Chihuahua, Chihuahua; a treinta de julio de dos mil veinticuatro.
Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a laMagistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Aviso de Interposición de Medio de Impugnación, promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del partido político Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Meoqui; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expedientecon la clave JIN-465/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.