01_Forma registra turno PES-571/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las que, se advierte el Informe Circunstanciado, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; formulado, con motivo del Procedimiento Especial Sancionador incoado por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL,2 en contra de Víctor Manuel Valderraín Quevedo por conductas que pudieran constituir calumnia y violencia política en contra de las mujeres en razón de género y, del partido político Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; se

ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y Regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-

571/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
Derivado del volumen de las constancias que integran el expediente, formense los tomos que

sean necesarios con el objeto de facilitar su estudio.

SEGUNDO. Previo. Previo a asumir el expediente para la revisión y resolución del Procedimiento Especial Sancionador por parte de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la

Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Radicación JDC-570/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS: 1) La documentación descrita en la constancia levantada el veintiuno de noviembre, por medio de la cual se hace constar la recepción del expediente en que se actúa; 2) La constancia de misma fecha, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida; y, 3) El acuerdo de igual fecha, emitido por la Magistrada Presidenta, mediante el cual, ordena formar y registrar el expediente con la clave JDC-570/2024, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, promovido por Giovanni Iracebeth Cereceres Rodríguez, en contra de la Resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, de clave IEE/CE314/2024, relativa a las solicitudes de registro supletorio de candidaturas a los cargos de integrantes de ayuntamiento y sindicatura del Municipio de Ocampo, y sindicatura del municipio de Dr. Belisario Domínguez, presentadas por las alianzas electorales y Partidos Políticos en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025; además, de hacer el turno a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 303, numeral 1, inciso d); 308; 330; y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; y, 103, numerales 1 y 2, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JDC-570/2024, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en el escrito de impugnación, y como autorizadas para tales efectos a la personas mencionadas en el mismo.

TERCERO. Autoridad responsable. Se tiene como autoridad responsable al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

CUARTO. De la solicitud de audiencia y ampliación de agravio. Del escrito de demanda, se desprende que la parte actora peticiona lo siguiente:

“De la manera más atenta me permito solicitar que se me otorgue audiencia en la cual pueda ampliar el agravio contenido dentro del presente ocurso una vez radicado y previo a su resolución. Lo anterior como parte de mi derecho humano de ser escuchada”

De lo anterior se observa que, la solicitud transcrita contiene dos peticiones:

1. La ampliación de su agravio inicial.
2. Audiencia para ejercer su derecho humano a ser escuchada.

En cuanto a la primera, digaséle que existe el derecho para realizar tal ampliación, para lo cual se deberá apegar a los extremos establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las Jurisprudencias de clave 18/2008 y 13/2009.

Por lo que respecta a la segunda de ellas, este Tribunal tiene la función de garantizar que los actos y resoluciones se ajusten a los principios de constitucionalidad, transparencia y rendición de cuentas, por ello refrenda su compromiso por instrumentar canales de comunicación al alcance de quienes acuden a la autoridad jurisdiccional con la pretensión de que se imparta justicia.

Lo anterior, ya que un sistema judicial de puertas abiertas permite que los ciudadanos sean escuchados, garantizando y promoviendo su participación activa en la impartición de justicia, lo que refuerza el vínculo de confianza y legitimidad entre éste Tribunal y la ciudadanía.

Por lo anterior, se ponen a su dispocisión las líneas teléfonicas (614) 413-64-50 y (614) 414-49-03 en la extensión 110, para agendar la audiencia correspondiente con el suscrito Magistrado Instructor, y de ser su intención, con las demás magistraturas integrantes del Pleno en las extensiones 109 y 111.

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a Giovanni Iracebeth Cereceres Rodríguez, y b) Por estrados, a los demás interesados.

formulado con motivo

ncoado por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL,2 en contra de Víctor Manuel Valderraín Quevedo por conductas que pudieran constituir calumnia y violencia política en contra de las mujeres en razón de género y, del partido político Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando