01_Forma registra JIN-467/2024

Chihuahua, Chihuahua; treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra de la Asignación de Regidurías por el principio de Representación Proporcional del municipio de Aldama, Chihuahua; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la

clave JIN-467/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023- 2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión JIN-467/2024

Chihuahua, Chihuahua, a siete de agosto de dos mil veinticuatro.

 

VISTOS: 1) La cuenta del treinta y uno de julio de este año, emitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la documentación descrita en la constancia de fecha veintinueve de julio del presente año y, 2) El acuerdo del treinta y uno de julio del mismo año, emitido por la Magistrada Presidenta, mediante el cual ordenó formar, registrar y turnar a esta Ponencia el expediente de clave JIN-467/2024.

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente identificado con la clave JIN-467/2024.

SEGUNDO. Promovente. Se reconoce personalidad a Luis Eduardo Rivas Martínez, como representante del partido Movimiento Ciudadano, ante el Consejo Estatal del Instituto, en términos de lo manifestado en el informe circunstanciado de la autoridad señalada como responsable, conforme a lo señalado en el artículo 329, numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

TERCERO. Domicilio. Se tiene al promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y por autorizada, para tales efectos, a la persona que menciona en el mismo.

CUARTO. Autoridad responsable. En relación con el informe circunstanciado, remitido por la autoridad responsable, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

QUINTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción, el juicio de inconformidad.

SEXTO. Instrucción. Se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales que correspondan.

SÉPTIMO. Pruebas. Con vista en el escrito de impugnación, se tieneque la parte actora no ofreció pruebas de su intención, al versar únicamente sobre puntos de derecho su queja.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Cierre circula JIN-467/2024

PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen más diligencias por realizar, se declara cerrada la instrucción, y se ponen los autos en estado de resolución.

SEGUNDO. Solicitud para circular proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Convocatoria a sesión del Pleno. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión pública de Pleno, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca JIN-467/2024

Chihuahua, Chihuahua; doce de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-467/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas con cero minutos del trece de agosto del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra de la Asignación de Regidurías por el principio de Representación Proporcional del municipio de Aldama, Chihuahua