01_Forma registra y turno JIN-362/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Informe Circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Armando Ruíz Acosta, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; en contra,  del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y de la Asamblea Municipal Electoral de Ocampo, en virtud de los resultados de las Actas de Escrutinio y Cómputo Municipal y de la votación recibida en las casillas 2460 B1, 2473 B1 y 2471 de la elección de Sindicatura en el municipio de Ocampo; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-362/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción JIN-362/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.[1]

Vista la cuenta emitida por la Secretaria General en Funciones de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual, remite a la Ponencia el expediente del juicio en que se actúa así como el acuerdo de turno suscrito por la Magistrada Presidenta de este Tribunal.

Ahora bien, de la lectura integral y minuciosa del medio de impugnación, se desprende que la representación del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal de Instituto Estatal Electoral, pretende controvertir la votación de las casillas 2460-B, 2471-B y 2473-B, sin embargo, se advierte de autos que no obra la totalidad de la documentación necesaria para resolver la controversia.

Ahora bien, se advierte que en el diverso juicio de inconformidad de clave JIN-367/2024 del índice de este Tribunal obran, entre otras constancias: 1) acta circunstanciada de cómputo municipal de sindicatura; 2) acta circunstanciada de traslado de paquetes electorales, documentación y urna electorales de la Fiscalía General Zona Occidente a la Asamblea Municipal de Ocampo; 3) acta circunstanciada  IEE-AM-051-OE-AC-016/2024; y 4) denuncia y/o querella con número único de caso 17-2024-0002186 y sus anexos.

Asimismo, en el diverso JIN-254/2024, también obra documentación relacionada con el presente asunto, a saber: 1) Constancia de clausura de la casilla y recibo de copia legible de la casilla 2471-B; 2) Acta de la jornada electoral de la casilla 2471-B; 3) Hoja de incidentes de la casilla 2471-B; 4) Acta de escrutinio y cómputo de la casilla 2460-B; 5) Acta de escrutinio y cómputo de la casilla 2471-B; 6) Acta de escrutinio y cómputo de la casilla 2473-B; 7) Acta de cómputo municipal de la elección de sindicatura; 8) Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la Asamblea Municipal de la elección de sindicatura de la casilla 2460-B; 9) Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la Asamblea Municipal de la elección de sindicatura de la casilla 2471-B; y 10) Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la Asamblea Municipal de la elección de sindicatura de la casilla 2473-B.

En ese sentido, y conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-367/2024, para los efectos que haya lugar.
  1. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que remita a este expediente, copia certificada de la documentación relacionada con la elección de la sindicatura del ayuntamiento de Ocampo, que obra en los siguientes expedientes:

JIN-367/2024

  • Acta circunstanciada de cómputo municipal de sindicatura[2].
  • Acta circunstanciada de traslado de paquetes electorales, documentación y urna electorales de la Fiscalía General Zona Occidente a la Asamblea Municipal de Ocampo[3].
  • Acta circunstanciada IEE-AM-051-OE-AC-016/2024[4].
  • Denuncia y/o querella con número único de caso 17-2024-0002186 y sus anexos[5].

JIN-254/2024

  • Constancia de clausura de la casilla y recibo de copia legible de la casilla 2471-B[6].
  • Acta de la jornada electoral de la casilla 2471-B[7].
  • Hoja de incidentes de la casilla 2471-B[8].
  • Acta de escrutinio y cómputo de la casilla 2460-B[9].
  • Acta de escrutinio y cómputo de la casilla 2471-B[10].
  • 6) Acta de escrutinio y cómputo de la casilla 2473-B[11].
  • 7) Acta de cómputo municipal de la elección de sindicatura[12].
  • Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la Asamblea Municipal de la elección de sindicatura de la casilla 2460-B[13].
  • Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la Asamblea Municipal de la elección de sindicatura de la casilla 2471-B[14].
  • Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la Asamblea Municipal de la elección de sindicatura de la casilla 2473-B[15].

NOTIFÍQUESE por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] La cual se localiza de la página 54 a la 61 del expediente JIN-367/2024.

[3] Localizable de la página 63 a la 68 del expediente JIN-367/2024.

[4] La cual se ubica de la página 70 a la 77 del expediente JIN-367/2024.

[5] Que obra de la página 84 a la 157 del expediente JIN-367/2024.

[6] Que se localiza en la página 99 del expediente JIN-254/2024.

[7] Ubicada en la página 115 del expediente JIN-254/2024.

[8] Localizable en la página 147 del expediente JIN-254/2024.

[9] Que obra en la página 151 del expediente JIN-254/2024.

[10] Ubicada en la página 163 del expediente JIN-254/2024.

[11] Que se localiza en la página 164 del expediente JIN-254/2024.

[12] La cual se ubica en las páginas 186 y 187 del expediente JIN-254/2024.

[13] Localizable en la página 206 del expediente JIN-254/2024.

[14] Que obra en la página 216 del expediente JIN-254/2024.

[15] Ubicada en la página 217 del expediente JIN-254/2024.

03_Requerimiento JIN-362/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diez de julio de dos mil veinticuatro.[1]

Vista la cuenta emitida por la Secretaria General en Funciones de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual, remite a la Ponencia el expediente del juicio en que se actúa así como el acuerdo de turno suscrito por la Magistrada Presidenta de este Tribunal.

Ahora bien, de la lectura integral y minuciosa del medio de impugnación, se desprende que la representación del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, controvierte los resultados consignados en las actas del cómputo municipal de la elección de la Sindicatura del municipio de Ocampo, derivado de la nulidad la votación recibida en las casillas 2460 Básica, 2471 Básica y 2473 Básica.

Sin embargo, se advierte que en el expediente JIN-367/2024 obra la carpeta de investigación con número único de caso 17-2024-000218, así como la copia certificada de la sesión especial de cómputo municipal de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Ocampo, las cuales, no obran en el presente, mismas que son necesarias para la resolución del asunto, así como la debida integración del expediente.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

Único. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que integre al presente expediente copia certificada de la siguiente documentación:

  • Carpeta de investigación con número único de caso 17 -2024-000218, que obra en el JIN-367/2024 del índice de este Tribunal[2].
  • Acta de la sesión especial de cómputo municipal de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Ocampo, que obra en el expediente JIN-36772024 del índice de este Tribunal[3].

NOTIFÍQUESE por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] La cual obra de la página 173 a la 350 del expediente JIN-367/2024.

[3] Localizable de la página 363 a la 380 del expediente JIN-367/2024.

04_Agréguese cumplimiento admisión certificación circule convoca JIN-362/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

Vistas las constancias que obran en el expediente en el que se actúa,con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso b) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19, fracción I; 27, fracciones IX, X, y XX; 32 fracciones III, XVI y XVII y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

Acuerda:

1. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.

2. Cumplimiento al requerimiento. Se tiene al Instituto dando contestación al requerimiento efectuado por este Tribunal en tiempo y forma.

3. Autoridad Responsable. En atención a que los informes circunstanciados remitidos por la Asamblea Municipal, así como, por la Secretaría Ejecutiva del Instituto se encuentran apegados a Derecho, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley electoral.

4. Admisión. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el juicio de inconformidad interpuesto por los partidos Acción Nacional y Morena en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría, de la sindicatura de Ocampo.

5. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales conducentes.

6. Pruebas ofrecidas. Se tienen por ofrecidas y admitidas las probanzas siguientes:

I. Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo realizada ante la Asamblea Municipal.

II. Documental Pública. Consistente en el acta de cómputo municipal, las actas de escrutinio y cómputo, acta de jornada, actas de clausura de las casillas y las hojas de incidentes de las casillas impugnadas, que deberá remitir la Asamblea Municipal.

III. Informes. Que deberá de rendir el INE sobre los ciudadanos designados como funcionarios de las mesas directivas de las casillas 2460 básica, 2471 contigua 1, 2373 básica y 2473 básica.

IV. Presunción legal y humana

V. Instrumental de actuaciones.

Las cuales fueron remitidas por la Asamblea responsable en su informe circunstanciado, o en su caso, obran en el presente expediente.

7. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, así como a su expediente acumulado, consistentes en:

a) Listado Nominal
b) Actas de Jornada Electoral
c) Encarte

De igual forma, se solicita agregue copia certificada de los oficios respectivos por medio de los cuales el Instituto Nacional Electoral remitió a este Tribunal las constancias referidas.

8. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar.

Asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a las Magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

9. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del veintiséis de julio, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran el pleno de este tribunal.

10. Domicilio procesal. La parte actora señala como domicilio procesal el ubicado en Calle Melchor Guaspe 5401, Colonia Dale de esta ciudad de Chihuahua.

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. Doy fe.

formulado con motivo
promovido por Armando Ruíz Acosta, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; en contra,  del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y de la Asamblea Municipal Electoral de Ocampo, en virtud de los resultados de las Actas de Escrutinio y Cómputo Municipal y de la votación recibida en las casillas 2460 B1, 2473 B1 y 2471 de la elección de Sindicatura en el municipio de Ocampo