01_Forma registra y turno RAP-145/2024

Chihuahua, Chihuahua; quince de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo  del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al recurso de apelación promovido por Víctor Eufemio Ávila Salcido, en su calidad de representante suplente del Partido Verde Ecologista de México, en contra de la resolución de clave IEE/CE118/2024, dictada por el Consejo Estatal de dicho Instituto; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral 1), inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-0145/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa por la Magistrada Roxana García Moreno para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción cumplimiento admisión cierre circula y convoca RAP-145/2024

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-145/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de abril de dos mil veinticuatro[2].

 

VISTAS

 

  1. Las cuentas por las cuales la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia los expedientes relativos al recurso de apelación RAP-145/2024, así como juicios para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía JDC-163/2024 al JDC-168/2024, y, sus respectivos acuerdos de turno.

 

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m), 300, párrafo 1, inciso d), 343, 344, 345, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I y V; 32 fracción III y 103, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

 

PRIMERO. ASUME. Se asume el expediente en que se actúa para la sustanciación y resolución del mismo.

SEGUNDO. RECEPCIÓN. Se tienen por recibidos los expedientes identificados con las claves RAP-145/2024, así como JDC-163/2024 a JDC-168/2023, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO. ACUMULACIÓN. De la revisión de las demandas, se advierte lo siguiente:

Impugnan la resolución IEE/CE118/2024 emitida por el Consejo Estatal del Instituto, además, los agravios son coincidentes en controvertir el incumplimiento de requisitos de elegibilidad de las candidaturas correspondientes a Delia Rita Soto Payan, Sandra Lucia Barrios Vázquez, Nancy García Hernández, Oscar Alonso Yepez Jiménez, Carolina Itzel Hermosillo Martínez y Víctor Manuel Palacios Ortíz, postuladas por el PVEM.

En ese sentido, de conformidad con el artículo 343 numeral 1), de la Ley Electoral dispone que podrán acumularse los expedientes de aquellos recursos de apelación en que se impugne simultáneamente por dos o más personas, la misma resolución.

De ahí que, ante la negativa de las candidaturas en la resolución IEE/CE118/2024, es que se estima necesaria la acumulación.

Ello, debido a que en caso de que resultar fundados los agravios habría repercusión en la totalidad de la resolución impugnada.

En consecuencia, se ordena acumular los expedientes, JDC-163/2024 a JDC-168/2023, al similar RAP-145/2024, por ser el primero que se recibió en este Tribunal. Por ello, se ordena agregar copia certificada de este acuerdo a los expedientes acumulados.

CUARTO. CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO. Se tiene dando cumplimiento el PVEM, con motivo del requerimiento efectuado en fecha fecha doce de abril.

 

QUINTO. PARTE ACTORA. Se reconoce legitimación al Partido Verde Ecologista de México, para promover el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, y la personería a Víctor Eufemio Ávila Salcido, con el carácter de representante suplente del partido referido ante el Consejo Estatal del Instituto.

SEXTO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado por la parte actora en su escrito de demanda.

SÉPTIMO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone el artículo 328 de la Ley Electoral.

OCTAVO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no comparecieron personas terceras interesadas.

NOVENO. ADMISIÓN. Toda vez que los escritos de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral, se admiten los recurso de apelación.

DÉCIMO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

DÉCIMO PRIMERO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA. Téngase por presentadas las pruebas siguientes:

  1. DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistente en copia certificada de lo siguiente:
  2. Copia certificada de los expedientes de solicitud de registro de las candidaturas, de nombreDelia Rita Soto Payan, Sandra Lucia Barrios Vázquez, Nancy García Hernández, Oscar Alonso Yépez Jiménez, Carolina Itzel Hermosillo Martínez y Víctor Manuel Palacios Ortiz.
  1. Copia certificada de la resolución IEE/CE118/2024 y sus anexos.

III. Copia certificada de todos los requerimientos, prevenciones y solicitudes y anexos emitidos por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua al PVEM.

Por lo que hace a las documentales públicas, se tiene que las mismas no fueron aportadas por la parte actora, sin embargo, las mismas obran dentro del expediente al ser remitidas por la autoridad responsable y serán valoradas en el momento procesal oportuno.

  1. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple de las credenciales para votar de Delia Rita Soto Payan, Sandra Lucia Barrios Vázquez, Nancy García Hernández, Oscar Alonso Yépez Jiménez, Carolina Itzel Hermosillo Martínez y Víctor Manuel Palacios Ortiz.

En lo que respecta a las documentales privadas y públicas, se admiten de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 1, inciso a); y numeral 3 de la Ley, las cuales se desahogan dada su especial naturaleza.

  1. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.

 

  1. PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.

Por lo que hace a la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana serán valoradas en el momento procesal oportuno de conformidad con el artículo 318, numeral 1, inciso c), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b), ambos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

DÉCIMO SEGUNDO.  CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

DÉCIMO TERCEROCIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

DÉCIMO CUARTO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las once horas del veintiuno de abril, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, PVEM.

[2] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

04_Circula y convoca RAP-145/2024

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-145/2024 y acumulados[1]

PARTE ACTORA: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO y otras personas

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de abril de dos mil veinticuatro[2].

VISTAS

 

  1. La constancia levantada el veintiuno de abril, por la cual funcionario de este Tribunal recibe documentación remitida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto.

 

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m), 300, párrafo 1, inciso d), 343, 344 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I y XX; 18, 19, 32 fracción III y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

 

PRIMERO. AGREGÚESE. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa la documentación presentada por la Secretaría Ejecutiva del Instituto en fecha veintiuno de abril del presente año.

SEGUNDOCIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las veintiún horas del veintidós de abril, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] RAP-163/2024, RAP-164/2024, RAP-165/2024, RAP-166/2024, RAP-167/2024 y RAP-168/2024.

[2] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

06_Agréguese RAP-145/2024

 

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta mediante la cual la Secretaria General Provisional remite a la Magistrada Presidenta el oficio IEE-SE-850/2024; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIV y 32 fracción VI, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio de cuenta.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese la documentación a los autos del expediente RAP-145/2024, con copia certificada para sus acumulados.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

relativo al recurso de apelación promovido por Víctor Eufemio Ávila Salcido, en su calidad de representante suplente del Partido Verde Ecologista de México, en contra de la resolución de clave IEE/CE118/2024, dictada por el Consejo Estatal de dicho Instituto