01_Forma registra JIN-415/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Aviso de Interposición de Medio de Impugnación, promovido por Sergio Chaparro Varela, en su carácter de representante del partido político Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de San Francisco de Conchos; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-415/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción requerimiento JIN-415/2024

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-415/2024

 

ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE CONCHOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMIREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a doce de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTA

 

La cuenta emitida por la Secretaria General provisional de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual, remite a la Ponencia el juicio en que se actúa, así como el acuerdo respectivo por el que se turnó dicho expediente.

Ahora bien, de la lectura integral y minuciosa de las constancias que integran el medio de impugnación podemos observar diversos tópicos que generan interés, previo a la admisión del asunto, a saber:

  1. La parte actora controvierte la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada por la Asamblea Municipal de San Francisco de Conchos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.[2]
  1. El informe circunstanciado lo rindió la Secretaría Ejecutiva del Instituto, sin embargo, si bien dicho órgano es integrante del máximo órgano de dirección del Instituto, la responsable en el presente asunto es la Asamblea Municipal señalada.
  1. Sobre el tema, el Instituto hace del conocimiento a este Tribunal que el veintiocho de junio, derivado de cuestiones presupuestales y operativas relacionadas con la propia autonomía de la autoridad administrativa electoral en el Estado, culminaron las labores de la Asamblea Municipal referida, razón por la cual la asamblea no rindió el referido informe circunstanciado.
  1. Obran constancias relacionadas de que la publicación del medio de impugnación a fin de que comparecieran terceros interesados se realizó en los estrados digitales del Instituto y en los estrados físicos de su sede central en la ciudad de Chihuahua. Además, el Instituto adjuntó a su informe copia certificada de diversos oficios de notificación por medio de los cuales hizo del conocimiento de manera individual a los partidos políticos sobre la situación descrita en el numeral 3 anterior, y de la interposición específica del escrito de demanda de mérito.

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXX y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-415/2024 para los efectos que haya lugar.
  1. Requerimiento. De conformidad con el artículo 331 numerales 1 y 2 de la Ley Electoral del Estado y, ante la omisión de la Asamblea responsable de enviar el informe circunstanciado y la documentación relacionada con la publicación y retiro del medio de impugnación para que al presente juicio pudieran acudir personas terceras interesadas, se requiere a la Asamblea responsable, a través de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, para que, en un plazo de cuarenta y ocho horas, realice lo siguiente:

2.1 Remita el informe circunstanciado relacionado con el medio de impugnación que nos ocupa, elaborado por la propia Asamblea responsable y signado por las personas integrantes facultadas para ello.

2.2 Remita las constancias por medio de las cuales haga constar que el escrito de demanda fue publicado en los estrados de la Asamblea responsable, así como la documentación relacionada con la presentación o no de escritos de terceros interesados.

2.3 Allegue cualquier otra documentación o constancia que considere necesaria o indispensable para la sustanciación y resolución del presente expediente, lo anterior, en caso de imposibilidad de cumplir con los puntos que anteceden, precisando los motivos que lo justifiquen.

Bajo el apercibimiento de que, si no envía la documentación señalada, el medio de impugnación se resolverá con los elementos que obren en autos de acuerdo con lo expuesto en el artículo 331, numeral 2 de la Ley.

Además, se le podrá imponer alguno de los medios de apremio o correcciones disciplinarias establecidas en el artículo 346, numeral 1 de la Ley.

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral y por estrados a los demás interesados y ciudadanía.

Así lo acordó y firma el Magistrado instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] En adelante, Instituto.

03_Agréguese cumplimiento requerimiento JIN-415/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.

VISTOS

1. La cuenta emitida por la Secretaria General provisional de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual, remite a la Ponencia lo siguiente.

Oficio IEE-SE-1764/2024 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio del cual da cumplimiento al requerimiento efectuado por esta ponencia el doce de julio y remite en copia certificada la siguiente documentación:
o Orden del día de la Novena Sesión Extraordinaria 2024 de la Asamblea Municipal de San Francisco de Conchos del Instituto celebrada el veintiocho de junio.
o Acta de la Novena Sesión Extraordinaria 2024 de la Asamblea Municipal de San Francisco de Conchos del Instituto celebrada el veintiocho de junio.
o Diario de Debates de la Novena Sesión Extraordinaria 2024 de la Asamblea Municipal de San Francisco de Conchos del Instituto celebrada el veintiocho de junio.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXX y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

1. Agregar constancias. Agréguense las constancias de cuenta a los autos del presente expediente.

2. Cumplimiento. Téngase a la Asamblea Municipal de San Francisco de Conchos sin dar cumplimiento a lo requerido por esta ponencia mediante proveído del doce de julio; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento precisado en el acuerdo aludido, por lo que el presente medio de impugnación se resolverá con los elementos que obren en autos.

3. Requerimiento. De la respuesta emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto se desprende lo siguiente:

“(…)

no es posible que la Asamblea responsable de la emisión del acto impugnado elabore o remita constancias relacionadas con el presente juicio de inconformidad, lo anterior derivado de que ese órgano desconcentrado culminó sus labores el veintiocho de junio, realizándose el acto formal de declaración de clausura de trabajos, durante la Novena Sesión Extraordinaria 2024 celebrada en esa fecha.

(…)”

*Lo resaltado es propio.

Lo anterior, justificado en cuestiones presupuestales y operativas relacionadas con la autonomía y dirección del propio Instituto.

Ahora, toda vez que, entre los efectos de las sentencias recaídas a los juicios de inconformidad se pueden confirmar, modificar, o revocar las determinaciones impugnadas, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, dichas resoluciones podrían tener como consecuencia que la autoridad responsable tuviera que realizar actos encaminados a su cumplimiento; por lo que, se requiere de nueva cuenta al Instituto, a fin de que en cuarenta y ocho horas contadas a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe y/o remita lo siguiente:

1. Ante la imposibilidad que fue informada a este Tribunal, de rendir el informe circunstanciado, así como de remitir las constancias respectivas, con motivo de clausura de la Asamblea Municipal de San Francisco de Conchos, ¿Qué órgano será el encargado de asumir las funciones de la autoridad responsable? y ¿Con base en qué atribuciones legales?

2. En su caso, adjunte las documentales respectivas a fin de acreditar su dicho.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_AdmisiónJIN-415/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

1. La documentación descrita en las constancias de fechas trece y veintede julio y cuentas de fechas quince y veintiuno de julio, en los expedientes de clave JIN415/2024 y JDC-425/2024, emitidas por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; y

2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, incisos c) y d); 330, numeral 1, inciso b) 331, numeral 5; 366, 367; 370; 376; y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

1.- RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Se tiene por recibida la documentación de los expedientes de clave JIN415/2024 y JDC-425/2024, presentada ante este Tribunal, en los cuales se da cumplimiento a los requerimientos ordenados en fechas doce y dieciocho de julio.

2.- DOMICILIO Y ACTOR. Respecto al JIN415/2024 se reconoce legitimación al Partido Movimiento Ciudadano y personería a Sergio Chaparro Varela, como representante suplente de ese instituto político, ante el Consejo Estatal del Instituto, ello acorde al Informe Circunstanciado emitido por la Secretaria Ejecutiva a instrucción de la Consejera Presidenta del Instituto. Asimismo, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos el ubicado en Paseo Bolívar, número 604, de la colonia Centro, de esta ciudad y autorizando en los términos más amplios del artículo 316 de la Ley a Luis Eduardo Rivas Martínez.

Respecto al JDC-425/2024 se reconoce personería y legitimación a Santos Muñoz Lozoya, por comparecer por derecho propio, ello acorde al Informe Circunstanciado emitido por la Secretaria Ejecutiva a instrucción de la Consejera Presidenta del Instituto.

Toda vez que, no señala domicilio para oír y recibir notificaciones, nipersonas autorizadas para tales efectos se le requiere para que en un plazo no mayor a veinticuatro horas contados a partir de la publicación en estrados del presente proveído, señale domicilio en la ciudad de Chihuahua a fin de ser notificado de aquellos acuerdos o resoluciones que deban efectuarse de forma personal, lo anterior, bajo el apercibimiento que en caso de no proporcionar domicilio, todas notificaciones aún las personales se realizarán por estrados.  Lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 308, numeral 1), inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Lo anterior, sin que pase por desapercibido que en su medio de impugnación señala correo electrónico para oír y recibir notificaciones, sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral se requiere que el correo electrónico en el que se realice la notificación cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal.

3.- AUTORIDAD RESPONSABLE. Conforme a los acuerdos de fecha doce de julio, se tuvo a la autoridad responsable sin rendir informes circunstanciados. Ello, sin que pasen por desapercibidos, los oficios IEE-SE-1684/2024 e IEE-SE-1674/2024 mediante los cuales el Secretario Ejecutivo señala rendir informe circunstanciado a instrucción de la Consejera Presidenta del Instituto, ante el cierre de la Asamblea Municipal de San Francisco de Conchos.

4.- TERCERO INTERESADO. Como se advierte de las cédulas de retiro y clausura remitidas por la Secretaría Ejecutiva mediante los oficios referidos en el numeral anterior, dentro de las setenta y dos horas de la publicación por estrados, no comparecieron terceros interesados.

5.- ADMISIÓN. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley, se tienen como admitidos.

6. ACUMULACIÓN. De la lectura comparada de los escritos que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable. En consecuencia, con fundamento en los artículos 343, numeral 3) y 344 de la Ley, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre sí, pronta, expedita y completa, es procedente ACUMULAR el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía con el Juicio de Inconformidad con las claves de identificación, JDC425/2024 al expediente identificado con la clave JIN415/2024, para todos los efectos legales a que haya lugar.

 

7. COPIA CERTIFICADA DEL PROVEÍDO. Para los efectos procedentes, se ordena agregar copia certificada de este proveído, así como los subsecuentes y de la sentencia que se dicte, al expediente identificado con la clave JDC425/2024, debiendo integrar el original al identificado con la clave JIN415/2024, por ser éste el primigenio.

8.- INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

9.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PERSONAS ACTORAS.  Laspersonas actoras presentaron en sus medios de impugnación el siguiente caudal probatorio:

JIN415/2024

Se le tiene a la parte actora sin ofrecer prueba alguna de su intención.

JDC-425/2024
a) Documental Pública. Consistente en copia certificada de la constancia de registro del suscrito en la lista de representación proporcional que se encuentra bajo el resguardo del Instituto.
b) Instrumental de Actuaciones. En todo lo que favorezca sus intereses; y
c) Presuncional Legal y Humana. En todo lo que favorezca sus intereses.

Por lo que hace a la probanza referida en el inciso a), no se admite, toda vez que no acredita haberla solicitado previamente por escrito a la autoridad que refiere, ello acorde a lo previsto en el artículo 308, numeral 1), inciso g) de la Ley Electoral del Estado.

Por lo que hace a las pruebas marcadas como b) y c), se tienen por admitidas y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 1, incisos c) y e) y 323, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Incumplimiento cierre circula JIN-415/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

1.- La Constancia emitida por la Secretaria General provisional, en la cual se hace constar que, no se recibió documentación alguna respecto al requerimiento ordenado en el numeral dos, del acuerdo de fecha veintidós de julio.

2.- El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, incisos c) y d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6; 367; 370; y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8); 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

1. Incumplimiento. Se tiene a Santos Muñoz Lozoya, sin dar contestación al requerimiento de fecha veintidós de julio. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento, consistente en que, todas las notificaciones, aun las personales, se realizarán por estrados.

2. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

3. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

4. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Convoca JIN-415/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN415/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del viernes veintiséis de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

08_Presentación JIN-415/2024

Chihuahua, Chihuahua; tres de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-415/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-503/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Sergio Chaparro Varela, en su carácter de representante del partido político Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de San Francisco de Conchos