01_Forma registra y turno RAP-084/2024

Chihuahua, Chihuahua; catorce de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo a la interposición del recurso de apelación, promovido por Nohemi Aguilar Rayos, en su calidad de Presidenta de la Direccion Estatal Ejecutiva del Partido de la revolución Democratica en el estado de Chihuahua; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-084/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado Hugo Molina Martinez para la sustanciación y resolución del mismo, en virtud del Acta de Sesión Privada de Pleno de este Tribunal, mediante la cual se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción circula RAP-084/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.

VISTOS: 1. La constancia de recepción de documentación del trece de abril de este año, emitida por personal de oficialía de partes de este Tribunal; 2. La cuenta del día catorce siguiente, suscrita por la Secretaria General, en relación a la documentación recibida; por la oficialía 3. El acuerdo de la misma fecha, dictado por la Presidencia de este Tribunal, con el que se ordena formar y registrar el expediente identificado con la clave RAP-084/2024, así como turnarlo a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-084/2024, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, y como autorizadas para tales efectos a las personas que menciona.

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se encuentran apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

CUARTO. Tercero interesado.  De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

QUINTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación, promovido por Nohemí Aguilar Rayos, Presidenta de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática.

 

SEXTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la actora ofreciendo como pruebas de su parte:

  1. Documentales privadas, consistentes en: copia simple de los Formatos RC-04-AAI, firmados de manera autógrafa por Hortencia Baca Allado y Blanca Verónica Mendoza Olivas, en el que se autoadscriben como personas indígenas y constancias de adscripción calificada, expedida por autoridad indígena competente.
  1. Instrumental de actuaciones, consistente en las constancias que obran en el expediente que se forma con el escrito de impugnación.

 

  1. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana, consistente en todo lo que esta autoridad pueda deducir de los hechos probados.

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

OCTAVO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución del presente asunto, así como el expediente respectivo para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le solicita entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y el Magistrado que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio.

NOVENO. Convocar. Se solicita a la Magistrada Presidenta convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las partes y demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

05_Recepción RAP-084/2024

 

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro

 

 

Vista la constancia y cuenta remitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar el oficio IEE-SE-841/2024; signado por Arturo Muñoz Aguirre, secretario general del Instituto estatal Electoral, a través del que, remite documentación relativa al expediente de clave RAP-84/2024; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se:

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de la cuenta.

 

SEGUNDO. Remítase el expediente en que se actúa, junto con la documentación de cuenta a la ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, toda vez que fue el Instructor del presente asunto, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
relativo a la interposición del recurso de apelación, promovido por Nohemi Aguilar Rayos, en su calidad de Presidenta de la Direccion Estatal Ejecutiva del Partido de la revolución Democratica en el estado de Chihuahua