01_Forma registra y turno JIN-356/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiún de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Enrique Moreno Mendoza, representante del Partido Acción Nacional, ante la Asamblea Municipal de Juárez, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra del Acta de cómputo municipal de la elección de Diputación Distrito 07; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-356/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción requerimiento JIN-356/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.

VISTOS: a) La constancia de recepción de documentos levantada el veinte de junio; y b) el acuerdo del veintiuno siguiente, emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 27, párrafo primero, fracción I, y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente de clave JIN-356/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Domicilio procesal del actor. Se tiene al actor, Partido Acción Nacional, señalado como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en su escrito de demanda.

TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones del tercero interesado. Se tiene al partido Morena, quien se ostenta como tercero interesado en el presente juicio, señalando como como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en su escrito de comparecencia, y como autorizado a la persona mencionada en el mismo.

CUARTO. Requerimiento a la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral. De conformidad con lo establecido en el artículo 328, numeral 1, inciso b), de la Ley Electoral del Estado, el Instituto deberá enviar junto con el informe circunstanciado, entre otros, la copia del documento en que conste el acto o resolución impugnada.

 

Por su parte, el artículo 331, numeral 1, del mismo ordenamiento, estatuye que, en caso de que la autoridad responsable omitiera enviar cualesquiera de los documentos a que se refiere el artículo 328, el Magistrado Instructor, requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo perentorio.

 

Ahora bien, con vista en el escrito de demanda, se obtiene que, el actor impugna el cómputo distrital de la elección de diputaciones correspondiente al distrito electoral 07.

Por su parte, de la documentación remitida en el informe circunstanciado, rendido por la Asamblea Municipal de Juárez, se observa que remitió, entre otras, el “Acta de Cómputo Municipal en el Distrito de la Elección de Diputaciones Locales de Mayoría Relativa” correspondiente al Distrito Electoral 07, emitida por la “Asamblea Distrital 2” (sic) del Instituto Estatal Electoral en Juárez.

Sin embargo, no se remitió junto con el citado Informe, el Acta del Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito Electoral 07;misma que se menciona en el apartado 1.11 de la “Declaratoria de Validez de la Elección de Diputaciones Locales de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Local 07 del Estado de Chihuahua, que Emite la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el Proceso Electoral Local 2023-2024.

En función de lo anterior, se requiere a la Asamblea Municipal de Juárez, por conducto de su Presidenta, para el efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este Tribunal Estatal Electoral, lo siguiente:

  1. Copia certificada del Acta del Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito Electoral 07, a que hace referencia el artículo 181, numeral 5, de la ley comicial local; y
  2. Acta circunstanciada de la sesión de Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito Electoral 07.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

QUINTO. Solicitud de apoyo. Se solicita al Instituto Estatal Electoral, en su sede central que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el presente acuerdo a la Asamblea Municipal de Juárez; asimismo, para que informe a este Tribunal sobre la realización de la notificación solicitada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda, acompañando las constancias respectivas.

NOTIFÍQUESE, por oficio al Instituto Estatal Electoral, y por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Glosa admisión requerimiento JIN-356/2024

 

Chihuahua, Chihuahua, a quince de julio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTOS: 1) Las cuentas del ocho de julio, realizadas por la Secretaría General Provisional de este Tribunal, en relación con la documentación descrita en constancias de misma fecha; 2)Las cuentas del once de julio, realizadas por la Secretaría General Provisional de este Tribunal, en relación con la documentación descrita en constancias de diez de junio y, 3) El estado procesal que guardan los autos, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa y cumplimiento de requerimientos. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa la documentación descrita en las constancias de mérito; asimismo, se tiene a la Asamblea Municipal de Juárez, dando cumplimiento a los requerimientos de tres y cinco de julio, con la documentación de la cuenta.

 

SEGUNDO. Promovente. Se reconoce personalidad a Enrique Moreno Mendoza, como representante del Partido Acción Nacional, ante la Asamblea Municipal de Juárez, en términos de lo manifestado en el informe circunstanciado de la autoridad señalada como responsable, conforme a lo señalado en el artículo 329, numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

TERCERO. Autoridad responsable. En relación con el informe circunstanciado, remitido por la autoridad responsable, en adición a la información allegada vía requerimientos, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.[2]

CUARTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción, el juicio de inconformidad.

QUINTO. Procedencia del escrito del tercero interesado. Se tiene como tercero interesado en el presente juicio, al partido Morena, toda vez que su escrito de comparecencia cumple con los requisitos generales, establecidos en el artículo 326, numeral 1), de la Ley Electoral.

SEXTO. Instrucción. Se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales que correspondan.

 

SÉPTIMO. Pruebas. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene lo siguiente:

1) Pruebas ofrecidas por la parte actora:

  1. Documentales públicas consistentes en: los escritos de protesta presentados en cada una de las casillas que se impugnan.
  1. Documental pública consistente en: copia certificada del expediente del cómputo y declaración de validez de la elección que se impugna.
  1. Documentales públicas consistentes en: Actas de Jornada Electoral y Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas impugnadas.
  1. Documental pública consistente en: el Encarte de las casillas correspondientes al Distrito Electoral Local 07.
  1. Presuncional legal y humana: en todo lo que beneficie las pretensiones del oferente.
  1. Instrumental de actuaciones: consistente en todo lo actuado en el juicio.

Se admiten las anteriores probanzas y se tienen por desahogadas al obrar en autos, las cuales serán valoradas en el momento procesal oportuno; de conformidad con los artículos 318, numeral 1) y 322 de la Ley Electoral.

2) Pruebas ofrecidas por el tercero interesado. Atendiendo al escrito de comparecencia del partido Morena, se le tiene ofreciendo las pruebas que siguen:

  1. Documental pública consistente en: las listas nominales del Distrito Electoral Local 07, la cual solicita sea requerida a la autoridad responsable.
  1. Documental pública consistente en: el Encarte de las casillas correspondientes al Estado de Chihuahua, donde se presentan los distritos correspondientes al Municipio de Juárez.
  1. Presuncional en su aspecto legal y humano: En todo lo que beneficie a las pretensiones de mi representado.
  1. La Instrumental de actuaciones: consistente en todas y cada una de las pruebas y constancias que obren en el expediente.

Se admiten las anteriores probanzas y se tienen por desahogadas al obrar en autos, las cuales serán valoradas en el momento procesal oportuno; de conformidad con los artículos 318, numeral 1) y 322 de la Ley Electoral.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponderán al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

[2] En adelante: Ley Electoral.

04_Circula JIN-356/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de julio de dos mil veinticuatro.[1]

Visto el estado que guardan los autos, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen más diligencias por realizar, se declara cerrada la instrucción, y se ponen los autos en estado de resolución.

SEGUNDO. Solicitud para circular proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Convocatoria a sesión del Pleno. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

05_Convoca JIN-356/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciseis de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-356/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del miercoles diecisiete de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

07_Agréguese JIN-356/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro.

VISTA: La cuenta y constancia emitida por la Secretaría General de este Tribunal, por

medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, oficio de clave IEE-SE-1825/2024, signado

por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante el

cual remite a este Tribunal documentación dentro del expediente identificado con clave

JIN-356/2024 del índice de este Tribunal.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso d) y m), de la Ley Electoral del

Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del

Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

UNICO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al

expediente JIN-356/2024, de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante

la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Enrique Moreno Mendoza, representante del Partido Acción Nacional, ante la Asamblea Municipal de Juárez, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra del  Acta de cómputo municipal de la elección de Diputación Distrito 07