01_Forma registra JIN-442/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra de la Asignación de Regidurías por el principio de Representación Proporcional del municipio de Camargo; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-442/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción promovente JIN-442/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el acuerdo emitido por la Presidencia de este Tribunal, de fecha dieciséis de julio, por el que se ordena registrar el expediente de clave JIN-442/2024, y turnarlo a esta ponencia. Expediente que corresponde al juicio de inconformidad promovido por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra del ACUERDO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE CAMARGO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE ASIGNAN REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL 2023-2024,proveído con clave IEE/AM011/095/2024.

Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-442/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Promovente. Se reconoce personalidad a Luis Eduardo Rivas Martínez, como representante del Partido Movimiento Ciudadano, en términos de lo manifestado en el informe circunstanciado de la autoridad señalada como responsable, y conforme a lo señalado en el artículo 329, numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

TERCERO. Domicilio. Se tiene al promovente del medio de impugnación, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y por autorizada, para tales efectos, a la persona que menciona en el mismo.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

03_Admisión JIN-442/2024

Chihuahua, Chihuahua, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos, con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable cumple con los requisitos de ley, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

SEGUNDO. Actor. Se reconoce legitimación al Partido Movimiento Ciudadano.

TERCERO. Tercero interesado. Con el escrito presentado, dentro del término de ley, téngase compareciendo con el carácter de tercero interesado al Partido Acción Nacional. Asimismo, se le tiene por autorizado el domicilio que señala para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos; igualmente, se le tienen por autorizadas, para tales efectos, a las personas que señala en su escrito.  

CUARTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales y especiales que establece la Ley Electoral del Estado, se admite a trámite el juicio de inconformidad. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción en el juicio, para los efectos legales a que haya lugar.

QUINTO. Pruebas. En la especie, en términos de la pretensión que se plantea en la demanda, el problema jurídico que habrá de decidirse es de mero derecho.

Así, mientras el actor no ofrece pruebas, el tercero interesado sí lo hace. En cuanto a éstas, para proveer sobre su admisión o desechamiento, el Tribunal debe tomar en consideración el principio de congruencia de las pruebas, para resolver al respecto, en función de la pertinencia, idoneidad, conducencia y utilidad de éstas.

En tal orden de ideas, la admisión de las pruebas depende de su idoneidad, porque a nada práctico conduciría la admisión de pruebas que estén prohibidas por la ley, o que no estén relacionadas con los puntos controvertidos, pues, es contrario a la lógica que se admitan y manden preparar pruebas que no se ajusten a dicho principio.

Entonces, atendiendo a lo ya mencionado en cuanto a que la violación reclamada versa exclusivamente sobre puntos de derecho, se advierte que las pruebas ofertadas por el tercero interesado no se ajustan al principio antes aludido, resultando innecesarias. Lo anterior, encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 308, numeral 2), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

04_Circula JIN-442/2024

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos. Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Estado de resolución. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente y acumulados en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos.

SEGUNDO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a las demás Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

TERCERO. Convocatoria a sesión del Pleno. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

05_Convoca JIN-442/2024

Chihuahua, Chihuahua; cinco de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN- 442/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieicicho horas del martes cinco de agosto del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

07_Presentación JIN-442/2024

Chihuahua, Chihuahua; nueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de Representante del Partido Movimiento Ciudadano, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-442/2024 y acumulados, con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-520/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Agréguese JIN-442/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diez de agosto de dos mil veinticuatro.

VISTA: La cuenta y constancia emitida por la Secretaría General de este Tribunal, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, oficio de clave IEE-SE-1932/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual remite a este Tribunal documentación dentro del expediente identificado con clave JIN-442/2024 del índice de este Tribunal.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

UNICO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al expediente JIN-442/2024, de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Presentación JIN-442/2024

Chihuahua, Chihuahua; doce de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por José Eduardo Limas Figueroa, en su carácter de actor del juicio de inconformidad de clave JIN-450/2024, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-442/2024 y Acumulados (JIN-450/2024 Y JIN-458/2024), con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-531/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra
de la Asignación de Regidurías por el principio de Representación Proporcional del municipio de Camargo