01_Forma registra y turno JIN-380/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Informe Circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Alejandrina Castillo Urtuzuastegui, en su carácter de Candidata a Regidora Indígena del Ayuntamiento de Guadalupe y Calvo, postulada por el Partido Revolucionario Institucional; en contra de, la Asamblea Municipal de Guadalupe y Calvo, en virtud de los resultados del Cómputo de la elección del Ayuntamiento de Guadalupe y Clavo, de la Declaración de Validez de la elección del Ayuntamiento y de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección del Ayuntamiento de Guadalupe y Calvo; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-380/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Alejandrina Castillo Urtuzuastegui, en su carácter de Candidata a Regidora Indígena del Ayuntamiento de Guadalupe y Calvo, postulada por el Partido Revolucionario Institucional; en contra de, la Asamblea Municipal de Guadalupe y Calvo, en virtud de los resultados del Cómputo de la elección del Ayuntamiento de Guadalupe y Clavo, de la Declaración de Validez de la elección del Ayuntamiento y de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección del Ayuntamiento de Guadalupe y Calvo