01_Forma registra y turno JIN-361/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiún de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Juan Antonio Escobedo Mendoza, representante del Partido Revolucionario Institucional ante la Asamblea Municipal de Juárez, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra del Acta de cómputo y declaración de válidez de la elección de Diputación del Distrito 03; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-361/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

02_Recepción requerimiento JIN-361/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.

 

VISTOS: a) La constancia de recepción de documentos levantada el veintiuno de junio; y b) el acuerdo de la misma fecha, emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta ponencia.

 

Con fundamento en los artículos 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 27, párrafo primero, fracción I, y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente de clave JIN-361-2024, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal del actor. Se tiene al actor, Partido Revolucionario Institucional, señalado como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en su escrito de demanda.

 

TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones del tercero interesado. Se tiene al partido Morena, quien se ostenta como tercero interesado en el presente juicio, señalando como como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en su escrito de comparecencia, y como autorizado a la persona mencionada en el mismo.

 

CUARTO. Requerimiento a la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral. De conformidad con lo establecido en el artículo 328, numeral 1, inciso b), de la Ley Electoral del Estado, el Instituto deberá enviar junto con el informe circunstanciado, entre otros, la copia del documento en que conste el acto o resolución impugnada.

 

Por su parte, el artículo 331, numeral 1, del mismo ordenamiento, estatuye que, en caso de que la autoridad responsable omitiera enviar cualesquiera de los documentos a que se refiere el artículo 328, el Magistrado Instructor, requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo perentorio.

 

Ahora bien, con vista en el escrito de demanda, se obtiene que, el actor impugna el cómputo municipal de la elección de diputación local del distrito electoral 03.

 

Por su parte, de la documentación remitida en el informe circunstanciado, rendido por la Asamblea Municipal de Juárez, se observa que remitió, entre otras, el “Acta de Cómputo Municipal en el Distrito de la Elección de Diputaciones Locales de Mayoría Relativa” correspondiente al Distrito Electoral 03, emitida por la “ASAMBLEA DISTRITAL AUXILIAR MUNICIPAL 02 DE JUÁREZ” (sic) del Instituto Estatal Electoral en Chihuahua.

 

Sin embargo, no se remitió junto con el citado Informe, el Acta del Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito Electoral 03; misma que se menciona en el apartado 1.11 de la “Declaratoria de Validez de la Elección de Diputaciones Locales de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Local 03 del Estado de Chihuahua”, que Emite la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el Proceso Electoral Local 2023-2024.

 

En función de lo anterior, se requiere a la Asamblea Municipal de Juárez, por conducto de su Presidenta, para el efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este Tribunal Estatal Electoral, lo siguiente:

 

  1. Copia certificada del Acta del Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito Electoral 03, a que hace referencia el artículo 181, numeral 5, de la ley comicial local; y
  2. Acta circunstanciada de la sesión de Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito Electoral 03.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedora a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

 

QUINTO. Solicitud de apoyo. Se solicita al Instituto Estatal Electoral, en su sede central que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el presente acuerdo a la Asamblea Municipal de Juárez; asimismo, para que informe a este Tribunal sobre la realización de la notificación solicitada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda, acompañando las constancias respectivas.

 

NOTIFÍQUESE, por oficio al Instituto Estatal Electoral, y por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Requerimiento JIN-361/2024

Chihuahua, Chih., a cuatro de julio de dos mil veinticuatro[1].

 

VISTAS las constancias existentes en el expediente en que se actúa.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso a), fracción I; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA

 

ÚNICO. Prevención al actor. Previo a resolver sobre la admisión del juicio y conforme al artículo 377, numeral 1, inciso d), de la Ley Electoral del Estado que establece, para el caso del juicio de inconformidad, que en la demanda se precise el error aritmético que en su caso se invoque, se estima necesario prevenir al partido actor en los términos siguientes:

 

Del escrito de demanda contra el cómputo de la elección de diputaciones por mayoría relativa del Distrito Electoral Local 03, se observa que el Partido Revolucionario Institucional hace valer en algunas de las casillas impugnadas, la causal de nulidad relativa al error en el cómputo de votos, dispuesta en el artículo 383, numeral 1, inciso f), de la Ley; sin embargo, por lo que hace a las casillas que enseguida se mencionan, se omite precisar en qué consiste el error aritmético invocado, siendo necesario que se proporcione a este Tribunal los elementos sobre los rubros y cantidades asentadas en las actas que incurren en tal incorrección aritmética.

 

En efecto, respecto a las casillas que enseguida se enlistan, en la demanda se apunta, en la primera columna de una tabla, el número de casilla y, en la segunda columna, las frases “error aritmético”, “error aritmético grave”, “error aritmético, faltan datos”, o bien, aparece en blanco el apartado; no obstante, con dichos datos no se cumple con el requisito de precisar el error aritmético encontrado en cada acta de casilla.

 

No. Casilla Tipo
1 1500 B
2 1505 C1
3 1540 B
4 1542 B
5 1545 B
6 1550 B
7 1558 C1
8 1559 B
9 1962 B
10 1973 B
11 1978 B
12 1993 C1
13 1994 B
14 2001 B
15 2004 B
16 2008 C1
17 2009 C1
18 2014 C1
19 2023 B
20 2045 B
21 2047 B
22 2049 B
23 2050 B
24 2052 B
25 2052 C1
26 2054 B
27 2054 C1
28 2055 C1
29 2055 C2
30 2055 C4
31 2056 C2
32 2065 B
33 2065 C3
34 2066 B
35 2067 B
36 2094 B

 

En tal virtud, se previene al actor a efecto de que dentro del término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, precise su demanda en cuanto al error aritmético hecho valer sobre la votación recibida en las casillas ya referidas, debiendo especificar los rubros de las actas en las que existe el error así como las cantidades que demuestran tal circunstancia; ello, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se desechará la demanda, en lo que toca a dicha causal y casillas.

 

Lo anterior, con fundamento en el artículo 377, numeral 2, de la ley electoral local.

 

NOTIFÍQUESE

  1. a) por oficio al Partido Revolucionario Institucional.
  2. b) por estrados, a los demás interesados.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas que a continuación se mencionan corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

04_Requerimiento JIN-361/2024

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de julio de dos mil veinticuatro.[1]

 

Vistos:

  1. El oficio de clave IEE-AM037-254/2024, emitido por el Secretario de la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral, de fecha veintisiete de junio, por medio del cual remite a este Tribunal diversa documentación relacionada con el requerimiento formulado el veinticuatro de junio, consistente en el “ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES DE MAYORÍA RELATIVA” y el “ACTA CIRCUNSTANCIADA SESIÓN ESPECIAL DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ASAMBLEA DISTRITAL AUXILIAR 02 DE JUÁREZ PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024”.

 

  1. El oficio de clave IEE-SE-1515/2024, recibido el veintiocho de junio y firmado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, por el que da cuenta del cumplimiento a la solicitud de auxilio realizada por este Tribunal, a efecto de que notificara a la Asamblea Municipal de Juárez el requerimiento ya enunciado.

 

Atendiendo a que, para la recomposición del cómputo de la elección de diputaciones por mayoría relativa del Distrito Electoral Local 03, es necesario contar con diversa documentación relativa a dicha elección, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 300, numeral 1, inciso d); 304; 346, numeral 1) y 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado; así como los diversos 27, fracciones I, III y V; y 98 numeral 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral , se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa.  Agréguese a los autos del expediente en que se actúa la documentación descrita.

 

SEGUNDO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral en su sede central y a la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral.  Para el efecto de que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, se sirvan remitir copia certificada de la siguiente documentación:

 

  1. a) Actas de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas correspondientes a las siguientes secciones electorales:

 

Actas de escrutinio y cómputo en casilla
No. Casilla Tipo
1 1959 C1
2 1959 C3
3 2001 B
4 2025 B
5 2049 B
6 2054 C1
7 2055 C2
8 2055 C4
9 2065 B
10 2065 C3
11 2066 B
12 2067 B
13 2094 B

 

  1. b) Constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento levantadas en la Asamblea Distrital Auxiliar 02 de Juárez, correspondientes a las siguientes secciones electorales:

 

Constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento en la asamblea municipal
No. Casilla Tipo
1 1437 C1
2 1478 B
3 1479 B
4 1507 C1
5 1540 B
6 1546 C1
7 1548 B
8 1559 C1
9 1559 C3
10 1560 B
11 1970 B
12 1981 B
13 1995 B
14 1998 B
15 2006 B
16 2042 B
17 2048 C1
18 2050 B
19 2056 C2

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

 

TERCERO. Solicitud de apoyo. Se solicita al Instituto Estatal Electoral, en su sede central que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el presente acuerdo a la Asamblea Municipal de Juárez; asimismo, para que informe a este Tribunal sobre la realización de la notificación solicitada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda, acompañando las constancias respectivas.

 

NOTIFÍQUESE

  1. a) por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y a la Asamblea Municipal de Juárez.
  2. b) por estrados, a los demás interesados.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

05_Glosa requerimiento JIN-361/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diez de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS,

 

  1. a) El escrito de fecha siete de julio, mediante el cual el Partido Revolucionario Institucional dio respuesta a la prevención formulada por la ponencia instructora, a efecto de que precisara información en cuanto al error aritmético en la votación recibida, hecho valer en treinta y seis de las casillas impugnadas en el expediente en que se actúa.
  1. b) La documentación remitida por el Instituto Estatal Electoral mediante oficio IEE-SE-1663/2024, relativa a copias certificadas de actas de escrutinio y cómputo, y constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento de la elección de diputaciones locales correspondientes a un total de catorce casillas.
  1. c) Que en los archivos de este Tribunal obran: 1) el oficio identificado con la clave INE/JLE/CHIH/1031-2024, mediante el cual, el Instituto Nacional Electoral remitió a esta autoridad archivos con la Lista Nominal de electores de esta entidad federativa, debidamente cifrados a través de contraseña; y, 2) el oficio identificado con la clave INE-CHIH-JLE-VOE-163-2024, con el cual, la autoridad nacional electoral remitió a este Tribunal, en archivo digital, el Listado de ubicación e integración de Mesas Directivas de Casilla (ENCARTE), así como, las Actas de Jornada Electoral, disponibles, de la elección federal concurrente.

Atendiendo a que, para la resolución del asunto, es necesario contar con documentación adicional relativa a las causales que corresponden a lo dispuesto en los incisos e) y f), del artículo 383, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 300, numeral 1, inciso d); 304; 346, numeral 1) y 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado; así como los diversos 27, fracciones I, III y V; y 98 numeral 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral , se

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa, la documentación descrita en los incisos a) y b) del presente proveído.

SEGUNDO. Requerimientos a la Secretaría General de este Tribunal. En lo que respecta a los documentos y archivos que se mencionan en el inciso c) de la cuenta, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para que elabore copia certificada de los oficios INE/JLE/CHIH/1031-2024 e INE-CHIH-JLE-VOE-163-2024, junto con la certificación de los archivos que corresponden a sus respectivos anexos, a fin de que sean agregados al expediente en que se actúa, en virtud que se advierte que son determinantes para la sustanciación del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE

  1. a) por estrados, a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

06_Glosa requerimiento JIN-361/2024

 

Chihuahua, Chihuahua, a doce de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTA la certificación de fecha diez de julio, mediante la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal dio cumplimiento al numeral segundo del acuerdo de requerimiento formulado en la misma fecha por esta ponencia instructora.

Atendiendo a que, para la resolución del asunto, es necesario contar con documentación adicional relativa a la causal que corresponde a lo dispuesto en el inciso f), del artículo 383, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 300, numeral 1, inciso d); 304; 346, numeral 1) y 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado; así como los diversos 27, fracciones I, III y V; y 98 numeral 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral , se

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa, la documentación descrita en el presente proveído.

SEGUNDO. Prevención al actor. En alcance a la similar formulada en acuerdo de fecha cuatro de julio, se previene al actor a efecto de que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, precise su demanda en cuanto al error aritmético hecho valer sobre la votación recibida en las casillas mencionadas a continuación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, con fundamento en el artículo 377, numeral 2, de la ley electoral local, se desechará la demanda, en lo que toca a dicha causal y casillas:

No. CASILLA TIPO
1 1453 B
2 1467 B
3 1548 B
4 1559 C1
5 1959 B
6 1969 B
7 1995 B
8 1998 B
9 2006 B

TERCERO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral en sede central y a la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral. Se requiere al órgano administrativo a efecto de que, en veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, se sirva remitir copia certificada del Acta de la Jornada Electoral de la Casilla 2006 B, así como del Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de diputaciones del distrito electoral local 03, levantada en la misma casilla.

CUARTO. Solicitud de apoyo. Se solicita al Instituto Estatal Electoral, en su sede central que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el presente acuerdo a la Asamblea Municipal de Juárez; asimismo, para que informe a este Tribunal sobre la realización de la notificación solicitada, dentro de las doce horas siguientes a que ello suceda, acompañando las constancias respectivas.

Lo anterior, bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado en el tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el articulo 346 de la ley comicial local.

NOTIFÍQUESE

  1. a) por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y a la Asamblea Municipal de Juárez.
  2. b) por oficio al Partido Revolucionario Institucional.
  3. c) por estrados, a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

07_Glosa requerimiento JIN-361/2024

 

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTA la certificación con fecha dieciséis de julio, mediante la cual el Partido Revolucionario Institucional dio cumplimiento a la prevención formulada por esta ponencia instructora, notificada mediante oficio TEE/AC/1258/2024.

Atendiendo a que, para la resolución del asunto, es necesario contar con documentación adicional relativa a la causal que corresponde a lo dispuesto en el inciso f), del artículo 383, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 300, numeral 1, inciso d); 304; 346, numeral 1) y 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado; así como los diversos 27, fracciones I, III y V; y 98 numeral 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral , se

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa, la documentación descrita en el presente proveído.

SEGUNDO. Requerimiento a la Secretaría General de este Tribunal. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para que elabore copia certificada del “Acta circunstanciada de la Sesión Especial de Cómputo Municipal de la Asamblea Distrital Auxiliar 02 de Juárez”, identificada como “IEE-JUA-ADA02-OE-AC-017/2024”, así como sus anexos respectivos al recuento de casillas correspondiente a la elección de diputaciones locales del Distrito Electoral 03, integrados en el expediente con número JIN-385/2024, TOMO IV, del índice de este órgano jurisdiccional, a fin de que sean agregados al expediente en que se actúa, en virtud de que se advierte que son determinantes para la sustanciación de este expediente.

TERCERO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral en sede central y a la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral. Se requiere al órgano administrativo a efecto de que, en doce horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, se sirva remitir copia certificada del Acta de la Jornada Electoral y del Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de diputaciones del Distrito Electoral Local 03, correspondientes a las siguientes casillas:

No. CASILLA TIPO
3 2050 B
4 2056 C2

CUARTO. Solicitud de apoyo. Se solicita al Instituto Estatal Electoral, en su sede central que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el presente acuerdo a la Asamblea Municipal de Juárez; asimismo, para que informe a este Tribunal sobre la realización de la notificación solicitada, dentro de las doce horas siguientes a que ello suceda, acompañando las constancias respectivas.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado en el tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el articulo 346 de la ley comicial local.

NOTIFÍQUESE

  1. a) por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y a la Asamblea Municipal de Juárez.
  2. b) por oficio al Partido Revolucionario Institucional.
  3. c) por estrados, a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

08_Requerimiento JIN-361/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.1

Visto el estado que guardan los autos, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso f); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

ÚNICO. Requerimiento al actor. De lo dispuesto por el artículo 377, numeral 1), inciso d); y 383, numeral 1), inciso f), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se deduce que cuando en el juicio de inconformidad se invoque la causal de nulidad de error aritmético, la parte actora tiene la carga procesal precisarlo.

En tal sentido, del escrito de demanda se observa que la parte actora hace valer, en algunas de las casillas impugnadas, la causal de nulidad relativa al error aritmético; no obstante, por lo que hace a las casillas que enseguida se mencionan, omitió precisar en qué consiste el error aritmético invocado, siendo necesario que proporcione al Tribunal los elementos sobre los rubros y cantidades asentadas en las actas que incurren en tal incorrección aritmética.

En tal virtud, con fundamento en el artículo 377, numeral 2), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se requiere al actor a efecto de que, dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, precise su demanda en cuanto al error aritmético hecho valer sobre la votación recibida en las casillas 1436 B, 1507 C1, 1546 C1, 1559 C3, 2008 B y 2042 B; para ello, deberá especificar con claridad los rubros de las actas en las que existe el error, así como, las cantidades que demuestran tal circunstancia; bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se desechará la demanda en lo que toca a dicha causal, por las casillas mencionadas.

NOTIFÍQUESE: a) Por oficio al Partido Revolucionario Institucional, en el domicilio autorizado en la demanda; y, b) por estrados a las demás personas interesadas.

sí lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

09_Requerimiento JIN-361/2024

 

Chihuahua, Chih., a veintidós de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTA la certificación de fecha veinte de julio, realizada por la Secretaría General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se recibió la documentación con la que el Partido Revolucionario Institucional dio cumplimiento a la prevención formulada por esta ponencia instructora, en fecha diecinueve de julio.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 300, numeral 1, inciso d); 304; 346, numeral 1) y 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado; así como los diversos 27, fracciones I, III y V; y 98 numeral 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral , se

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa, la documentación descrita en el presente proveído.

SEGUNDO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Se requiere al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a efecto de que, dentro del término de seis horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, se sirva informar a este Tribunal:

  1. Si el Armando Ruiz Acosta, se encuentra acreditado por el Partido Revolucionario Institucional como representante ante el Consejo Estatal de ese Instituto.
  2. En caso afirmativo, remita las constancias respectivas, en copia certificada, para acreditar dicha designación.

Ello, toda vez que en el oficio descrito en esta vista, mediante el cual se remite la documentación con la que el partido político da cumplimiento al referido requerimiento, está firmado por dicho profesionista, siendo que todas las actuaciones del presente juicio de inconformidad han sido signadas por el C. Juan Antonio Escobedo Moncada, representante propietario de dicho partido político, ante la Asamblea Municipal de Juárez.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado en el tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el articulo 346 de la ley comicial local.

NOTIFÍQUESE

 

  1. a) por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
  2. b) por oficio al Partido Revolucionario Institucional, en el domicilio procesal señalado en su escrito de demanda.
  3. c) por estrados, a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

10_Glosa admisión cierre circula JIN-361/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro[1].

Vista la constancia signada por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, por la que da cuenta de la documentación remitida como anexo al oficio IEE-SE-1844/2024, mediante el cual el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua da cumplimiento al requerimiento formulado en fecha veintidós de julio, respecto a la acreditación del representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal de dicho Instituto.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 19, fracción I, 27, fracción IX, 32, fracciones XVI y XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa, la documentación descrita en el presente proveído.

SEGUNDO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción el juicio de inconformidad identificado como JIN-361/2024, del índice de este Tribunal.

TERCERO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO. Pruebas. Téngase por ofrecidas y admitidas las pruebas ofrecidas por el actor en su escrito de demanda, relativas a documentales públicas consistentes en las actas de escrutinio y cómputo, actas de la jornada electoral, el listado nominal y el Encarte de las casillas referidas en su demanda, mismas que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

QUINTO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEXTO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado por esta ponencia sobre el presente asunto; asimismo, se solicita entregar copia del mismo a la Magistrada y al Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional.

SÉPTIMO. Convocatoria a sesión del Pleno. Se solicita a la Magistrada Presidenta, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del presente medio de impugnación.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas que a continuación se mencionan corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

11_Convoca JIN-361/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-361/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecinueve horas con cero minutos del veintitrés de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

13_Agréguese JIN-361/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

 

VISTA: La cuenta y constancia emitida por la Secretaría General de este Tribunal, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, oficio de clave IEE-SE-1861/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite a este Tribunal documentación dentro del expediente identificado con clave JIN-361/2024 y su acumulado JIN-365/2024 del índice de este Tribunal.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

UNICO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al expediente JIN-361/2024 y su acumulado JIN-365/2024, de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

14_Presentación JIN-361/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por Aldonza González Amador, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-361/2024 Y ACUMULADO; con fundamento en los artículos 17 y 18de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumuladosque contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-484/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

15_Presentación JIN-361/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Juan Antonio Escobedo Moncada,mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-361/2024 Y SU ACUMULADO con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-485/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

formulado con motivo

promovido por Juan Antonio Escobedo Mendoza, representante del Partido Revolucionario Institucional ante la Asamblea Municipal de Juárez, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra del Acta de cómputo y declaración de válidez de la elección de Diputación del Distrito 03