01_Forma registra y turno JIN-367/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Informe Circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Jesús Aarón Lozano Rodríguez, en su carácter de Representante del Partido del Trabajo ante la Asamblea Municipal Electoral de Ocampo; en contra de, la Asamblea Municipal Electoral de Ocampo, en virtud de los resultados del Cómputo Municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento, de la Declaración de Validez y de la Constancia de Mayoría de la elección del Ayuntamiento de Ocampo; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-367/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción requerimiento JIN-367/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.[1]

Vista la cuenta suscrita por la Secretaria General de Acuerdos de este Tribunal, por el cual, remite a la Ponencia el acuerdo de turno suscrito por la Magistrada Presidenta, así como el expediente del juicio de inconformidad JIN-367/2024.

 

Ahora bien, de la lectura integral y minuciosa del medio de impugnación, se desprende que la representación del Partido del Trabajo ante la Asamblea Municipal de Ocampo, Chihuahua, pretende controvertir la validez de la elección, sin embargo, se advierte de autos que no obra la totalidad de la documentación necesaria para resolver la controversia.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

 

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-367/2024, para los efectos que haya lugar.
  1. Requerimiento. Se requiere a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua que, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de este acuerdo, remita lo siguiente:
  • Copia certificada del número de caso que tiene el número de expediente 17-2024-0002186, relacionado con el robo de paquetes electorales de la elección del Ayuntamiento de Ocampo.
  • Copia certificada de los expedientes que tengan relación con los mismos hechos, respecto al robo de paquetes electorales de la elección del Ayuntamiento de Ocampo.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el numeral 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE por oficio a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua y, por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

03_Recepción JIN-367/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dos de julio de dos mil veinticuatro.[1]

Vista la cuenta emitida por la Secretaria General en Funciones de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual, remite a la Ponencia el expediente del juicio en que se actúa así como el acuerdo de turno suscrito por la Magistrada Presidenta de este Tribunal.

Ahora bien, de la lectura integral y minuciosa del medio de impugnación, se desprende que la representación del Partido del Trabajo ante la Asamblea Municipal de Ocampo, Chihuahua, pretende controvertir la validez de la elección, así como, la entrega de constancias de mayoría y validez de la elección municipal, otorgada a la coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua”, conformada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Sin embargo, se advierte que en el expediente JIN-254/2024 obra el Acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento de Ocampo, la cual, no obra en el presente, misma que es necesaria para la resolución del asunto, así como la debida integración del expediente.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-367/2024, para los efectos que haya lugar.
  1. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que integre copia del Acta de Cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento que obra en el JIN-254/2024 del índice de este Tribunal al presente asunto.

NOTIFÍQUESE por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

04_Recepción cumplimiento requerimiento JIN-367/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dos de julio de dos mil veinticuatro.[1]

Vista la cuenta suscrita por la Secretaria General de Acuerdos de este Tribunal, por el cual, remite a la Ponencia la documentación remitida por la Fiscalía General del Estado, en cumplimiento a lo ordenado mediante requerimiento de veinticuatro de junio, dictado por la Magistrada Instructora.

 

Ahora bien, del análisis de las constancias del presente asunto, así como de los diversos JIN-254/2024 y JIN-306/2024, en los que también se impugnaron comicios de Ocampo, no se encontró la respectiva Acta Circunstanciada de Cómputo Municipal de Ocampo.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

 

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a autos para que obre como en Derecho corresponda.
  1. Cumplimiento de requerimiento. Se tiene a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, cumpliendo con lo ordenado por la Magistrada Instructora el veinticuatro de junio pasado.
  1. Requerimiento. Se requiere al Instituto Estatal Electoral que dentro de un día siguiente al que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal el Acta Circunstanciada de la Sesión Especial de Cómputo Municipal del Ayuntamiento de la Asamblea Municipal de Ocampo para el Proceso Electoral Local 2023-2024.

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y, por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

05_Recepción cumplimiento de requerimiento admisión certificación cierre circula y convoca JIN/367_2024

JUICIO DE INCONFORMIDAD 

EXPEDIENTE: JIN-367/2024

 

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE OCAMPO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

 

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua, dieciséis de julio de dos mil veinticuatro[1].

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el Acta Circunstanciada de Cómputo Municipal de la Elección de Ocampo que fue requerida al Instituto Estatal Electoral el pasado dos de julio.

 

Con fundamento en los artículos 36 párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1 inciso g); 293 numerales 1 y 2; 295 numeral 1 inciso a) y numeral 3 incisos a) y b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m), 300, numeral 1, incisos d) e) y h); 303 numeral 1 inciso c); 308 numeral 1 incisos a) al h); 317 numeral 1, inciso a); 330 numeral 1 incisos a) y b); 331, numeral 5; 375 y 376 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, IX y XX; 32 fracciones II,III, XVI y XXX; 103, numeral 1, 109 numeral 1 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

 

  1. 1. Recepción.Se tiene recibida la documentación de cuenta misma que se ordena agregar a autos para que obre como en Derecho corresponda.

 

  1. Cumplimiento de requerimiento. Se tiene al Instituto Estatal Electoral cumpliendo con el requerimiento ordenado por la Magistrada Instructora el pasado dos de julio, por ende, se deja sin efectos el apercibimiento ahí señalado.

 

  1. Actor. Se le reconoce legitimación al Partido del Trabajo y personería a Jesús Aaron Lozano Rodríguez, como representante de dicho partido político ante el Instituto.

 

  1. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la Asamblea Municipal de Ocampo del Instituto se encuentra apegado a Derecho, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

 

  1. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando el domicilio procesal para oír y recibir notificaciones el precisado en su demanda, el cual, tiene residencia en esta ciudad, conforme al artículo 308 inciso c) de la Ley Electoral. Además, se tienen por autorizadas a las personas mencionadas en su escrito.

 

  1. Tercero interesado. Se tiene al Partido Revolucionario Institucional, compareciendo con el carácter de Tercero Interesado, a través de su representante ante el Consejo Estatal, quien tiene intereses contrarios al quejoso.

 

  1. Domicilio procesal. Se tiene a la parte tercera interesada, señalando el domicilio procesal para oír y recibir notificaciones el precisado en su escrito, el cual, tiene residencia en esta ciudad, conforme al artículo 308 inciso c) de la Ley Electoral. Además, se tienen por autorizadas a las personas mencionadas en su escrito.

 

  1. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el juicio de inconformidad interpuesto por el Partido del Trabajo en contra del cómputo y de la constancia de mayoría y validez de la elección del ayuntamiento de Ocampo, actos realizados por la Asamblea Municipal de Ocampo del Instituto.

 

  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales conducentes.

 

  1. Pruebas ofrecidas. Se tienen por ofrecidas y admitidas las probanzas siguientes:

 

  1. Documentales públicas. Consistente en actas de escrutinio y cómputo, constancia de mayoría y validez, encarte, lista nominal, acta circunstanciada de cómputo municipal, certificación de su personalidad del actor, así como las actuaciones de la Fiscalía General del Estado respecto a la investigación por los hechos delictivos el día de la jornada electoral.
  2. Instrumental de actuaciones.

 

  • Presuncional legal y humana.

 

Las pruebas aportadas por la parte actora se tienen admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza.

 

Respecto a la solicitud del informe de fiscalía, dicha averiguación fue requerida por la Magistrada Instructora durante la sustanciación del juicio.

 

Tercero interesado. Ofreció como pruebas:

 

  1. Instrumental de actuaciones.

 

  1. Presuncional legal y humana.

 

Las pruebas aportadas por la parte tercera interesada se tienen admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza.

 

Las documentales públicas tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 323, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado.

 

Entonces, la, instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, se tienen por admitidas dichas probanzas, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno, sin embargo, solo harán prueba plena cuando a juicio de este Órgano Jurisdiccional generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones entre las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1, incisos a), y c), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b) ambos de la Ley.

 

  1. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:

 

  1. Listado Nominal;
  2. Actas de Jornada; y,

 

De igual forma, se solicita agregue copia certificada de los oficios respectivos por medio de los cuales el Instituto Nacional Electoral remitió a este Tribunal las constancias referidas.

 

Asimismo, se solicita que integre en el expediente copia certificada de la documentación anterior para que obre en el expediente.

 

  1. Pruebas supervenientes. El cuatro de julio, el PRI presentó fotografías a color de copias al carbón de actas de escrutinio y cómputo, así como las respectivas copias en físico de estas.

 

Dichas documentales, se reserva su admisión para efecto que sea el Pleno de este Tribunal quien mediante sentencia, se pronuncie al respecto de si dichas pruebas revisten el carácter de supervenientes y en su caso sean valoradas en la sentencia.

 

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

 

  1. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las catorce horas del diecisiete de julio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

07_Presentación JIN/367_2024

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de julio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Armando Ruiz Acosta, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-367/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-476/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

formulado con motivo
promovido por Jesús Aarón Lozano Rodríguez, en su carácter de Representante del Partido del Trabajo ante la Asamblea Municipal Electoral de Ocampo; en contra de, la Asamblea Municipal Electoral de Ocampo, en virtud de los resultados del Cómputo Municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento, de la Declaración de Validez y de la Constancia de Mayoría de la elección del Ayuntamiento de Ocampo