01_Forma y registra PES-063_2023

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en contra de Armando Molina Barrón y Roberto Gallardo Gallardo, conductores del programa radiofónico “Hoy en la Noticia”, en contra de Christian Abraham Galván Chávez, conductor del programa radiofónico “Demande Usted”; así como de los medios de comunicacón radiofónicos XHGD-FM, frecuencia radial 90.3, con nombre comercial “La Poderosa de Parral” y Radio Santa Bárbara S.A de C.V., concesionaria de la estación de radio con distintivo de llamada XHSB-FM, frecuencia 94.9, con nombre comercial “Éxtasis Digital”, respectivamente; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y Regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-063/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Previo. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador por el Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Turno y verificacion PES-063_2023

Chihuahua, Chihuahua; veintitres de octubre de dos mil veintitrés. 

 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso d), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General Provisional dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de dieciséis de octubre de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha dieciséis de octubre del presente año, se turna el presente expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Recepción circula PES-063_2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.[1]

Vistos:

  1. El informe rendido por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, emitido el veinte de octubre, mediante el que comunica a la Presidencia la necesidad de realizar diligencias para mejor proveer, en virtud de que existen elementos probatorios que requieren ser robustecidos por la autoridad instructora.
  1. El acuerdo de fecha veintitrés de octubre, dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que se turna el presente expediente a esta Ponencia.
  1. La constancia de fecha veintitrés de octubre, a través de la cual, la Secretaría General Provisional de este Tribunal, dio cuenta a la Magistrada Presidenta de la siguiente documentación:
  • Oficio número CONAVIM/DFTS/528/2023, emitido el dieciséis de octubre por la Directora de Fortalecimiento de Tejido Social de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a través del cual se desahoga vista.
  • Acuerdo del veintitrés de octubre, emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, a través del cual remite a este Tribunal copia certificada de la documentación presentada por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
  1. La constancia de fecha veinticuatro de octubre, con la cual, la Secretaria General Provisional de este Tribunal da cuenta a esta Ponencia de la documentación recibida consistente en:

– Oficio número IEE-DJ-OA-738/2023, emitido el veintitrés de octubre por el Instituto Estatal Electoral, a través del cual, se notifica a este Tribunal, en copia simple el acuerdo del veinte de octubre, dictado por el Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro del expediente de clave IEE-PES-022/2023.

  1. La constancia de fecha veintiséis de octubre, mediante la cual la Secretaria General Provisional del Tribunal, da cuenta de la documentación consistente en:

– Oficio número IEE-DJ-OA-749/2023 del veinticinco de octubre, emitido por el Instituto Estatal Electoral, con el que notifica el acuerdo del veintitrés de octubre, dictado por el Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro del expediente IEE-PES-008/2023.

– Acuerdo del veintitrés de octubre, dictado por el Secretario Ejecutivo del Instituto, con el que se ordena remitir a este Tribunal copia certificada del oficio INE-UT/12050/2023 de fecha diecisiete de octubre, emitido por Daniel Arturo Silva Alcaraz, Líder de Vinculación con Autoridades Electorales de la Unidad Técnica  de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que remite original de diversas constancias de notificación relacionadas con el presente expediente.

 

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos b), d) y m), 324, numeral 1) y 331, numeral 8) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; fracción I; 27, fracciones I, IX y XX y 32, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior de este Tribunal; y numeral Quinto, inciso b); y numeral Décimo de los Lineamientos para el Trámite Interno del Procedimiento Especial Sancionador,[2] se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente identificado con la clave PES-063/2023.

SEGUNDO. Glosa. Glósese al presente expediente la documentación, respecto de la cual, la Secretaria General Provisional de este Tribunal, dio cuenta mediante constancias del veintitrés, veinticuatro y veintiséis de octubre.

TERCERO. Diligencias para mejor proveer. Se instruye a la Secretaria General de este Tribunal, para que, en apoyo a esta ponencia, elabore copias certificadas de lo siguiente:

  1. Acuerdo de fecha catorce de junio, que aparece visible a fojas 67, 68 y 69 del expediente identificado con clave RAP-039/2023, del índice de este Tribunal.
  1. Acuerdo de fecha dieciséis de febrero, que aparece visible a fojas 223 y 224 del expediente identificado con clave PES-019/2023, del índice de este Tribunal.

Lo anterior, con la finalidad de que sean anexadas al expediente en que se actúa, con el objeto de hacer referencia a las mismas dentro del proyecto de acuerdo que se presente al Pleno3.

CUARTO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaria General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario, formulado en relación con el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye al referido funcionario, entregar copia del citado proyecto a la Magistrada y Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quién realiza la propuesta.

QUINTO. Convoca. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal, a sesión privada para efecto de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

[2] Aprobados por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral, mediante Acuerdo General del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

3 Al respecto, resulta orientador, mutatis mutandi, la tesis I.14o.C.10 K, con rubro: HECHO NOTORIO. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO PUEDA INVOCARLO, PREVIAMENTE, DEBE ORDENAR LA CERTIFICACIÓN RESPECTIVA DE LAS CONSTANCIAS QUE ESTIMA GUARDAN RELACIÓN CON LA DEMANDA DE AMPARO; fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Noviembre de 2003, página 971, Registro digital: 182835.

04_Convoca privada PES-063_2023

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-63/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del viernes veintisiete de octubre de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

en contra de

Armando Molina Barrón y Roberto Gallardo Gallardo

, conductores del programa radiofónico

“Hoy en la Noticia”,

en contra de

Christian Abraham Galván Chávez,

conductor del programa radiofónico

“Demande Usted”;

así como de los medios de comunicacón radiofónicos XHGD-FM, frecuencia radial 90.3, con nombre comercial

“La Poderosa de Parral” y Radio Santa Bárbara S.A de C.V.

, concesionaria de la estación de radio con distintivo de llamada XHSB-FM, frecuencia 94.9, con nombre comercial

“Éxtasis Digital”

, respectivamente