez, en cumplimiento al requerimiento ordenado en el proveído de fecha veintisiete de junio.
  • Oficios emitidos por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, en cumplimiento a lo ordenado en el proveído de fecha veintisiete y veintiocho de junio.

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

 

ACUERDA

 

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación descrita en la cuenta a los autos del expediente.

 

  1. Cumplimiento. Se tiene a las siguientes autoridades dando cumplimento a lo requerido por esta ponencia:
  2. Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y
  3. A la Asamblea Municipal de Jiménez.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

07_Cumplimiento JIN-345/2024

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTAS

  1. La constancia de fecha tres de julio y la cuenta cuatro de julio emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace llegar a esta ponencia lo siguiente:

 

  • Oficio remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio del cual adjunta el escrito signado por Nancy Iveth Villalobos Mendoza, Secretaria de la Asamblea Municipal de Jiménez, asimismo, remitiendo el escrito signado por Víctor Hugo Ulate Flores, Secretario Municipal del Ayuntamiento de Jiménez.

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

 

ACUERDA

 

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación descrita en la cuenta a los autos del expediente.

 

  1. Cumplimiento. Se tiene a las siguientes autoridades dando cumplimento a lo requerido por esta ponencia:
  2. Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y
  3. A la Asamblea Municipal de Jiménez.
  4. Al Ayuntamiento de Jiménez

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

08_Agréguese cumplimiento JIN-345/2024

Chihuahua, Chihuahua, a seis de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTA La constancia de fecha cinco de julio y la cuenta de seis de julio emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace llegar a esta ponencia lo siguiente:

  • Oficio remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio del cual adjunta el escrito signado por Nancy Iveth Villalobos Mendoza, Secretaria de la Asamblea Municipal de Jiménez, asimismo, remitiendo el escrito signado por Víctor Hugo Ulate Flores, Secretario Municipal del Ayuntamiento de Jiménez.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación descrita en la cuenta a los autos del expediente.
  1. Cumplimiento. Se tiene a las siguientes autoridades dando cumplimento a lo requerido por esta ponencia:
  2. Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y
  3. A la Asamblea Municipal de Jiménez.
  4. Al Ayuntamiento de Jiménez

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

formulado con motivo
promovido por Carlos Alberto Trejo Salazar, representante del Partido MORENA ante la Asamblea Municipal de Jiménez, en contra del Acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría de validez, del municipio de Hidalgo del Parral