01_Forma registra y turno JIN-371/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.

Vista las constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Informe circunstanciado de Medio de Impugnación, promovido por Andrea Méndez del Valle, representante del Partido Morena ante la asamblea distrital auxiliar 01 de Chihuahua, en contra del Acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría de validez de la elección de validez del distrito 12, con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

                                                     ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-371/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.  

02_Recepción requerimiento JIN-371/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

 

  1. El acuerdo a través del cual se formó y registró el expediente identificado con la clave JIN-371/2024 y por el cual se turnó a la ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para su sustanciación y resolución.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 3); 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-371/2024, para los efectos que haya lugar.
  1. REQUERIMIENTO. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se requiere:

 

  1. a) A la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral a fin de que, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, informe a este Tribunal si Andrea Méndez del Valle en la fecha de la presentación del Juicio de Inconformidad indicado al rubro, esto es, el doce de junio se encontraba acreditada como representante propietaria o suplente ante dicha asamblea municipal y/o la asamblea distrital auxiliar 01. En su caso, deberá agregar la documentación que acredite su dicho.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

  1. b) A Andrea Méndez del Valle, a fin de que, en un plazo no mayor a veinticuatro horas,contadas a partir de la notificación del presente acuerdo presente los documentos necesarios para acreditar la personería con que se ostenta en su medio de impugnación.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no dar cumplimiento a lo requerido dentro del plazo otorgado, se tendrá por no presentado el medio de impugnación. Ello, con fundamento en lo previsto en el artículo 331, numeral 3, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE: a) Por oficio a la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; b) Personalmente a Andrea Méndez del Valle en el domicilio señalado para tales efectos en su medio de impugnación; y, c) Por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Recepción cumplimiento circula JIN-371/2024

Chihuahua, Chihuahua, a primero de julio de dos mil veinticuatro[1].

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en las constancias y cuentas emitidas por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

 

  1. La constancia emitida por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en la cual hace constar que no se recibió documentación alguna respecto al requerimiento formulado a Andrea Méndez del Valle, mediante acuerdo de fecha veintisiete de junio.
  1. El estado procesal que guardan los autos.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso b), d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, XIV y XXX;  103 numerales 5) y 8); y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, presentada ante este Tribunal.
  1. CUMPLIMIENTO. Se tiene al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, dando cumplimiento al requerimiento de fecha veintisiete de junio.
  1. INCUMPLIMIENTO. Se tiene dando contestación a Andrea Méndez del Valle, fuera del plazo otorgado en el requerimiento de fecha veintisiete de junio.

Por tanto, lo relativo al apercibimiento decretado en el citado acuerdo se determinará lo que conforme a derecho corresponda en la sentencia que en su momento emita este órgano jurisdiccional.

  1. CIRCULACIÓN DE PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. CONVOCATORIA. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de Ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas refieren el dos mil veinticuatro, salvo excepción expresa.

04_Convoca JIN-371/2024

Chihuahua, Chihuahua; a primero de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-371/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del martes dos de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Andrea Méndez del Valle, representante del Partido Morena ante la asamblea distrital auxiliar 01 de Chihuahua, en contra del Acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría de validez de la elección de validez del distrito 12