01_Forma y registra PMC-023/2022

Chihuahua, Chihuahua; doce de julio de dos mil veintidós.

Visto el acuerdo plenario de fecha doce de julio del dos mil veintidós en el que se determinó acumular el expediente RAP-020/2022 al diverso RAP-19/2022, ambos  del índice de este órgano jurisdiccional; así como reencauzar tales medios de impugnación a Procedimiento en contra de Medidas Cautelares; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso x) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracciones XIV y XIX y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como los numerales V y VI, así como lo establecido en el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE PRESENTEN CON MOTIVO DEL DESECHAMIENTO DE LAS DENUNCIAS FORMULADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, ASÍ COMO DE AQUELLOS QUE GUARDEN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS DENTRO DEL MISMO; se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente, y regístrese con la clave PMC-23/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, dado que se originó del expediente de clave RAP-019/2022, previamente turnado a su ponencia.

 

TERCERO. Agréguese. Agréguense las constancias originales que integran el expediente RAP-19/2022 al presente, previa copia certificada que se deje dentro del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión PMC-023/2022

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veintidós.

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en las constancias emitidas el cuatro de julio del dos mil veintidós, emitida por el Secretario General, referentes a la documentación recibida en el Recurso de Apelación promovido por César Alberto Peña Valles, así como el Recurso de Apelación promovido por Jesús Ricardo Sánchez Aguilera identificado con la clave de expediente IEE-PES-004/2022 y su acumulado IEE-PES-006/2022.
  2. La cuenta de cinco de julio del dos mil veintidós, por el cual el Secretario General da cuenta a la Magistrada Presidente de la documentación descrita en la constancia anterior.
  3. El acuerdo del cinco de julio del dos mil veintidós, emitido por la Magistrada Presidenta, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave RAP-19/2022 y RAP-20/2022, respectivamente, integrado con motivo del Recurso de Apelación promovido por César Alberto Peña Valles, así como el Recurso de Apelación promovido por Jesús Ricardo Sánchez Aguilera, en el que impugnan las medidas cautelares promovidas por el Instituto Estatal Electoral.
  4. El acuerdo plenario por el cual se acumuló los recursos de apelación, derivado de la conexidad entre ambos expedientes en mención; así mismo se reencauzó la vía del RAP-19/2022 y su acumulado RAP-20/2022 a Procedimiento de Medidas Cautelares de Procedimiento Especial Sancionador, de los cuales el primero de ellos se formó y registró con la clave PMC-23/2022, por ser la vía procedente para su substanciación y resolución.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso d) y m), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 307, numeral 1, 343, numeral 1; y 17, fracción XXIV, 18; 19, fracción I, 32, fracciones XVI y XVII; y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PMC-23/2022

 

  1. ACTOR. Se reconoce personería a César Alberto Peña Valles, como presidente Municipal de Hidalgo del Parral de conformidad con el artículo 289 numeral 1, inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Asimismo, se señala como domicilio procesal el ubicado en Calle Privada Ortiz de Campos, número 2115, de la Colonia San Felipe, en Chihuahua, Chihuahua; autorizando a los licenciados José Alberto Tarín Pérez y David Martín Aguirre Díaz para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones.

  1. TERCEROS INTERESADOS. Toda vez que durante el periodo señalado por la ley comicial no asistió ningún tercero interesado se les tiene sin comparecer en el presente juicio.
  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se le tiene señalado como autoridad responsable a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral.
  1. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el Procedimiento de Medidas Cautelares.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor JACQUES ADRIÁN JÁCQUEZ FLORES,ante el secretario general GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Acumulación PMC-024/2022 a PMC-023/2022

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veintidós.

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en las constancias emitidas el cuatro de julio del dos mil veintidós, emitida por el Secretario General, referentes a la documentación recibida en el Recurso de Apelación promovido por César Alberto Peña Valles, así como el Recurso de Apelación promovido por Jesús Ricardo Sánchez Aguilera identificado con la clave de expediente IEE-PES-004/2022 y su acumulado IEE-PES-006/2022.
  2. La cuenta de cinco de julio del dos mil veintidós, por el cual el Secretario General da cuenta a la Magistrada Presidente de la documentación descrita en la constancia anterior.
  3. El acuerdo del cinco de julio del dos mil veintidós, emitido por la Magistrada Presidente, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave RAP-19/2022 y RAP-20/2022, respectivamente, integrado con motivo del Recurso de Apelación promovido por César Alberto Peña Valles, así como el Recurso de Apelación promovido por Jesús Ricardo Sánchez Aguilera, en el que impugnan las medidas cautelares promovidas por el Instituto Estatal Electoral.
  4. El acuerdo plenario por el cual se acumuló los Recursos de Apelación, derivado de la conexidad entre ambos expedientes en mención; así mismo se reencauzó la vía del RAP-19/2022 y su acumulado RAP-20/2022 al Procedimiento de Medidas Cautélales de Procedimiento Especial Sancionador, los cuales se formaron y registraron con las claves PMC-23/2022 y PMC-24/2022, respectivamente, por ser la vía procedente para su substanciación y resolución.
  5. El acuerdo por el cual se admiten los Procedimientos de Medidas Cautelares PMC-23/2022 y PMC-24/2022.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso d) y m), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 307, numeral 1, 343, numeral 1; y 17, fracción XXIV, 18; 19, fracción I, 32, fracciones XVI y XVII; y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

Único. Se acumula el PMC-24/2022 al PMC-23/2022, al contar con múltiples similitudes en los agravios y el acto impugnado, de conformidad con el artículo 343, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Asimismo, se solicita a la Secretaría General agregar copia certificada de este proveído, así como los subsecuentes que se dicten, al expediente identificado con la clave PMC-24/2022 debiendo integrar el original al expediente identificado con clave PMC-23/2022, por ser este el expediente primigenio.

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor JACQUES ADRIÁN JÁCQUEZ FLORES,ante el secretario general GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Cierre circula y convoca PMC-023/2022 y acumulado

PMC-023/2022 Y SU ACUMULADO PMC-024/2022

 

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de julio del dos mil veintidós.[1]

VISTOS:

 

1) El acuerdo plenario del doce de julio del dos mil veintidós en el que se determinó acumular los recursos de apelación RAP-19/2022 y RAP-20/2022, promovidos por César Alberto Peña Valles y Jesús Ricardo Sánchez Aguilera, Presidente Municipal y Director de Comunicación Social, respectivamente, del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral; así como reencauzar tales medios de impugnación a Procedimiento en contra de Medidas Cautelares. 2) El acuerdo de misma fecha emitido por la Magistrada Presidente, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave PMC-23/2022, mismo que se originó del expediente de clave RAP-019/2022. 3) El acuerdo de misma fecha emitido por la Magistrada Presidente, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave PMC-24/2022, mismo que se originó del expediente de clave RAP-020/2022. 4) El acuerdo de admisión del catorce de julio, por el que se admite el expediente identificado con la clave PMC-23/2022. 5) El acuerdo de admisión del catorce de julio, por el que se admite el expediente identificado con la clave PMC-24/2022. 6) El acuerdo de misma fecha por el que se acumulan los procedimientos en contra de medidas cautelares en mención, derivado de la conexidad entre ambos expedientes.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso d) y m), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 17, fracción XXIV, 18; 19, fracción I, 32, fracciones XVI y XVII; y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓNy se deja en estado de resolución el expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. Se solicita a la Magistrada Presidente que, en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley,

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente fallo corresponden al año dos mil veintidós, salvo que se especifique lo contrario.

05_Convoca PMC-23_2022 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de julio de dos mil veintidós. 

 

Visto el estado que guardan los autos de los expedientes identificados bajo las claves PMC-23/2022 y su acumulado PMC-24/2022, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se                                           

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del quince de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
Visto el acuerdo plenario de fecha doce de julio del dos mil veintidós en el que se determinó acumular el expediente RAP-020/2022 al diverso RAP-19/2022, ambos  del índice de este órgano jurisdiccional; así como reencauzar tales medios de impugnación a Procedimiento en contra de Medidas Cautelares.