01_Forma y registra PES-061_2023

Chihuahua, Chihuahua; once de octubre del año dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado el Partido Acción Nacional en contra de Oscar Daniel Avitia Arellanes, Benjamín Carrera Chávez, Rosana Díaz Reyes, Leticia Ortega Máynez, María Antonieta Pérez Reyes, Magdalena Rentería Pérez y Jael Argüelles Díaz, en su caracteres de Diputados del Congreso del Estado de Chihuahua, por la presunta comisión de diversas conductas consistentes en descuidar y abandonar sus actividades legislativas, para la supuesta asistencia en día y horas hábiles a un evento proselitista, en contravención al principio de imparcialidad; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y Regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-061/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Previo. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador por el Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Informe y turno PES-061_2023

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. 

 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso d), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General Provisional dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de once de octubre de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha once de octubre del presente año, se turna el presente expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Circula PES-061_2023

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.[1]

Vistos:

a).El informe rendido por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, emitido el diecisiete de octubre, mediante el que comunica a la Presidencia la necesidad de realizar diligencias para mejor proveer, en virtud de que existen elementos probatorios que requieren ser robustecidos por la autoridad instructora; y

b). El acuerdo de misma data, dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que se turna el presente expediente a esta Ponencia.

 

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos b), d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; fracción I; 27, fracciones I, IX y XX y 32, fracciones XVI y XVII,  del Reglamento Interior de este Tribunal; y numeral Quinto, inciso b); y numeral Décimo de los Lineamientos para el Trámite Interno del Procedimiento Especial Sancionador,[2] se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente identificado con la clave PES-061/2023.

SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario, formulado en relación al presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye al referido funcionario, entregar copia del citado proyecto a la Magistrada y Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal, a sesión privada para efecto de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintidós, salvo se especifique lo contrario.

[2] Aprobados por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral, mediante Acuerdo General del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

04_Convoca Privada PES-61_2023

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-61/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse a las diez horas del viernes veinte de octubre de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Re-Turno PES-061_2023

Chihuahua, Chihuahua; a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés

 

Tomando en consideración que en la Sesión Privada celebrada el veinte de octubre del año en curso, se determinó por mayoría de votos rechazar el proyecto de acuerdo plenario, sometido a consideración por el Magistrado Hugo Molina Martínez, y se ordenó returnar el presente expediente a la ponencia del Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracciones XIV y XIX y 102, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Verificación. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

SEGUNDO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Segunda verificación PES-61/2023

Chihuahua, Chihuahua; siete de noviembre de dos mil veintitrés. 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso d), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaria General Provisional dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de veinticinco de octubre de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha veinticinco de octubre del presente año, se turna el presente expediente al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Estado de Resolución PES-061/2023

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: PES-61/2023

 

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

DENUNCIADO: ÓSCAR DANIEL AVITIA ARELLANES Y OTRO

 

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

 

 

Chihuahua, Chihuahua a nueve de noviembre de dos mil veintitrés.

 

VISTOS

 

  1. Acuerdo de veinticinco de octubre emitido por la Presidencia, se ordenó returnar el presente expediente a la ponencia del magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para la verificación de la integración del presente procedimiento especial sancionador.
  1. La constancia de siete de noviembre, por la que la encargada de la Secretaria General de este Tribunal realizó la verificación en la integración del expediente al rubro indicado.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso f); 292; 293; 295, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, III, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[1], se

ACUERDA:

 

  1. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-061/2023.

 

  1. Estado de resolución. Toda vez que no existen más diligencias por desahogar, se procede a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, Tribunal.

08_Circula y convoque PES-061/2023

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: PES-61/2023

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADO: ÓSCAR DANIEL AVITIA ARELLANES Y OTRO

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a diez de noviembre de dos mil veintitrés[1].

VISTOS: 1. Las constancias que integran el presente juicio.

  1. El acuerdo de nueve de noviembre, mediante el cual se radicó y ordenó la elaboración del proyecto de resolución del presente asunto
  2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 292, 295, numeral 1, inciso a), 297, numeral 1, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19, 27, párrafo primero fracciones I, IX y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII y XXIX y 113, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar.

Asimismo, se ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio.

  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a sesión pública para la resolución del expediente en que se actúa.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se especifique lo contrario.

09_Convoca PES-061/2023

Chihuahua, Chihuahua; trece de noviembre de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-61/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diez horas del martes catorce de noviembre de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Presentación JCR PES-061/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.

 

Visto el escrito signado por Damián Lemus Navarrete, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente PES-061/2023; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

12_Recepción y remisión ponencia PES-061/2023

Chihuahua, Chihuahua; a doce de diciembre de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por Alexis Mellín Rebolledo, Actuario de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, sentencia dictada el siete de diciembre de dos mil veintitrés dentro del expediente identificado con la clave SG-JE-45/2023, vinculado con el diverso PES-061/2023 del índice de este órgano jurisdiccional, así como la devolución de las constancias que conforman el expediente en mención; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 32, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. En vista de los efectos precisados en la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remítase los autos del expediente en que se actúa a la ponencia instructora a cargo del Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

13_Recepción y requerimiento PES-061/2023

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR[1].

EXPEDIENTE: PES-061/2023.

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

DENUNCIADO: OSCAR DANIEL ÁVILA ARELLANES Y OTROS[2].

MAGISTRADO PONENTE: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ.

 

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JOSÉ EDGARDO MOTTA LARA.

Chihuahua, Chihuahua, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.[3]

VISTO

Visto el acuerdo de esta misma fecha suscrito por la Magistrada Presidenta así como el expediente en que se actúa y, en atención a lo ordenado por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación, en la sentencia dictada en el expediente identificado con la clave SG-JE-45/2023.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso f); 292; 293; 295, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, III, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[4], se

ACUERDA

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente y la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. VISTA. En virtud de que, en el expediente obran documentales que se allegaron por la Sala Regional Guadalajara y, las mismas no ha sido del conocimiento de las partes en el presente asunto, se ordena darles vista para efecto que manifiesten lo que a su derecho convenga con la citada la documentación la cual consiste en la siguiente:

  • Oficio suscrito por el ciudadano Luis Eurípides Alejandro Flores Pacheco, Coordinador Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Morena[5].
  • Oficio suscrito por Álvaro Bracamontes Sierra, secretario técnico del consejo nacional del Partido Morena[6].

Por lo anterior, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que, dé vista a las partes con copia certificada del presente acuerdo así como de la documentación antes descritapara efecto que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas[7] contados a partir de la notificación del presente acuerdo manifiesten lo que a sus intereses convengan.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En adelante PES

[2] En adelante denunciados.

[3] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

[4] En adelante, Tribunal.

 

[5] Visibles en las fojas 353 a la 360 del expediente en el que se actúa.

[6] Visibles en las fojas 375 a la 380 del expediente en el que se actúa.

[7] Ello, con fundamento en el artículo 287 TER numeral 3 de la Ley Electoral del Estado.

14_Cierre y circula PES-061/2023

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR[1].

EXPEDIENTE: PES-061/2023.

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

DENUNCIADO: OSCAR DANIEL ÁVILA ARELLANES Y OTROS[2].

MAGISTRADO PONENTE: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ.

 

 

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de diciembre de dos mil veintitrés.[3]

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 334 numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como los artículos 18, 19, fracción I; 32 fracción XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tienen por recibidos la documentación de las cuentas, misma que se orden agregar a los autos para que obre como en derecho corresponda.

SEGUNDO. Se tiene por recibido y se ordena agregar a los autos para los efectos legales correspondientes, el escrito presentado por el representado del Partido Acción Nacional, mismo que cumple en tiempo y forma con la vista formulada mediante proveído de doce de diciembre, mediante el cual, las manifestaciones que formula en el presente escrito serán tomadas en cuenta al resolver el presente procedimiento.

Por lo que respecta a los demandados al dictado del presente proveído, no han formulado manifestación alguna, siendo estos legalmente notificados tal y como obra en autos.

Tercero. Se circula el proyecto. remítase a la Secretaria General de este Tribunal, el proyecto formulado en relación al presente asunto, así como en el expediente en el que se actúa, para los efectos legales que hay lugar.

Asimismo, se instruye a la secretaria, entregar copia del citado proyecto a la

Magistrada y Magistrado que integra el pleno de este Órgano Jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.

Cuarto. Convoque al pleno. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a sesión pública para la resolución del expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En adelante PES

[2] En adelante denunciados.

[3] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

15_Convoca PES-061/2023

Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre  de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-061/2023, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción I, y 26 fracciones XIV y XIX,del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecinueve horas del viernes quince de diciembre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

18_Presentación JRC PES-061/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.

 

Visto el escrito signado por Damián Lemus Navarrete, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente PES-061/2023 con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

19_Presentación y remisión PES-061/2023

Chihuahua, Chihuahua; a nueve de enero de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por María D’Sanjuan Orozco Enríquez, Actuaria de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, sentencia dictada el cuatro de enero de dos mil veinticuatro dentro del expediente identificado con la clave SG-JE-51/2023, vinculado con el diverso PES-061/2023del índice de este órgano jurisdiccional, así como la devolución de las constancias que conforman el expediente en mención; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 32, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. En vista de los efectos precisados en la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remítanse los autos del expediente en que se actúa a la ponencia instructora a cargo del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepulveda Ramirez para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

20_Cierre y circula PES-061/2023

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR[1].

EXPEDIENTE: PES-61/2023.

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

DENUNCIADO: OSCAR DANIEL ÁVILA ARELLANES Y OTROS[2].

MAGISTRADO PONENTE: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ.

 

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JOSÉ EDGARDO MOTTA LARA.

Chihuahua, Chihuahua, a doce de enero de dos mil veinticuatro.[3]

VISTOS

  1. Las constancias que integran el presente juicio.
  2. El acuerdo de nueve de enero, se tuvo por recibida la documentación remitida por la actuaria de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación, en la que notifica la sentencia dictada en el expediente identificado con la clave SG-JE-51/2023, del índice de dicha Sala y diversa documentación; en la que determino revocar la sentencia emitida por este Tribunal a efecto de que se emita una nueva resolución en la que se atienda los efectos de dicha sentencia.
  3. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso f); 292; 293; 295, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, III, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[4], se

ACUERDA

PRIMERO. Recepción.  Se tiene por recibido el expediente y la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para los efectos legales conducentes.    

SEGUNDO. Se circula el proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto formulado en relación al presente asunto, así como en el expediente en el que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar.

Asimismo, se instruye a la Secretaría General, entregar copias del citado proyecto a las magistraturas que integran el Pleno de ese órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. Convoque al pleno. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a sesión pública para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En adelante PES

[2] En adelante denunciados.

[3] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[4] En adelante, Tribunal.

21_Convoca PES-61/2023

Chihuahua, Chihuahua; doce de enero de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-61/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas con treinta minutos del lunes quince de enero de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

23_Recepción y remisión ponencia PES-061/2023

Chihuahua, Chihuahua; a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte oficio de clave OIC/DJI/045/2024, signado por Luis Eduardo Acosta Carrera, Titular de la Dirección Jurídica y de Investigaciones del Órgano Interno de Control del Congreso del Estado de Chihuahua, relativo al cumplimiento del expediente de clave PES-061/2023 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 32, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia.

SEGUNDO. Remítanse los autos del expediente en que se actúa a la ponencia instructora a cargo del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

24_Cumplimiento PES-061/2023

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR[1].

EXPEDIENTE: PES-61/2023.

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

DENUNCIADO: OSCAR DANIEL ÁVILA ARELLANES Y OTROS[2].

MAGISTRADO PONENTE: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ.

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de enero de dos mil veinticuatro.[3]

VISTOS:

 

  1. La cuenta levantada por la Secretaria General Provisional el veinticinco de enero, por la cual hace constar que se recibió lo siguiente:
  1. El oficio OIC/DJ/045/2024, signado por el Titular de la Dirección Jurídica y de Investigaciones del Órgano de Control Interno del Congreso del Estado de Chihuahua, recibido en este Tribunal el pasado veinticuatro de enero, mismo que informa el inicio de la investigación, por la presunta comisión de faltas administrativas realizada por servidoras y servidores públicos del Congreso del Estado, constante de una foja útil por un solo lado.
  1. El acuerdo de idéntica fecha, emitido por la Presidencia de este Tribunal por medio del cual se remite los autos del presente expediente e informa a esta Ponencia la recepción de la documentación precisada en el punto anterior.
  1. La cuenta levantada por la Secretaria General Provisional el treinta de enero, por la cual hace constar que se recibió lo siguiente:
  1. El oficio IEE-DJ-OA-220/2024, suscrito por el funcionariado habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, recibido en este Tribunal el veintinueve de enero, mediante el cual notifica el acuerdo emitido el veintisiete de enero, dentro del expediente IEE-PES-010/2023, constantes de dos útiles por un solo lado.
  1. El oficio OIC/DJ/049/2024, signado por el Titular de la Dirección Jurídica y de Investigaciones del Órgano de Control Interno del Congreso del Estado de Chihuahua, en una foja útil por un solo lado.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III; V; y XX y 32, fracciones I, II, III, XIII, y XXX; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para que obren como en Derecho corresponda.

SEGUNDO. Cumplimiento. Téngase al Órgano de Control Interno del Congreso del Estado, informado a este Tribunal respecto acciones relacionadas con el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el pasado quince de enero en el presente asunto, lo anterior para lo efectos legales a que haya lugar.

TERCERO. Copias certificadas. Se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que expida copias certificadas del presente expediente al Titular de la Dirección Jurídica y de Investigaciones del Órgano de Control Interno del Congreso del Estado de Chihuahua, con base en su petición formulada.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante PES

[2] En adelante denunciados.

[3] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

formulado con motivo

formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado el Partido Acción Nacional en contra de Oscar Daniel Avitia Arellanes, Benjamín Carrera Chávez, Rosana Díaz Reyes, Leticia Ortega Máynez, María Antonieta Pérez Reyes, Magdalena Rentería Pérez y Jael Argüelles Díaz, en su caracteres de Diputados del Congreso del Estado de Chihuahua, por la presunta comisión de diversas conductas consistentes en descuidar y abandonar sus actividades legislativas, para la supuesta asistencia en día y horas hábiles a un evento proselitista, en contravención al principio de imparcialidad