01_Forma registra JIN-487/2024

Chihuahua, Chihuahua a cinco de agosto de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta de la Secretaría General de este Tribunal, de las cuales se advierte el Aviso de Interposición de Medio de Impugnación, promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del partido político Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Guerrero; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-

487/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión JIN-487/2024

Chihuahua, Chihuahua a nueve de agosto del dos mil veinticuatro.

VISTOS

1. El acuerdo de fecha cinco de agosto, mediante el cual la Magistrada Presidenta ordenó, formar, registrar y turnar el expediente de clave JIN-487/2024.

2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso a); 331, numeral 5 y 377 numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

1. Recepción. Se tiene por recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JIN-487/2024 para los efectos legales a los que haya lugar.

2. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

3. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue rendido por la Secretaria de la Asamblea Municipal de Guerrero en el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

4. Parte actora. Se reconoce legitimación al partido político Movimiento Ciudadano, así como personería a Luis Eduardo Rivas Martínez, en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por la Secretaría de la citada Asamblea Municipal, se le reconoció tal carácter.

5. Domicilio procesal y persona autorizada. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda, autorizando a la persona ahí referida.

6. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

7. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a al partido Movimiento Ciudadano sin ofrecer pruebas de su intención.

8. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

a) Escrito original del medio de impugnación.
b) Aviso de interposición de medio de impugnación.
c) Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
d) Copia certificada del acuerdo de clave IEE/AM031/097/2024, por medio del cual la Asamblea Municipal de Guerrero realizó la asignación de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de dicho municipio.
e) Copias certificadas de las constancias de asignación de regidurías al Ayuntamiento de Guerrero por el principio de representación proporcional.

Las documentales públicas referidas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y no existe otra en contrario. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 318, numeral 2, incisos b) y d); 323, numeral 1, inciso a), todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca JIN-487/2024

Chihuahua, Chihuahua; doce de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-487/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del martes trece de agosto del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del partido político Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Guerrero