01_Forma registra y turno JIN-382/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Informe Circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Carlos Alejandro Olivas Buhaya, en su carácter de Representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Chihuahua, así como en las Asambleas Distritales Auxiliares 01 y 02 del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; en contra de, la Asamblea Distrital Auxiliar Municipal 01 y/o la Asamblea Municipal de Chihuahua, en virtud de los resultados del Cómputo Municipal de la elección de Diputación Local del Distrito 17; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-382/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-382/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro[1].

Vistas las constancias que obran en el expediente del rubro, conforme a lo dispuesto por los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; el 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 331, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, , fracciones III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

Acuerda

Primero. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-382/2024, para los efectos legales a los que haya lugar.

Segundo. Se requiere, a la Asamblea Municipal Chihuahua, para que, en el término de veinticuatro horas, contadas a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, informe y remita a este Tribunal, lo siguiente:

  • Informe los números de folios de las boletas electorales para la elección de las diputaciones locales asignados a la casilla 3215 básica y sus 13 contiguas.
  • Informe el destino de las 211 boletas electorales, localizadas con posterioridad a la jornada electoral, en lugar en que se instalaron dichas casillas, esto es, en la Secundaria Federal 17 de esta ciudad.
  • Informe el o los motivos por los que no se capturaron los resultados electorales de lascasillas 3215 Contigua 3, 3215 Contigua 5, 3215, Contigua 9 y 3215 Contigua 10.
  • Remita a este órgano jurisdiccional, las constancias que sustenten la información y/o aquella que estime conveniente para el adecuado estudio y resolución del presente medio de impugnación.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de cumplir con lo ordenado, se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 346, de la Ley Electoral del Estado.

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. Doy fe.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

03_Agréguese cumplimiento admisión certificación circula y convoca JIN-382/2024

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-382/2024

 

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

 

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCIA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de julio de dos mil veinticuatro[1].

Vistas las constancias que obran en el expediente en el que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso b) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19, fracción I; 27, fracciones IX, X, y XX; 32 fracciones III, XVI y XVII y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

Acuerda:

 

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.

 

  1. Cumplimiento al requerimiento. Se tiene al Instituto dando contestación al requerimiento efectuado por este Tribunal en tiempo y forma.

 

  1. Autoridad Responsable. En atención a que los informes circunstanciados remitidos por la Asamblea Municipal, así como, por la Secretaría Ejecutiva del Instituto se encuentran apegados a Derecho, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley electoral.

 

  1. Admisión. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el juicio de inconformidad interpuesto por el partido Pueblo en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría, del ayuntamiento de Meoqui.

 

  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales conducentes.

 

  1. Pruebas ofrecidas. Se tienen por ofrecidas y admitidas las probanzas siguientes:
  2. Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada de Oficialía Electoral de cuatro de junio, en la que, según el dicho de la parte actora, constan los hechos señalados como 1, 2, 3 y 4 de su escrito inicial.
  3. Documental Pública. Consistente en las actas de escrutinio y cómputo, acta de jornada, actas de clausura de las casillas y las hojas de incidentes de las casillas impugnadas, que deberá remitir la Asamblea Municipal.

III. Documental Pública. Consistente en el encarte, donde se ubican la totalidad de las casillas a instalar y la integración de la mesa directiva correspondiente, que obra en poder del Instituto.

  1. Documental Pública. Consistente en el listado nominal del Distrito Electoral Local 17, a cargo de la Asamblea Municipal.
  2. Documental Pública. Consistente en la fe de hechos de cuatro de junio, realizada por el licenciado Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, aspirante al ejercicio del notariado, en funciones de notario auxiliar de la Notaría Pública 28 del Distrito Judicial Morelos.
  3. Documental pública. Relativo al informe policial homologado que haya levantado la autoridad policial que atendió el llamado de emergencia al 911, con folio 281184.

VII. Técnica. Consistente en los enlaces electrónicos proporcionados en los numerales 2, 3 y 4 del escrito inicial de demanda.

VIII. Presunción legal y humana

  1. Instrumental de actuaciones.

 

Las cuales fueron remitidas por la Asamblea responsable en su informe circunstanciado, o en su caso, obran en el presente expediente.

 

  1. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, así como a su expediente acumulado, consistentes en:

 

  1. Listado Nominal
  2. Actas de Jornada Electoral
  3. Encarte

 

De igual forma, se solicita agregue copia certificada de los oficios respectivos por medio de los cuales el Instituto Nacional Electoral remitió a este Tribunal las constancias referidas.

 

  1. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar.

 

Asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a las Magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de pleno, que habrá de celebrarse a las catorce horas del dieciséis de julio, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

 

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran el pleno de este tribunal.

 

  1. Domicilio procesal. La parte actora señala como domicilio procesal el ubicado en avenida Francisco Zarco 2437, Colonia Jardines del Santuario de esta ciudad de Chihuahua.

 

Notifíquese en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. Doy fe.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo manifestación en contrario.

o.

05_Presentación JIN-382/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Carlos Alejandro Olivas Buhaya, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-382/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-474/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Recepción JIN-382/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte el oficio SG-SGA-OA-1231/2024, signado por David Arturo Zapata Romano, Actuario de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; mediante el cual, remite el Acuerdo de fecha veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, así como original del Exp. SG-JRC-181/2024 relativo al JIN-382/2024 en el índice de este Tribunal; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C-474/2024, formado con motivo de la impugnación del presente expediente; previa copia certificada que se anexe al mismo.

 

TERCERO. Archivo. Derivado del acuerdo de mérito, en el que se advierte la devolución de los autos del expediente de clave JIN-382/2024, archívese el presente expediente en el momento oportuno.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Carlos Alejandro Olivas Buhaya, en su carácter de Representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Chihuahua, así como en las Asambleas Distritales Auxiliares 01 y 02 del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; en contra de, la Asamblea Distrital Auxiliar Municipal 01 y/o la Asamblea Municipal de Chihuahua, en virtud de los resultados del Cómputo Municipal de la elección de Diputación Local del Distrito 17