01_Forma registra y turno JIN-348/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiún de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Enrique Moreno Mendoza, representante del Partido Acción Nacional, ante la Asamblea Municipal de Juárez, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra del Acta de cómputo municipal de la elección de Diputación Distrito 02; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-348/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción requerimiento JIN-348/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.[1]

Vistos:

  1. El acuerdo de la Presidencia de este Tribunal, de fecha veintiuno de junio, por el que se ordena registrar el expediente de clave JIN-348/2024, y turnarlo a esta ponencia. Expediente que corresponde al Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, en contra: (1) del Cómputo de la Elección de Diputación Local del Distrito 02 en Chihuahua; (2) la Declaración de Validez de dicha elección; y, (3) la Constancia de Mayoría también relacionada, actos realizados por la Asamblea Municipal de Juárez y la Asamblea Distrital Auxiliar Municipal 01 en Juárez del Instituto.
  1. Que en los archivos de este Tribunal obran: (1) el oficio identificado con la clave INE/JLE/CHIH/1031-2024, mediante el cual, el Instituto Nacional Electoral remitió a esta autoridad archivos con la Lista Nominal de electores de esta entidad federativa, debidamente cifrados a través de contraseña; y, (2) el oficio identificado con la clave INE-CHIH-JLE-VOE-163-2024, con el cual, la autoridad nacional electoral remitió a este Tribunal, en archivo digital, el Listado de ubicación e integración de Mesas Directivas de Casilla (ENCARTE), así como, las Actas de Jornada Electoral, disponibles, de la elección federal concurrente con la local.

Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente de clave JIN-348/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Promovente. Se reconoce personalidad a Enrique Moreno Mendoza, como representante del Partido Acción Nacional, ante la Asamblea Municipal de Juárez, en términos de lo manifestado en el informe circunstanciado de la autoridad señalada como responsable, conforme a lo señalado en el artículo 329, numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

TERCERO. Domicilio. Se tiene a la promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y por autorizadas, para tales efectos, a las personas que menciona en el mismo.

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones del tercero interesado. Se tiene al partido Morena, quien se ostenta como tercero interesado en el presente juicio, señalando como como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en su escrito de comparecencia, y como autorizado a la persona mencionada en el mismo.

QUINTO. Requerimientos.

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 299, numeral 2), inciso i), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se formulan los siguientes requerimientos.

 

  1. A la Secretaría General de este Tribunal.

En lo que respecta a los documentos y archivos que se mencionan en el inciso b) de la cuenta, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para que elabore copia certificada de los oficios INE/JLE/CHIH/1031-2024 e INE-CHIH-JLE-VOE-163-2024, junto con la certificación de los archivos que corresponden a sus respectivos anexos, a fin de que sean agregados al expediente en que se actúa, en virtud que se advierte que son determinantes para la sustanciación del expediente en que se actúa.[2]

  1. Al Instituto Estatal Electoral.

 

  1. Toda vez que la documentación que a continuación se detalla, no fue remitida por la responsable dentro del expediente electoral -no obstante que en algunos casos existen certificaciones de no localización de la documentación correspondiente-, requiérase al Instituto Estatal Electoral, en su sede central, a efecto de que, dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, realice la búsqueda y proporcione a este órgano jurisdiccional, lo siguiente:
  1. Acta de la jornada electoral, de la casilla:
SECCIÓN TIPO DE CASILLA
1424 C2
2815 C3
  1. Acta de escrutinio y cómputo de la casilla:
SECCIÓN TIPO DE CASILLA
1424 C2
  1. Constancia de clausura de la casillas:
SECCIÓN TIPO DE CASILLA
1424 C2
2815 C3

Lo anterior, en el entendido de que, en caso de no localizarse la documentación requerida dentro del expediente de la asamblea municipal correspondiente, se proceda a la apertura de los paquetes electorales de las casillas antes descritas, según sea requerido, para su búsqueda, siguiendo los protocolos de apertura de la bodega electoral.

III. A la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 328, numeral 1, inciso b), de la Ley Electoral del Estado, el Instituto deberá enviar junto con el informe circunstanciado, entre otros, la copia del documento en que conste el acto o resolución impugnada.

 

Por su parte, el artículo 331, numeral 1), del mismo ordenamiento, estatuye que, en caso de que la autoridad responsable omitiera enviar cualesquiera de los documentos a que se refiere el artículo 328, el Magistrado Instructor, requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo perentorio.

 

Ahora bien, con vista en el escrito de demanda, se obtiene que, el actor impugna el cómputo de la elección de diputaciones correspondiente al distrito electoral 02.

Por su parte, de la documentación remitida en el informe circunstanciado, rendido por la Asamblea Municipal de Juárez, se observa que remitió, entre otras, el “Acta de Cómputo Municipal en el Distrito de la Elección de Diputaciones Locales de Mayoría Relativa” correspondiente al Distrito Electoral 02, emitida por la “Asamblea Distrital 1” (sic) del Instituto Estatal Electoral en Juárez.

Sin embargo, no se remitió junto con el citado Informe, el Acta del Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito Electoral 02;misma que se menciona en el apartado 1.11 de la “DECLARATORIA DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL LOCAL 02 DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, QUE EMITE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024.

En función de lo anterior, se requiere a la Asamblea Municipal de Juárez, por conducto de su Presidenta, para el efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este Tribunal Estatal Electoral, lo siguiente:

  1. Copia certificada del Acta del Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito Electoral 02, a que hace referencia el artículo 181, numeral 5, de la ley comicial local; y
  1. Acta circunstanciada de la sesión de Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito Electoral 02.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

 

SEXTO. Solicitud de apoyo. Se solicita al Instituto Estatal Electoral, en su sede central que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el presente acuerdo a la Asamblea Municipal de Juárez; asimismo, para que informe a este Tribunal sobre la realización de la notificación solicitada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda, acompañando las constancias respectivas.

NOTIFÍQUESE, por oficio al Instituto Estatal Electoral, y por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

 

[2] Al respecto, resulta orientador, mutatis mutandi, la tesis con rubro: HECHO NOTORIO. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO PUEDA INVOCARLO, PREVIAMENTE, DEBE ORDENAR LA CERTIFICACIÓN RESPECTIVA DE LAS CONSTANCIAS QUE ESTIMA GUARDAN RELACIÓN CON LA DEMANDA DE AMPARO; tesis: I.14o.C.10 K, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Noviembre de 2003, página 971, Registro digital: 182835.

03_Glosa requerimiento JIN-348/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS: 1. La cuenta de veinticinco de junio, que realiza la Secretaría General de este Tribunal a esta Ponencia instructora, en relación con diversa documentación descrita en la constancia de misma fecha y  2. El estado que guarda los autos.

Atendiendo a que, en caso de ser necesaria la recomposición del cómputo de la elección de diputaciones por mayoría relativa del Distrito Electoral Local 02, es necesario contar con diversa documentación relativa al recuento realizado en dicha elección, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 300, numeral 1, inciso d); 304; 346, numeral 1) y 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado; así como los diversos 27, fracciones I, III y V; y 98 numeral 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral , se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa.  Agréguese a los autos del expediente en que se actúa la documentación descrita en la constancia de veinticinco de junio.

SEGUNDO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral en su sede central y a la Asamblea Municipal de Juárez de dicho órgano.  Para el efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente:

  1. Remita a este Tribunal un informe de las casillas que fueron sujetas a recuento en la elección de diputaciones de mayoría relativa correspondiente al Distrito Electoral Local 02.
  1. En los casos donde se hayan efectuado recuentos, remita las constancias de resultados electorales de punto de recuento de la elección citada.

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

 

TERCERO. Solicitud de apoyo. Se solicita al Instituto Estatal Electoral, en su sede central que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el presente acuerdo a la Asamblea Municipal de Juárez; asimismo, para que informe a este Tribunal sobre la realización de la notificación solicitada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda, acompañando las constancias respectivas.

 

NOTIFÍQUESE: a) Por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, y b) Por estrados, a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

04_Recepción requerimiento JIN-348/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de junio de dos mil veinticuatro[1].

Vistos: 1) La certificación de dispositivo, consistente en una memoria de almacenamiento de tipo USB, realizada por la Secretaría General Provisional de este Tribunal, con fecha veinticinco de junio; 2) Las cuentas de veintisiete de junio de la citada Secretaría a la ponencia instructora, en relación con la documentación descrita en constancias de misma fecha;  3) La cuenta de veintiocho de junio de dicha Secretaría a la ponencia instructora, en relación con la documentación descrita en constancia de misma fecha; 4) La cuenta de veintinueve de junio de dicha Secretaría a la ponencia instructora, en relación con la documentación descrita en constancia de veintiocho del mismo mes y, 5) El estado que guardan los autos, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa la documentación descrita en las constancias de mérito.

SEGUNDO. Requerimiento de aclaración al Instituto en su sede central. Para el efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente atienda lo siguiente:

 

Con base en lo informado a este órgano jurisdiccional por la Secretaría Ejecutiva del Instituto, mediante oficio de clave IEE-SE-1555/2024, recibido el veintiocho de junio, en el cual dio respuesta al siguiente requerimiento:[2]

SEGUNDO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral en su sede central y a la Asamblea Municipal de Juárez de dicho órgano.  Para el efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente:

  1. Remita a este Tribunal un informe de las casillas que fueron sujetas a recuento en la elección de diputaciones de mayoría relativa correspondiente al Distrito Electoral Local 02.
  1. En los casos donde se hayan efectuado recuentos, remita las constancias de resultados electorales de punto de recuento de la elección citada.

(El subrayado es propio)

Se tiene que, el Instituto, por conducto de su Secretaría Ejecutiva, refiere que “… me permito informar que las casillas que fueron sujetas a recuento en la elección de diputaciones de mayoría relativa correspondientesd al Distrito Electoral 02 fueron las siguientes…” , para posteriormente insertar una tabla con los rubros – de izquierda a derecha–: (i) Sección, (ii)Casilla, (iii) Dto, (iv) Elección y (v) Tipo de Cómputo.

En atención a que, con base en la documentación que obra en autos, remitida por la autoridad responsable, se advierten inconsistencias en lo informado, surge la necesidad de requerir nuevamente al Instituto, a fin de que:

  1. Aclare la contradicción que se presenta entre su respuesta en la que, enlista las casillas que –a su dicho– fueron objeto de recuento en la elección de diputaciones por mayoría relativa correspondiente al Distrito Electoral 02 y diversas Constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento de la elección del Distrito Electoral Local 02, que fueron remitidas por la asamblea responsable y que obran en autos.

Así, para fines ilustrativos sobre las inconsistencias en la información, en autos se cuenta con la constancia de recuento de la Casilla 1424 C5, mientras que en el informe no se contempla dicha casilla.

  1. En consecuencia, se lleve a cabo una segunda verificación de la información solicitada, a efecto de que, esta autoridad tenga certeza sobre la información que se proporcione, para el caso de ser necesario llevar a cabo la recomposición del cómputo respectivo.

Para efecto de lo solicitado, acompañese al requerimiento respectivo, copia simple de la constancia individual de resultados electorales de punto de recuento de la elección del Distrito Electoral Local 02, correspondiente a la casilla 1424 C5.[3]

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

NOTIFÍQUESE: a) Por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, y b) Por estrados, a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

[2] Realizado por esta ponencia instructora mediante acuerdo de veintisiete de junio.

[3] Misma que obra a foja 202 de autos.

_Glosa requerimiento JIN-348/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dos de julio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTOS: 1) La cuenta de primero de julio de la Secretaría General Provisional de este Tribunal, en relación con la documentación descrita en la constancia de veintiocho de junio; 2) La cuenta de primero de julio de la Secretaría General Provisional de este Tribunal, en relación con la documentación descrita en la constancia de misma fecha; 3) La cuenta de dos de julio de la Secretaría General Provisional de este Tribunal, en relación con la documentación descrita en la constancia de primero de julio y, 4) El estado que guardan los autos, se

ACUERDA

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación descrita en las constancias de referencia.

SEGUNDO. Apertura de tomos. En atención al volumen de las constancias se instruye a la Secretaría General a efecto de que proceda a abrir los tomos que resulten necesarios, para el mejor manejo de las actuaciones.

TERCERO. Requerimiento a la Secretaría General Provisional de este Tribunal. Se instruye a la Secretaría General Provisional de este Tribunal, a efecto de que agregue al presente expediente copia certificada del Acta Circunstanciada de la Segunda Sesión Especial de Cómputo Distrital de la Asamblea Municipal de Juárez para el Proceso Electoral Local 2023-2024, de clave IEE-AM-037-OE-AC-163/2024, que obra en los autos del expediente de clave JIN-351/2024, identificable de la foja 293 a 296.

NOTIFÍQUESE por estrados a la ciudadanía en general.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

_Cumplimiento requerimiento JIN-348/2024

Chihuahua, Chihuahua, a tres de julio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTOS: 1) La certificación de la Secretaría General Provisional de la fecha en que se actúa y 2) El estado procesal que guardan los autos, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Cumplimiento de requerimientos. Se tiene al Instituto Estatal Electoral y a la Asamblea Municipal de Juárez, dando cumplimiento a los requerimientos de veinticuatro, veintisiete y veintinueve de junio, con la documentación que fue glosada en acuerdos previos.

 

SEGUNDO. Autoridad responsable. En relación con el informe circunstanciado, remitido por la autoridad responsable, en adición a la información allegada vía requerimientos, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.[2]

TERCERO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción, el juicio de inconformidad.

CUARTO. Procedencia del escrito del tercero interesado. Se tiene como tercero interesado en el presente juicio, al partido Morena, toda vez que su escrito de comparecencia cumple con los requisitos generales, establecidos en el artículo 326, numeral 1), de la ley comicial local.

QUINTO. Instrucción. Con base en lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales que correspondan.

 

SEXTO. Pruebas. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene lo siguiente:

1) Pruebas ofrecidas por la parte actora:

  1. Documentales públicas consistentes en: los escritos de protesta presentados en cada una de las casillas que se impugnan.
  1. Documental pública consistente en: copia certificada del expediente del cómputo y declaración de validez de la elección que se impugna.
  1. Documentales públicas consistentes en: Actas de Jornada Electoral y Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas impugnadas.
  1. Documental pública consistente en el Encarte de las casillas correspondientes al Distrito Electoral Local 02.
  1. Presuncional legal y humana: en todo lo que beneficie las pretensiones del oferente.
  1. Instrumental de actuaciones: consistente en todo lo actuado en el juicio.

Se admiten las anteriores probanzas y se tienen por desahogadas al obrar en autos, las cuales serán valoradas en el momento procesal oportuno; de conformidad con los artículos 318, numeral 1) y 322 de la Ley Electoral.

2) Pruebas ofrecidas por el tercero interesado. Atendiendo al escrito de comparecencia del partido Morena, se le tiene ofreciendo las pruebas que siguen:

  1. Documental pública consistente en: padrón electoral de las secciones del Distrito Electoral Local 02, la cual solicita sea requerida a la autoridad responsable.
  1. Presuncional en su aspecto legal y humano: En todo lo que beneficie a las pretensiones de mi representado.
  1. La Instrumental de actuaciones: consistente en todas y cada una de las pruebas y constancias que obren en el expediente.

Se admiten las anteriores probanzas y se tienen por desahogadas al obrar en autos, las cuales serán valoradas en el momento procesal oportuno; de conformidad con los artículos 318, numeral 1) y 322 de la Ley Electoral.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponderán al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

[2] En adelante: Ley Electoral.

05_Cierre circula JIN-348/2024

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de julio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTO: El estado procesal que guardan los autos, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen más diligencias por realizar, se declara cerrada la instrucción, y se ponen los autos en estado de resolución.

SEGUNDO. Solicitud para circular proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Convocatoria a sesión del Pleno. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponderán al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

06_Convoca JIN-348/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-348/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

                                              ACUERDA:                                             

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieiciocho horas del martes nueve de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

08_Agréguese JIN-348/2024

 Chihuahua, Chihuahua, a quince de julio de dos mil veinticuatro.

 

VISTA: La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, del cuatro de diciembre del presente año, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, oficio número IEE-SE-1735/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral por medio del cual remite documentación dentro del expediente identificado con la clave JIN-348/2024.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

UNICO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al expediente JIN-348/2024, de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Enrique Moreno Mendoza , representante del Partido Acción Nacional, ante la Asamblea Municipal de Juárez, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra del Acta de cómputo municipal de la elección de Diputación Distrito 02