Chihuahua, Chihuahua; seis de julio de dos mil veinticuatro.
Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Procedimiento Especial Sancionador promovido por Román Alcantar Alvidrez, en su carácter de representante del partido político Morena ante el Consejo Estatal de este, en contra de María Eugenia Campos Galván y el Gobierno del Estado de Chihuahua, por presuntas conductas consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, violación a los principios constitucionales de legalidad, imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y/o por la supuesta difusión de propaganda en la que aparecen menores de edad, en contravención a lo dispuesto por los artículos 41, fracción III, Apartado C, párrafo segundo y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución federal, 27 TER, párrafo cuarto y 197, párrafos primero y segundo de la Constitución local, 116, 256, numeral 1), inciso f), 263, numeral 1), incisos b), c) y d) de la Ley Electoral, así como violentando el interés superior, previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y artículo 16.1. de la Convención Sobre los Derechos del Niño; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-407/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del mismo al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.
TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.