01_Forma registra JIN-418/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Aviso de Interposición de Medio de Impugnación, promovido por Sergio Chaparro Varela, en su carácter de representante del partido político Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Aquiles Serdán; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-418/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-418/2024

Chihuahua, Chihuahua, a doce de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTA

 

La cuenta emitida por la Secretaria General provisional de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual, remite a la Ponencia el juicio en que se actúa, así como el acuerdo respectivo por el que se turnó dicho expediente.

Ahora bien, de la lectura integral y minuciosa de las constancias que integran el medio de impugnación podemos observar diversos tópicos que generan interés, previo a la admisión del asunto, a saber:

  1. La parte actora controvierte la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada por la Asamblea Municipal de Aquiles Serdán del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.[2]
  1. El informe circunstanciado lo rindió la Secretaría Ejecutiva del Instituto, sin embargo, si bien dicho órgano es integrante del máximo órgano de dirección del Instituto, la responsable en el presente asunto es la Asamblea Municipal señalada.
  1. Sobre el tema, el Instituto hace del conocimiento a este Tribunal que el veintisiete de junio, derivado de cuestiones presupuestales y operativas relacionadas con la propia autonomía de la autoridad administrativa electoral en el Estado, culminaron las labores de la Asamblea Municipal referida, razón por la cual la asamblea no rindió el referido informe circunstanciado.
  1. Obran constancias relacionadas de que la publicación del medio de impugnación a fin de que comparecieran terceros interesados se realizó en los estrados digitales del Instituto y en los estrados físicos de su sede central en la ciudad de Chihuahua. Además, el Instituto adjuntó a su informe copia certificada de diversos oficios de notificación por medio de los cuales hizo del conocimiento de manera individual a los partidos políticos sobre la situación descrita en el numeral 3 anterior, y de la interposición específica del escrito de demanda de mérito.

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXX y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-418/2024 para los efectos que haya lugar.
  1. Requerimiento. De conformidad con el artículo 331 numerales 1 y 2 de la Ley Electoral del Estado y, ante la omisión de la Asamblea responsable de enviar el informe circunstanciado y la documentación relacionada con la publicación y retiro del medio de impugnación para que al presente juicio pudieran acudir personas terceras interesadas, se requiere a la Asamblea responsable, a través de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, para que, en un plazo de cuarenta y ocho horas, realice lo siguiente:

2.1 Remita el informe circunstanciado relacionado con el medio de impugnación que nos ocupa, elaborado por la propia Asamblea responsable y signado por las personas integrantes facultadas para ello.

2.2 Remita las constancias por medio de las cuales haga constar que el escrito de demanda fue publicado en los estrados de la Asamblea responsable, así como la documentación relacionada con la presentación o no de escritos de terceros interesados.

2.3 Allegue cualquier otra documentación o constancia que considere necesaria o indispensable para la sustanciación y resolución del presente expediente, lo anterior, en caso de imposibilidad de cumplir con los puntos que anteceden, precisando los motivos que lo justifiquen.

Bajo el apercibimiento de que, si no envía la documentación señalada, el medio de impugnación se resolverá con los elementos que obren en autos de acuerdo con lo expuesto en el artículo 331, numeral 2 de la Ley.

Además, se le podrá imponer alguno de los medios de apremio o correcciones disciplinarias establecidas en el artículo 346, numeral 1 de la Ley.

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral y por estrados a los demás interesados y ciudadanía.

Así lo acordó y firma el Magistrado instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] En adelante, Instituto.

03_Requerimiento JIN-418/2024

 

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-418/2024

 

ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE AQUILES SERDÁN DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMIREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS

 

  1. La cuenta emitida por la Secretaria General provisional de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual, remite a la Ponencia lo siguiente.
  • Oficio IEE-SE-1761/2024 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[2] por medio del cual da cumplimiento al requerimiento efectuado por esta ponencia el doce de julio y remite en copia certificada la siguiente documentación:
  • Orden del día de la Novena Sesión Extraordinaria 2024 de la Asamblea Municipal de Aquiles Serdán del Instituto celebrada el veintisiete de junio.
  • Acta de la Novena Sesión Extraordinaria 2024 de la Asamblea Municipal de Aquiles Serdán del Instituto celebrada el veintisiete de junio.
  • Diario de Debates de la Novena Sesión Extraordinaria 2024 de la Asamblea Municipal de Aquiles Serdán del Instituto celebrada el veintisiete de junio.

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[3] y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXX y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Agregar constancias. Agréguense las constancias de cuenta a los autos del presente expediente.
  1. Cumplimiento. Téngase a la Asamblea Municipal de Aquiles Serdán sin dar cumplimiento a lo requerido por esta ponencia mediante proveído del doce de julio; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento precisado en el acuerdo aludido, por lo que el presente medio de impugnación se resolverá con los elementos que obren en autos.
  1. Requerimiento. De la respuesta emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto se desprende lo siguiente:

“(…)

no es posible que la Asamblea responsable de la emisión del acto impugnado elabore o remita constancias relacionadas con el presente juicio de inconformidad, lo anterior derivado de que ese órgano desconcentrado culminó sus labores el veintisete de junio, realizándose el acto formal de declaración de clausura de trabajos, durante la Novena Sesión Extraordinaria 2024 celebrada en esa fecha.

(…)”

*Lo resaltado es propio.

Lo anterior, justificado en cuestiones presupuestales y operativas relacionadas con la autonomía y dirección del propio Instituto.

Ahora, toda vez que, entre los efectos de las sentencias recaídas a los juicios de inconformidad se pueden confirmar, modificar, o revocar[4] las determinaciones impugnadas, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, dichas resoluciones podrían tener como consecuencia que la autoridad responsable tuviera que realizar actos encaminados a su cumplimiento; por lo que, se requiere de nueva cuenta al Instituto, a fin de que en cuarenta y ocho horascontadas a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe y/o remita lo siguiente:

  1. Ante la imposibilidad que fue informada a este Tribunal, de rendir el informe circunstanciado, así como de remitir las constancias respectivas, con motivo de clausura de la Asamblea Municipal de Aquiles Serdán, ¿Qué órgano será el encargado de asumir las funciones de la autoridad responsable? y ¿Con base en qué atribuciones legales?
  1. En su caso, adjunte las documentales respectivas a fin de acreditar su dicho.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] En adelante, Instituto.

[3] En adelante, Ley Electoral.

[4] De conformidad con el artículo 379 de la Ley Electoral.

04_Admisión JIN-418/2024

Chihuahua, Chihuahua a veinticuatro de julio del dos mil veinticuatro.

VISTOS:

1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal el veinte de julio, mediante el cual remite a esta ponencia lo siguiente:

Oficio IEE-SE-1835/2024 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua a través del cual da contestación al requerimiento efectuado mediante proveído de dieciocho de julio.

2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso a); 324, 331, numeral 5) y 376, numeral 1), inciso a), 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

1. Agregar constancias. Agréguense las constancias de cuenta a los autos del expediente.

2. Cumplimiento. Se tiene al Instituto dando contestación en tiempo y forma a lo requerido por esta ponencia.

3. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

4. Informe circunstanciado. Se tiene a la autoridad responsable sin rendir el informe circunstanciado. Ello, sin que pase desapercibido que la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a través del oficio IEE-SE-1677/2024 señala rendir el informe circunstanciado por instrucciones de la Consejera Presidenta de dicho órgano administrativo electoral, ante el cierre de la Asamblea Municipal de Aquiles Serdán.

 

5. Parte actora. Se reconoce legitimación al partido Movimiento Ciudadano, así como personería a Sergio Chaparro Varela, como su representante suplente ante el Consejo Estatal del Instituto en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por el Instituto, se le reconoció tal carácter.

 

6. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene a MC señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en sus escritos de demanda autorizando en los términos más amplios del artículo 316 de la Ley Electoral a la persona ahí referida.

 

7. Terceros interesados. Como se advierte de la cédula de retiro y clausura remitidas por la Secretaría Ejecutiva mediante el oficio referido en el numeral 4, dentro de las setenta y dos horas de la publicación por estrados, no comparecieron terceros interesados.

 

8. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

9. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a MC sin ofrecer pruebas de su intención.

10. Documentación remitida por la autoridad responsable. Se tuvo a la autoridad responsable sin remitir documentación.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Cierre circula JIN-418/2024

Chihuahua, Chihuahua a veinticinco de julio del dos mil veinticuatro.

VISTO

El estado que guardan los autos del expediente.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 19; 27 fracciones IX, X y XX; y 32, fracciones XVI y XVII; 112 y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se:

ACUERDA:

1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

2. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

3. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta para que en el término de Ley, convoque a Sesión Pública de Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Convoca JIN-418/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN418/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del viernes veintiséis de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

08_Presentación JIN-418/2024

Chihuahua, Chihuahua; tres de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-418/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-499/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Recepción cuadernillo archívese JIN-418/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte el oficio de clave SG-SGA-OA-1405/2024, signado porAlexis Mellín Rebolledo, Actuario de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; mediante el cual, notifica a este Tribunal, el Acuerdo de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro,dictado dentro del expediente identificado con la clave SG-JRC-205/2024,vinculado con el diverso JIN-418/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299,  numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran elcuadernillo de clave C-499/2024, formado con motivo de la impugnación del presente expediente; previa copia certificada que se anexe al mismo.

TERCERO. Archivo. Derivado del acuerdo de mérito, en el que se advierte la devolución de los autos del expediente de clave JIN-418/2024, archívese el presente expediente en el momento oportuno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

formulado con motivo
promovido por Sergio Chaparro Varela, en su carácter de representante del partido político Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Aquiles Serdán