01_Forma registra PES-500/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite el Secretario General por ministerio de Ley a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las que, se advierte el Informe Circunstanciado, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; formulado, con motivo del Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-229/2024, promovido por Manuela González Vázquez, en su carácter de representante propietaria del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Meoqui, en contra de Irma Valenzuela Rueda, otrora candidata a la Diputación local por el Distrito 11 en el Estado de Chihuahua, el partido político Movimiento Ciudadano, Juan Pedro Trejo Chaparro y Adrián Loo Chávez, por la presunta comisión de conductas que pudieran constituir actos anticipados de campaña; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y Regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-500/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Previo. Previo a asumir el expediente para la revisión y resolución del Procedimiento Especial Sancionador por parte de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General por ministerio de Ley, Isidro Alberto Burrola Monárrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Informe asume PES-500/2024

Chihuahua, Chihuahua; tres de septiembre de dos mil veinticuatro.

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso b); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General Provisional dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de diecinueve de agosto de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Asume. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha diecinueve de agosto del presente año, se asume el presente expediente por la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Recepción domicilio procesal estado de resolución circula y convoca PES-500/2024

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.

VISTO el informe de verificación emitido por la Secretaria GeneralProvisional de este Tribunal, de hoy, del cual se desprende que no se advierte la necesidad de realizar alguna otra diligencia en el presente asunto.

Con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

1. Recepción. Se tienen por recibido el expediente identificado con la clave PES500/2024, y se radica en la presente ponencia.

2. Domicilio procesal.

Denunciante: El Partido Acción Nacional, en su escrito de denuncia, señaló como domicilio procesal uno fuera de la ciudad sede de este Tribunal, por lo que incumple con el requisito previsto por el artículo 308, numeral 1, inciso c) , de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

En consecuencia, las notificaciones deberán practicarse a través de los estrados de este órgano jurisdiccional.

Denunciados. Por cuanto hace a Irma Valenzuela Rueda, se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Calle Paseo Bolívar, número 604, colonia Centro, de esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua, y por autorizadas a las personas señaladas para tales efectos, en términos del referido artículo 308, numeral 1, inciso c) de la Ley Electoral.

Respecto de Juan Pedro Trejo Chaparro, al no comparecer al procedimiento especial sancionador y, en consecuencia, al no señalar domicilio procesal, las notificaciones deberán hacerse a través de los estrados de este Tribunal.

Por cuanto hace a Adrián Loo Chávez, éste incumplió con el requisito previsto por el artículo citado con antelación, en consecuencia, las notificaciones deberán hacerse a través de los estrados de este órgano jurisdiccional.

Finalmente, en lo que respecta al partido Movimiento Ciudadano, se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Calle Paseo Bolívar, número 604, colonia Centro, de esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

3. Estado de resolución. Con arreglo al informe rendido por la Secretaría General, así como del estudio de los autos, al no advertirse la necesidad de realizar alguna otra diligencia, se declara que el presente expediente se encuentra en estado de resolución.

4. Circulación. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

5. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las once horas del cinco de septiembre, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Manuela González Vázquez, en su carácter de representante propietaria del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Meoqui, en contra de Irma Valenzuela Rueda, otrora candidata a la Diputación local por el Distrito 11 en el Estado de Chihuahua, el partido político Movimiento Ciudadano, Juan Pedro Trejo Chaparro y Adrián Loo Chávez, por la presunta comisión de conductas que pudieran constituir actos anticipados de campaña