Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de julio de dos mil veinticuatro.
Visto el acuerdo Plenario de fecha veintiseis de julio de dos mil veinticuatro, mediante el cual, se acordó el reencauzamiento del medio de impugnación promovido por Ramon Valdivia Gonzalez en contra en contra del Acuerdo de asignacion de regidurias por el principio de representacion proporcional del Municipio de Camargo; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN–458/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Remisión a ponencia instructora. Derivado del acuerdo de turno recaído al expediente JDC–443/2024, y toda vez que el Acuerdo Plenario únicamente determina el reencauzamiento de la vía, remítase el expediente al magistrado Hugo Molina Martínez, por haber sido quien conoció del asunto primigenio.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.