Chihuahua, Chihuahua; doce de julio de dos mil veintidós.
Visto el acuerdo plenario de fecha doce de julio del dos mil veintidós en el que se determinó acumular el expediente RAP-020/2022 al diverso RAP-19/2022, ambos del índice de este órgano jurisdiccional; así como reencauzar tales medios de impugnación a Procedimiento en contra de Medidas Cautelares; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso x) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracciones XIV y XIX y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como los numerales V y VI, así como lo establecido en el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE PRESENTEN CON MOTIVO DEL DESECHAMIENTO DE LAS DENUNCIAS FORMULADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, ASÍ COMO DE AQUELLOS QUE GUARDEN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS DENTRO DEL MISMO; se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente, y regístrese con la clave PMC-23/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, dado que se originó del expediente de clave RAP-019/2022, previamente turnado a su ponencia.
TERCERO. Agréguese. Agréguense las constancias originales que integran el expediente RAP-19/2022 al presente, previa copia certificada que se deje dentro del mismo.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.