01_Forma registra y turno RAP-047/2023

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio presentado por Yanko Durán Prieto, en su calidad de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual se adjunta informe circunstanciado relativo al medio de impugnación promovido por Nicolás Rodríguez Torres, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del referido Instituto, en contra de la Resolución IEE/CE95/2023 del Consejo Estatal, mediante la cual se aprobó la realización de la Consulta previa, libre e informada a las personas indígenas, pueblos y comunidades indígenas en materia de acciones afirmativas para la postulación y registro de candidaturas de elección popular a cargos locales en el estado de Chihuahua y su protocolo; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso e) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-047/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión RAP-047/2023

Chihuahua, Chihuahua, a once de septiembre de dos mil veintitrés[1].

VISTA la cuenta emitida el veinticinco de agosto por la Secretaría General Provisional este órgano jurisdiccional, por el que remite a la Ponencia el acuerdo de idéntica fecha emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, mediante el cual se ordena formar expediente, registrar y turnar a esta ponencia, el presente recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución IEE/CE95/2023 emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, además que asume el referido medio de impugnación a su Ponencia para los efectos legales.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297, numeral 1, inciso m); 308, 317, numeral 1, inciso a) y c); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y XX; 32 fracción III, 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-047/2023, para los efectos legales a los que haya lugar.

 

SEGUNDO. PARTE ACTORA. Se reconoce legitimación para promover el presente recurso al Partido Revolucionario Institucional, así como personería a Nicolás Rodríguez Torres, en su carácter de representante propietario del partido ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

 

TERCERO. DOMICILIO PROCESAL. Se le tiene al partido actor señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito inicial de demanda[2], así como autorizada para tal efecto a la persona indicada en el mismo.

 

CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral como autoridad responsable quien rinde su informe circunstanciado, por ende, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

QUINTO. ADMISIÓN. En virtud de que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua para tal efecto, se admite el Recurso de Apelación interpuesto.

SEXTO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.

SÉPTIMO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene al partido actor ofreciendo las pruebas siguientes:

a). Instrumental de actuaciones.

b). Presuncional en su doble aspecto legal y humana.

Ambas se tienen por desahogadas dada su naturaleza.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Roxana Socorro García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

[1] En adelante, todas las fechas son de dos mil veintitrés, salvo mención en contrario.

[2] Visible en foja 12

03_Cierre circula y convoca RAP-047_2023

Chihuahua, Chihuahua; trece de septiembre del dos mil veintitrés[1]

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 334 numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como los artículos 18, 19, fracción I; 32 fracción XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las trece horas del catorce de septiembre, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden a año dos mil veintitrés.

04_Copia certificada RAP-047_2023

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-047/2023

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO: El estado procesal que guardan los autos del presente asunto.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297, numeral 1, inciso m) y 359 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; se

ACUERDA:

ÚNICO. Solicitud de certificación. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 300, numeral 1, inciso d), ambos de la Ley Electoral del Estado, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, por ser necesario para la resolución del presente asunto, remitir copia certificada de la foja 119 del expediente identificado con la clave RAP-48/2023 e integrarla a los autos del medio de impugnación de mérito.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Roxana Socorro García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

formulado con motivo
promovido por Nicolás Rodríguez Torres, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del referido Instituto, en contra de la Resolución IEE/CE95/2023 del Consejo Estatal, mediante la cual se aprobó la realización de la Consulta previa, libre e informada a las personas indígenas, pueblos y comunidades indígenas en materia de acciones afirmativas para la postulación y registro de candidaturas de elección popular a cargos locales en el estado de Chihuahua y su protocolo