01_Forma registra RAP-557/2024

Chihuahua, Chihuahua; a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo a la interposición del Recurso de Apelación, promovido por Victor Eufemio Ávila Salcido, en su carácter de Representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Estatal del Instituto, mediante el cual interpone recurso de apelación en contra de la omisión del Instituto Estatal Electoral de declarar la pérdida de registro del partido político local Pueblo e iniciar el procedimiento de liquidación respectivo; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-557/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión RAP-557/2024

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-557/2024

ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

TERCERO INTERESADO: PARTIDO POLÍTICO LOCAL PUEBLO

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua; a doce de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en la constancia, así como, en la cuenta de cuatro de noviembre emitida por la Secretaria General del Tribunal, por medio de la cual se da cuenta de la recepción del expediente en que se actúa.

 

  1. El acuerdo de idéntica fecha, a través del cual se forma y registra el expediente identificado con clave RAP-557/2024, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido Verde Ecologista de México en contra de la omisión del Instituto Estatal Electoral de declarar la pérdida de registro del partido político local Pueblo e iniciar el procedimiento de liquidación respectivo.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso a) y b); 300, numeral 1, incisos d) y h); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones II, III y XXX; 103, numeral 1, 8 y 9; 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tienen por recibido el expediente identificado con la clave RAP-557/2024, para los efectos que haya lugar.
  1. Domicilio procesal de la parte actora. Se tiene al actor del expediente de mérito señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en calle 25, número 2216, colonia Obrera, de esta ciudad.
  1. Legitimación y personería de la parte actora. Se le reconoce legitimación al Partido Verde Ecologista de México y personería a Víctor Eufemio Ávila Salcido, como representante suplente de dicho partido político ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

 

  1. Autoridad Responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto se encuentra apegado a Derecho, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

 

  1. Tercero interesado. Como se advierte de la Constancia de retiro de publicación de medio de impugnación, compareció como persona tercera interesada durante el lapso legal Daniel Ernesto Quezada Mendoza, en su carácter de presidente del partido político local Pueblo.

6.- Domicilio procesal del partido tercero interesado. Se tiene al partido político tercero interesado señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Calle Allende, número 1300, Colonia Zona Centro, de esta ciudad.

  1. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admiteel recurso de apelación interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México en contra de una presunta omisión del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de declarar la pérdida de registro del partido político local Pueblo e iniciar el procedimiento de liquidación respectivo, al no haber alcanzado el 3% de la votación válida emitida en la elección de diputaciones del proceso electoral local 2023-2024.

 

  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
  1. Pruebas ofrecidas por el partido actor. En el recurso de apelación, se tiene que el Partido Verde Ecologista de México no ofreció pruebas por su parte.

 

10.- Pruebas pfrecidas por el partido tercero interesado. Se tiene al partido político local Pueblo aportando las siguientes pruebas:

  1. Instrumental de actuaciones.
  2. Presuncional legal y humana.

Mismas que harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, incisos c) y e) y 323, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral.

 

 

11.- Documentación aportada por la autoridad responsable. Con vista en el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, se tiene por recibida la documentación que ahí se señala, a saber:

  1. a) Escrito original del medio de impugnación;
  2. b) Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación;
  3. c) Copia certificada de la documentación que acredita a Víctor Eufemio Ávila Salcido como representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua
  4. d) Copia certificada del Acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE232/2024.
  5. e) Copia certificada del Acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE293/2024.
  6. f) Escrito original de tercero interesado registrado con el folio 8967-24.

En ese sentido, al formar parte integral del expediente, se tiene a dicha documentación admitida como medio probatorio.

Las documentales públicas referidas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y no existe otra en contrario. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 318, numeral 2, incisos b) y d); 323, numeral 1, inciso a), todos de la Ley Electoral.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Cierre circula RAP-557/2024

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-557/2024

ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

 

TERCERO INTERESADO: PARTIDO POLÍTICO LOCAL PUEBLO

 

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS: 1. Las constancias que integran el presente juicio y 2. El estado procesal que guardan los autos.  

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos a), b) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, 27, fracciones I, y XX; 32, fracciones I, II, III, y XXX; así como 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista de que no existe diligencia y prueba alguna por desahogar y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción. En consecuencia, se deja en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar. Asimismo, se ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que en el término de ley convoque a sesión pública para la resolución del expediente en que se actúa.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca RAP-557/2024

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-557/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19 fracción I del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del viernes quince de noviembre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien se actúa y da fe. DOY FE.

06_Presentación RAP-557/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por María Magdalena Jáquez Mariñelarena, en su carácter de ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales, mediante el cual interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente RAP-557/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-616/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Presentación RAP-557/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Dennis Alejandra Barajas Jáquez, en su carácter de ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales, mediante el cual interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente RAP-557/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-617/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Presentación RAP-557/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por José Ángel Duarte Blanco, en su carácter de ciudadano mexicano, mayor de edad y  en pleno ejercicio de sus derechos electorales y delegado del Partido Pueblo, mediante el cual interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente RAP-557/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-618/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Presentación RAP-557/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Daniel Ernesto Quezada Mendoza, en su carácter de Presidente del Partido Político Local Pueblo, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente RAP-557/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 y 90  de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-619/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

10_Presentación RAP-557/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Claudio Antonio Linares Roldán, en su carácter de ciudadano mexicano y ex candidato a la planilla de ayuntamiento del Partido Político Local Pueblo, mediante el cual interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente RAP-557/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-620/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Presentación RAP-557/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por María de los Ángeles Barajas Jaquez, en su calidad de ciudadana mexicana, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, mediante el cual interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente RAP-557/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del

mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente. TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-621/2024 en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

12_Presentación RAP-557/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Fernanda Yamileth Alvídrez Márquez, en su calidad de ciudadana mexicana, mayor de edad, mediante el cual interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente RAP-557/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del

mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente. TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-622/2024 en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

13_Presentación JRC RAP-557/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Daniel Ernesto Quezada Mendoza, en su carácter de Presidente Directivo Estatal y representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del partido político local Pueblo, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente RAP-557/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-626/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Victor Eufemio Ávila Salcido, en su carácter de Representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Estatal del Instituto, mediante el cual interpone recurso de apelación en contra de la omisión del Instituto Estatal Electoral de declarar la pérdida de registro del partido político local Pueblo e iniciar el procedimiento de liquidación respectivo