01_Forma registra y turno RAP-072/2024

Chihuahua, Chihuahua; trece de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado con clave de oficio IEE-SE-662/2024 remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al recurso de apelación promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del partido politico Moviento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral  2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 numeral 2) del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-072/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo, en virtud del Acta de Sesión Privada de Pleno de este Tribunal, mediante la cual se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Chihuahua, Chihuahua; trece de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado con clave de oficio IEE-SE-662/2024 remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al recurso de apelación promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del partido politico Moviento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral  2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 numeral 2) del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-072/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo, en virtud del Acta de Sesión Privada de Pleno de este Tribunal, mediante la cual se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Presentación JRC RAP-072/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por Luis Eduardo Rivas Martínez, representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave RAP-072/2024 y acumulados con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el medio de impugnación y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-154/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

11_Archivo RAP-072/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por Juan Emmanuel González Martínez, Actuario de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, respectivamente, el acuerdo dictado el veinte de mayo de dos mil veinticuatro por el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, Presidente de dicha Sala Regional, dentro del expediente identificado con la clave SG-JRC-94/2024, vinculado con el diverso RAP-072/2024 y acumulados del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299,  numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, y el expediente anexo, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente RAP-072/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C-154/2024, formado con motivo de la impugnación al expediente referido; previa copia certificada que se anexe al mismo.

TERCERO. Agréguese copia certificada del presente proveído, así como copia certificada de la documentación que obra en el cuadernillo correspondiente.

CUARTO. Archivo. Derivado de la notificación del acuerdo emitido dentro del expediente de clave SG-JRC-94/2024, por medio del cual se hace la devolución del expediente de clave RAP-072/2024, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

18_Requerimiento RAP-072/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS

  • El acuerdo de fecha ocho de mayo, en el cual se requirió a la Defensoría Pública de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense del Instituto Estatal Electoral, para que informara a este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, el estado que guardan los requerimientos realizadosmediante diverso proveido de fecha veintiséis de abril.
  • El escrito presentado ante este Tribunal, de fecha nueve de mayo, signado por Argelia López Valdez.
  • El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 365, 366 y, 367, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Diligencia para mejor proveer. De las constancias que integran el presente expediente y para los efectos de allegarse de más elementos para emitir el pronunciamiento correspondiente, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se requiere a las autoridades siguientes, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su legal notificación, remitan y/o informen a este Tribunal.

 

  1. La Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas de Chihuahua, Informe a este Tribunal lo siguiente:
  1. Si tiene conocimiento de que la comunidad que se señala a continuación cuenta con algún reconocimiento por parte del Estado como comunidad indígena:
  • Mixteca de Rancho Anapra de Ciudad Juárez, Chihuahua.
  1. Si tiene conocimiento si la comunidad precisada en el inciso a), cuentan con una alguna categoría administrativa, que implique el manejo de algún recurso público.
  1. Si tiene conocimiento si las comunidades precisadas en el inciso a), cuentan con un sistema normativo interno para elegir a sus representantes.

 

  1. Si tiene conocimiento sobre quiénes son los representantes o autoridades comunitarias de la comunidad precisada en el inciso a).

 

  1. Si tiene conocimiento si los representantes comunitarios de las comunidades precisadas en el inciso a), tienen o cuentan con alguna acreditación o credencial otorgada por alguna dependencia publica que les reconozcan el carácter como autoridades comunitarias.

 

  1. Si tiene conocimiento respecto a la amanera en que eligen a sus representantes comunitarios de las comunidades precisadas en el inciso a).
  • En caso de que el inciso f), tenga respuesta afirmativa señale lo siguiente:

 

  1. ¿Qué tipo de cargos componen el sistema de organización de la comunidad?
Servicios comunitarios:
Cívicos Ligas
Religiosos Comité
Tequio Club
Costumbre/Ceremonial Banda de música
Agrario
Otros.  

 

Otros.

 

  1. ¿Quiénes participan en el sistema de cargos?
  2. ¿Cuáles son los requisitos que debe de cumplir una persona para ser reconocidas como pertenecientes a dicha comunidad?
  3. ¿A qué edad empiezan a participar en el sistema de cargos?
  4. ¿En el Estado del cual son originarios cumplen con un sistema de cargos?
  5. ¿Cada qué tiempo eligen a sus nuevos representantes comunitarios?
  6. ¿En qué mes o fecha eligen a sus nuevos representantes comunitarios?
  7. ¿En qué lugar se realiza la elección?
  8. ¿Quién conduce la asamblea de elección?
    1. Autoridades de la comunidad en funciones.
    2. Comité electoral.
  • Mesa de los debates
  1. Otros ¿Quiénes?
  1. ¿Cuál es la forma o método de elección que se utiliza?
    1. Asamblea comunitaria.
    2. Casillas y urnas.
  • Designación directa.
  1. Planillas.
  2. Ternas.
  3. Formulas.
  • Otro ¿Cuál?
  1. ¿Cuántos, y que cargos se eligen, mencione el orden jerárquico, de mayor a menor de los cargos que se eligen?
  2. ¿Cuánto tiempo dura en el encargo los representantes comunitarios electos?
  3. ¿Qué actos (cívicos, religiosos, ceremoniales, protocolo) realizan para formalizar el procese de elección?
  4. ¿Qué documento elaboran para formalizar el proceso de elección?
  5. ¿La asamblea general comunitaria permite la elección continua o reelección a un mismo cargo?
  6. ¿Por cuantos periodos continuos, puede una ciudadana o ciudadano desempeñar determinado cargo?

 

  1. Si sabe o conoce que institución es la encargada de expedirle el sello comunitario y validarlo como propio de la comunidad precisada en el inciso a).
  1. La Secretaria General de Gobierno del Estado de Chihuahua, Informen respecto a las comunidades que se precisan a continuación lo siguiente:
  • Mixteca de Rancho Anapra de Ciudad Juárez, Chihuahua.
  1. Si cuentan con algún reconocimiento por parte del Estado como comunidad indígena.
  2. Que categoría Administrativa tiene, la comunidad precisada en el inciso 1), que implique el manejo de algún recurso público.
  3. Si sabe o tiene registro quienes fungen como autoridades en dicha comunidad.
  4. Si han expedido acreditaciones y sellos como autoridades comunitarias de dicha comunidad.
  5. Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, señale si tiene conocimiento de quien es la o las personas que se tiene o tienen acreditación como representante o representes de dicha comunidad.
  6. Señale en que cargos, y que autoridades tienen el resguardo del sello comunitario en la comunidad señalada.
  1. Ayuntamiento de Ciudad Juárez. Informe respecto a las comunidades que se precisan a continuación lo siguiente:
  • Mixteca de Rancho Anapra de Ciudad Juárez, Chihuahua.
  1. Si cuentan con algún reconocimiento por parte del Estado como comunidad indígena.
  2. Que categoría Administrativa tiene, la comunidad precisada en el inciso 1), que implique el manejo de algún recurso público.
  3. Si sabe o tiene registro quienes fungen como autoridades en dicha comunidad.
  4. Si han expedido acreditaciones y sellos como autoridades comunitarias de dicha comunidad.
  5. Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, señale si tiene conocimiento de quien es la o las personas que se tiene o tienen acreditación como representante o representes de dicha comunidad.
  6. Señale en que cargos, y que autoridades tienen el resguardo del sello comunitario de la comunidad señalada.

 

SEGUNDO.  La respuesta a lo solicitado por este Tribunal deberá remitirse dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su legal notificación, acompañado de las documentales con las que sustenten su respuesta.

 

TERCERO. Apercibimiento. Se apercibe a las autoridades requeridas que, en caso de no cumplir con el presente requerimiento de información, esta autoridad podrá imponer el medio de apremio que se estime conducente[3].

CUARTO. Se ordena a la Secretaría General que en vías de cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara en el juicio SG-JE-07/2024, informe del presente acuerdo, asimismo remita a dicha Sala los acuerdos de instrucción y demás documentación que obra después del dictado de dicha sentencia[4], lo anterior para hacer constar las actuaciones hechas por este Tribunal, ello para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia antes referida.

 

NOTIFÍQUESE

  • Por oficio a la Secretaria General de Gobierno así como, a la Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas ambos del Estado de Chihuahua así como a la Defensoría Electoral del Instituto Estatal Electoral.

 

  • Por oficio por medio de mensajería especializada a los ayuntamientos de Ciudad Juárez, así como a la Sala Regional Guadalajara.
  • Por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, ante la Secretaria General Provisional con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] De conformidad con el artículo 346, numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral.

[4] A partir de la foja 237 del expediente en el que se actúa.

19_Agréguese remisión RAP-072/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta mediante la cual la Secretaria General Provisional remite a la Magistrada Presidenta el oficio SPyCI-CAJ-152/2024; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIV y 32 fracción VI, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio de cuenta.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese la documentación a los autos del expediente JDC-072/2023.

 

TERCERO. Remítase la documentación a la ponencia instructora, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

relativo al recurso de apelación promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del partido politico Moviento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto

CUADERNILLOS INCIDENTALES

01_Forma registra turno C.I.-012/2024 RAP-072/2024

Chihuahua, Chihuahua; siete de mayo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaría General Provisional a la suscrita Magistrada Presidenta, de la cual se advierte el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, representante de Movimiento Ciudadano ante el Instituto Estatal Electoral, en contra de la sentencia dictada dentro del expediente de clave RAP-072/2024 y acumulados, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), 387 y 388, numeral 1), inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, 98 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y sus anexos.

SEGUNDO. Fórmese y regístrese. Fórmese y regístrese el Cuadernillo Incidental con la clave C.I-012/2024-RAP-072/2024 y acumulados.

TERCERO. Turno. Se turna el cuadernillo incidental en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, dado que este guarda relación con el expediente de clave RAP-072/2024 de este órgano jurisdiccional, el cual estuvo bajo su instrucción.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, quien actúa y da fe que el presente acuerdo se firma de manera autógrafa y electrónica. DOY FE.

02_Admisión C.I.-012/2024 RAP-072/2024

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: C.I-012/2024-RAP-72/2024 Y ACUMULADOS

ACTOR INCIDENTISTA: MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTA la cuenta suscrita por la Secretaria General provisional así como el acuerdo de la Magistrada Presidenta por el cual, se remite el presente asunto al tener relación con el expediente RAP-72/2024 y acumulados que fueron turnados a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3) inciso f); 297, 387 y 389 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; en relación con el diverso 267 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua; así como, 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave de cuadernillo incidental C.I-012/2024-RAP-72/2024 y acumulados, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Se radica el presente incidente en la ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

TERCERO. Se tiene por admitido el incidente de incumplimiento de sentencia.

 

CUARTO. Se tiene como actor incidentista al Partido Político Movimiento Ciudadano.

QUINTO. Se le tiene al actor incidentista señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el indicado en su escrito inicial de demanda radicado bajo el número de expediente RAP-100/2024, mismo que fue acumulado al diverso RAP-72/2024, así como, autorizada para tal efecto a la persona indicada en el mismo.

QUINTO. Se tiene como autoridad responsable de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia recaída en el expediente de clave RAP-72/2024 y acumulados al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

SEXTO. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que remita copia certificada del escrito a la Presidencia del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, para que, por su conducto, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, manifieste en representación de dicho órgano colegiado, lo que a su derecho convenga.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

03_Cumplimiento C.I.-012/2024 RAP-072/2024

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: C.I-012/2024-RAP-72/2024 Y ACUMULADOS

ACTOR INCIDENTISTA: MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTA la constancia y cuenta de la Secretaría General Provisional, mediante las cuales hace constar la recepción de documento relacionado con el cumplimiento al requerimiento formulado por el magistrado instructor el nueve de mayo.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3) inciso f); 297, 387 y 389 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a autos para que se obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO. Se tiene a la Presidenta del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, dando cumplimiento al requerimiento formulado mediante acuerdo del nueve de mayo.

TERCERO. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que, con copia simple de la documentación de cuenta, dé vista al actor incidentista en el domicilio señalado para tales efectos, para que dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se apercibe al actor incidentista que, de no atender la vista en el plazo señalado, se resolverá el presente incidente con lo que obre en autos.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro,c salvo mención expresa en contrario.

04_Recepción circula C.I.-012/2024 RAP-072/2024

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: C.I-012/2024-RAP-72/2024 Y ACUMULADOS

ACTOR INCIDENTISTA: MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTA la constancia y cuenta de la Secretaría General Provisional, mediante la cual se hace constar la recepción de escrito signado por Luis Eduardo Rivas Martínez, Representante de Movimiento Ciudadano.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3) inciso f); y 297, numeral 1), incisos b), d) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como, 18; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

  1. Recepción de escrito. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, mismo que se ordena agregar a autos para que se obre como en Derecho corresponda.

 

  1. Desahogo de vista. Se tiene al actor incidentista desahogando la vista ordenada mediante acuerdo del catorce de mayo.
  1. Circulación del proyecto de acuerdo plenario. Remítase a la Secretaria General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el cuadernillo en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria a sesión privada de pleno. Se solicita a la Presidencia de este Tribunal, que se convoque al Pleno a sesión privada, para efectos de que éste se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo de Pleno presentado.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

05_Convoca C.I.-012/2024 RAP-072/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave C.I-012/2024-RAP-072/2024 y acumulados, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que se llevará a cabo a las diecinueve horas del viernes diecisiete de mayo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.