01_Forma registra JIN-480/2024

Chihuahua, Chihuahua; primero de agosto de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Carlos Humberto Domínguez Ayala en su carácter de representante del Partido Político Morena ante la Asamblea Municipal de Urique del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra de la Asignación de Regidurías por el principio de Representación Proporcional del municipio de Urique; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la

clave JIN-480/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023- 2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción requerimiento JIN-480/2024

Chihuahua, Chihuahua, a siete de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el acuerdo emitido por la Presidencia de este Tribunal, de fecha primero de agosto, por el que se ordena registrar el expediente de clave JIN-480/2024, y turnarlo a esta ponencia. Expediente que corresponde al juicio de inconformidad promovido por el Partido Morena, por conducto de quien se ostenta como representante de dicho partido político ante la Asamblea Municipal de Urique; medio de impugnación que se promueve en contra del ACUERDO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE URIQUE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE ASIGNAN REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL 2023-2024, proveído con clave IEE/AM065/093/2024.

Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-480/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Requerimiento al promovente. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 342, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, las partes o las personas interesadas tienen el deber procesal de designar domicilio en esta ciudad de Chihuahua, para que, en él, se les hagan las notificaciones y se practiquen las demás diligencias que sean necesarias.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que las notificaciones personales obedecen a la necesidad de comunicar fehacientemente determinados actos o resoluciones de importancia trascendente y relevante para el interés de su destinatario, y si se toma en cuenta que la ley establece como requisito del escrito de demanda, el señalar un domicilio para recibir notificaciones, para que la realizada por el órgano jurisdiccional surta sus efectos, debe hacerse en el domicilio señalado en el escrito de demanda.

Sin embargo, en la especie, del escrito de demanda se desprende que el promovente señala domicilios diversos para recibir notificaciones, uno en el proemio y, el otro, en el apartado donde desarrolla los requisitos de procedibilidad.

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 342, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se requiere a CARLOS HUMBERTO DOMINGUEZ AYALA, quien se ostenta como representante del Partido Morena ante la Asamblea Municipal de Urique, para que, en un término no mayor a CUARENTA Y OCHO HORAS, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, aclare cuál de los dos domicilios que señala en su demanda es el que designa para que se le hagan las notificaciones y se practiquen las demás diligencias que sean necesarias.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, será este Tribunal quien determine cuál de los dos domicilios señalados en la demanda, es el que se le tendrá por autorizado.

Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, que, únicamente para efectos de la comunicación del requerimiento formulado, el presente acuerdo se notifique al promovente en los dos domicilios señalados en el escrito de demanda.

TERCERO. Autorizados del promovente. Se tiene al promovente autorizando para oír y recibir notificaciones, a las personas que para ello menciona en la demanda.

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente al promovente, en los términos que se instruye en el presente acuerdo; y, b) Por Estrados a la ciudadanía en general.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

03_Glosa diligencias para mejor proveer requerimiento admisión JIN-480/2024

Chihuahua, Chihuahua, a doce de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto:

a) El acuerdo de fecha siete de agosto, a través del cual se formuló requerimiento al promovente del medio de impugnación, el representante del Partido Morena ante la Asamblea Municipal de Urique, para que hiciera aclaración sobre el domicilio procesal designado en esta ciudad; y
b) La cuenta de fecha nueve de agosto, con la cual, la Secretaría General de este Tribunal, remite el escrito presentado por Román Alcántar Alvídrez, quien se ostenta como representante del Partido Morena ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral; y, quien a través del mencionado escrito, acude para dar respuesta al requerimiento mencionado con antelación.

 

Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente el escrito descrito en la cuenta, para que obre según corresponda.

SEGUNDO. Diligencias para mejor proveer. A efecto de poder proveer con relación al escrito presentado por Román Alcántar Alvídrez, relacionado con la respuesta al requerimiento realizado mediante acuerdo de fecha siete de agosto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57, numeral 1); 68 BIS, numeral 1), inciso h); 70 BIS, numeral 1); y 299, numeral 2), inciso i), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, serequiere al Instituto Estatal Electoral, en su sede central, a efecto de que, dentro del término de VEINTICUATRO HORAS, informe a este órgano jurisdiccional si Román Alcántar Alvídrez, se encuentra acreditado ante el Consejo Estatal como representante del Partido Morena.

Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de no cumplir con lo solicitado en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

TERCERO. Actor. Se reconoce legitimación al Partido Morena.

CUARTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales y especiales que establece la Ley Electoral del Estado, se admite a trámite el juicio de inconformidad. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción en el juicio, para los efectos legales a que haya lugar.

QUINTO. Pruebas. En la especie, en términos de la pretensión que se plantea en la demanda, el problema jurídico que habrá de decidirse es de mero derecho. No obstante, el actor ofrece pruebas, entre las que incluye el propio acto impugnado, la instrumental de actuaciones y la presuncional, en su doble aspecto.

En cuanto al acto impugnado, éste constituye la materia del procedimiento sobre el que este Tribunal tendrá que pronunciarse, respecto de si se encuentra ajustado a derecho; por lo que hace a la instrumental de actuaciones, corresponde un deber procesal el que éstas se tomen en cuenta para resolver, con independencia de que se oferten; y, en cuanto a la presuncional, ésta consiste en la deducción de un hecho conocido, para averiguar otro desconocido.

Precisado lo anterior, la admisión de las pruebas depende de su idoneidad, porque a nada práctico conduciría la admisión de pruebas que estén prohibidas por la ley, o que no estén relacionadas con los puntos controvertidos, pues, es contrario a la lógica que se admitan y manden preparar pruebas que no se ajusten a dicho principio.

Entonces, atendiendo a lo ya mencionado, en cuanto a que la violación reclamada versa exclusivamente sobre puntos de derecho, se advierte que las pruebas ofertadas no se ajustan al principio antes aludido.

Lo anterior, encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 308, numeral 2), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE: a) Por oficio al Instituto Estatal Electoral; y, b) por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

04_Glosa requerimiento estado de resolución circula JIN-480/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta de fecha trece de agosto, con la cual, la Secretaría General de este Tribunal, remite el oficio IEE-SE-1957/2024 y anexo, presentado por el Instituto Estatal Electoral, con el cual dicha autoridad acude a dar cumplimiento al requerimiento formulado mediante acuerdo de fecha doce de agosto, para que informara si Román Alcántar Alvídrez se encuentra acreditado ante el Consejo Estatal, como representante del Partido Morena.  

Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente la constancia descrita en la cuenta, para que obre según corresponda.

SEGUNDO. Cumplimiento de requerimientos. Téngase al Instituto Estatal Electoral, dando cumplimiento al requerimiento formulado mediante acuerdo de fecha doce de agosto.

A su vez, en virtud de lo informado por el Instituto Estatal Electoral, téngase por cumplimentado el requerimiento formulado a la parte promovente del medio de impugnación, para que aclarara el domicilio procesal que debería tenerse por señalado, toda vez que en el escrito de demanda proporcionó dos domicilios en esta ciudad. Prevención realizada a través de acuerdo de fecha siete de agosto.

En consecuencia, téngase por señalado como domicilio procesal de la parte actora, el mencionado a través del escrito presentado el ocho de agosto, por Román Alcántar Alvídrez, representante del Partido Morena ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.  

TERCERO. Estado de resolución. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos.

CUARTO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General, de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a las demás Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

QUINTO. Convocatoria a sesión del Pleno. Se solicita a la Magistrada Presidentaque, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

05_Convoca JIN-480/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN480/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción I, segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del jueves veintinueve de agosto del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Carlos Humberto Domínguez Ayala en su carácter de representante del Partido Político Morena ante la Asamblea Municipal de Urique del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra de la Asignación de Regidurías por el principio de Representación Proporcional del municipio de Urique