01_Forma registra y turno RAP-154/2024

Chihuahua, Chihuahua; quince de abril de dos mil veinticuatro.

Vistas las constancias que obran en autos; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral  2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 numeral 2) del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-154/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado Hugo Molina Martinez para la sustanciación y resolución del mismo, en virtud del Acta de Sesión Privada de Pleno de este Tribunal, mediante la cual se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca RAP-154/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-154/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las once horas del domingo veintiuno de abril del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

05_Recepción y circula RAP-154/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.

VISTOS: 1. La constancia de recepción de documentación del doce de abril de este año, emitida por personal de oficialía de partes de este Tribunal. 2. La cuenta del día trece siguiente, suscrita por la Secretaría General, en relación con la documentación recibida por la oficialía. 3. El acuerdo de igual fecha, dictado por la Presidencia de este Tribunal, con el que se ordena formar y registrar el expediente identificado con la clave RAP-154/2024. 4. El Acuerdo Plenario del quince de abril, mediante el cual, se escindió el citado expediente y se ordenó formar y registrar el nuevo expediente conforme a derecho. 5. El acuerdo de misma fecha, suscrito por la Presidencia de este Tribunal, que ordenó formar y registrar el expediente con la clave RAP-154/2024, turnándose a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral y con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir las diversas resoluciones y acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-154/2024, y se radica para la sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se encuentran apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

CUARTO. Tercero interesado.  De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

QUINTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación, promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, representante del partido Movimiento Ciudadano.

 

SEXTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la actora ofreciendo como pruebas de su parte:

  1. Documental. Consistente en la versión estenográfica del sorteo que se llevo acabo con motivo de la aprobación del acuerdo IEE/CE107/2024.

 

  1. Documental. Consistente en la copia del escrito y el anexo presentados por Francisco Adrián Sánchez Villegas, en relación a la discapacidad permanente de candidata suplente.

 

  1. Documental. Consistente en copia simple de la solicitud de registro de candidaturas del proceso electoral local.
  1. Documental. Consistente en copia de los escritos de renuncia presentados ante el Instituto.
  1. Documental. Constancia de adscripción calificada expedida por autoridad indígena.

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

OCTAVO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución del presente asunto, así como el expediente respectivo para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le solicita entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y el Magistrado que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio.

NOVENO. Convocar. Se solicita a la Magistrada Presidenta convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las partes y demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

06_Convoca RAP-154/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-154/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las veintiún horas del lunes veintidós de abril del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

08_Presentación JRC RAP-154/2024

 

 

Chihuahua, Chihuahua; a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Cleolinda Dolores Montoya Sotelo, en su carácter de Candidata Suplente en el número 6, en la lista de por el principio de Diputaciones de Representación Proporcional al Congreso del estado de Chihuahua, postulada por el partido Movimiento Ciudadano; mediante el cual, interpone Juicio de Revisión Constitucional, en contra de la Sentencia dictada dentro del Expediente RAP-154/2024 y sus Acumulados RAP-155/2024 y JDC-117/2024; con fundamento, en los artículos 17,18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismos, a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la presentación del Juicio referido; en su oportunidad, agréguese a los autos del presente expediente, el Acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público, la presentación del escrito por el que se interpone el Juicio en comento, adjuntando un ejemplar del Medio de Impugnación a la Cédula que se fije en los estrados de este Tribunal, por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el Informe Circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el Informe Circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la Resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese Cuadernillo C-155/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la Ley antes citada, remítase por la vía más expedita, sí es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General sí en dicho término, no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior, vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales Segundo y Cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como del Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica en los Acuerdos, Resoluciones y Sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación.

formulado con motivo

Vistas las constancias que obran en autos; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral  2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 numeral 2) del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral