01_Forma registra y turno REP-019/2024

Chihuahua, Chihuahua; seis de febrero de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador promovido por Román Alcantar Alvídrez, en su carácter de representante propietario del Partido Político Morena, en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido el veintiséis de enero  por la citada Comisión, dentro del Procedimiento Especial Sancionador de clave IEE-PES-010/2024 y acumulado; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso g) y 352 numeral 2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave REP-019/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución de este, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave PES-016/2024, del índice de este órgano jurisdiccional, mismo que fue previamente turnado a su ponencia.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión REP-019/2024 y acumulado

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTES: REP-019/2024 Y ACUMULADO

PARTE ACTORA: PARTIDO MORENA Y HÉCTOR OCHOA MORENO

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL[1]

 

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL[2]

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a siete de febrero de dos mil veinticuatro.[3]

Vista la cuenta de seis de febrero expedida por la Secretaria General y el acuerdo de misma fecha mediante el cual la Magistrada Presidenta de este Tribunal Estatal Electoral, ordenó formar, registrar y turnar los expedientes de clave REP-019/2024 y REP-020/2024, con motivo de la interposición del medio de impugnación, en contra del acuerdo de medidas cautelares dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave IEE-PES-010/2024 y su acumulado.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso g); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, inciso a) y d); 331, numeral 5; 370; 381 BIS; numeral 1, inciso a) y numeral 2 y 381 TER de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[4]; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX;103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[5], se

 

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tienen por recibidos en la ponencia del Magistrado Instructor, los expedientes de clave REP-019/2024 y REP-020/2024 para los efectos legales a los que haya lugar.

 

  1. Acumulación. Del análisis del contenido de los escritos de demanda presentados, se advierte la existencia de conexidad en la causa, toda vez que las personas promoventes aducen la misma pretensión ante este órgano jurisdiccional, señalando el mismo acto impugnado y la misma autoridad responsable, además se advierte identidad en los ocursos.

En consecuencia, y a efecto de evitar sentencias contradictorias, resulta procedente acumular el expediente identificado con la clave REP-020/2024, a su similar REP-019/2023.

Lo anterior, como se precisó para efecto de que dicho medio de impugnación se acumule al recurso en que se actúa, por haber sido el primero en recibirse en este Tribunal Electoral, lo anterior en términos de los artículos 343 inciso 3); 344, inciso 1), y 345, numeral 1, de la Ley Electoral.

En consecuencia, se ordena agregar copia certificada de este proveído y todos los subsecuentes, así como de la sentencia que recaiga a dichos recursos, al expediente acumulado, y seguir el curso natural de las actuaciones siguientes, únicamente en el expediente principal.

  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue remitido por

el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias en el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y

resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le

imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

  1. Admisión. De una revisión preliminar de los escritos de impugnación, se advierte que las demandas cumplen con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admiten los presentes Recursos de Revisión de los Procedimientos Especiales Sancionadores.

 

  1. Parte actora. Se reconoce personería a Román Alcántar Alvídrez como Representante Propietario del Partido Político Morena ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como legitimación a dicho partido y al ciudadano Héctor Francisco Ochoa Moreno, ya que ambos son parte denunciada del Procedimiento Especial Sancionador que dio origen a los presentes recursos.
  1. Domicilio procesal y persona autorizada. Se les tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en sus escritos iniciales de demanda, así como el correo electrónico para los mismos efectos[6] y, en el caso del partido político MORENA, se le tiene autorizando para tales efectos a la persona profesionista ahí referida[7].
  1. Tercero interesado. Se le tiene a Damián Lemus Navarrete en su carácter de representante del Partido Acción Nacional compareciendo como tercero interesado.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  2. Pruebas ofrecidas por las partes actoras. Se le tiene a las partes actoras sin ofrecer prueba alguna de su intención.
  3. Documentación remitida por la autoridad responsable.

La Comisión de Quejas y Denuncias, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

  1. Escritos originales de los medios de impugnación.
  2. Constancias de publicaciones y retiros de publicaciones de los medios de impugnación.
  3. Copia certificada del acuerdo de veintiséis de enero dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del expediente IEE-PES-009/2024 y acumulado, así como sus constancias de notificación.
  4. Escrito original y copia certificada de tercero interesado.

Dichos documentos serán tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En delante, Comisión de Quejas y Denuncias.

[2] En lo sucesivo, PAN.

[3] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[4] En lo sucesivo, Ley.

[5] En delante, Tribunal.

[6] Consultable en foja 10 del expediente de clave REP-020/2024.

[7] Consultable en foja 15 del expediente de clave REP-019/2024.

03_Cierre circula y convoque REP-019/2024 y acumulado

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTES: REP-019/2024 Y ACUMULADO

PARTE ACTORA: PARTIDO MORENA Y HÉCTOR FRANCISCO OCHOA MORENO

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL[1]

 

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL[2]

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro.[3]

VISTOS:

  1. La cuenta emitida por la Secretaria General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[4] de fecha ocho de febrero, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia diversas constancias presentadas por el ciudadano Héctor Francisco Ochoa Moreno.
  2. El estado procesal que guardan los autos.

con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f);  297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso g); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[5];  y  18; 19; 27,párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

 ACUERDA:

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente REP-019/2024 por ser éste el primigenio, y copia certificada de dichas constancias al diverso expediente acumulado.
  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En delante, Comisión de Quejas y Denuncias.

[2] En lo sucesivo, PAN.

[3] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[4] En adelante, Tribunal.

[5] En lo sucesivo, Ley.

04_Convoca REP-019/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; ocho de febrero de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-019/2024 y acumulado, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las quince horas del viernes nueve de febrero de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Presentación JRC REP-019/2024

Chihuahua, Chihuahua; catorce de febrero de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Damián Lemus Navarrete, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente REP-019/2024 Y ACUMULADO con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-062/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Recepción REP-019/2024 y acumulado

ihuahua, Chihuahua; ocho de marzo de dos mil veinticuatro.

 

VISTA la cuenta que remite la Secretaría General a la Presidencia a través de la cual se adjunta cédula electrónica signada por Gerardo Guardado Ávila, mediante la que se notifica sentencia de siete de marzo del presente año, dictado dentro de los autos del expediente SG-JE-15/2024, el cual se encuentra vinculado con el diverso REP-019/2024 y su acumulado REP-020/2024 del índice de este Tribunal, con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso e) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26 fracción XIV y XIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la sentencia, emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y agréguese a los autos del cuadernillo en que se actúa.

 

SEGUNDO. Derivado de la solicitud de auxilio de notificación remitida a través el sistema de notificaciones electrónicas, se solicita a la Secretaría General, notifique la sentencia de Sala referida.

 

TERCERO. Una vez realizada la notificación, remítase las constancias de notificación de manera electrónica a la cuenta cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx así como de manera física a la Oficialía de Partes de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

CUARTO. Una vez realizadas las notificaciones atinentes, agréguense copias certificadas de las mismas al cuadernillo de clave C-062/2024 del índice de este Tribunal.                                                                               

                                                                                                                                                 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

07_Recepción REP-019/2024 y acumulado

ihuahua, Chihuahua; ocho de marzo de dos mil veinticuatro.

 

VISTA la cuenta que remite la Secretaría General a la Presidencia a través de la cual se adjunta cédula electrónica signada por Gerardo Guardado Ávila, mediante la que se notifica sentencia de siete de marzo del presente año, dictado dentro de los autos del expediente SG-JE-15/2024, el cual se encuentra vinculado con el diverso REP-019/2024 y su acumulado REP-020/2024 del índice de este Tribunal, con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso e) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26 fracción XIV y XIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la sentencia, emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y agréguese a los autos del cuadernillo en que se actúa.

 

SEGUNDO. Derivado de la solicitud de auxilio de notificación remitida a través el sistema de notificaciones electrónicas, se solicita a la Secretaría General, notifique la sentencia de Sala referida.

 

TERCERO. Una vez realizada la notificación, remítase las constancias de notificación de manera electrónica a la cuenta cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx así como de manera física a la Oficialía de Partes de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

CUARTO. Una vez realizadas las notificaciones atinentes, agréguense copias certificadas de las mismas al cuadernillo de clave C-062/2024 del índice de este Tribunal.                                                                               

                                                                                                                                                 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

08_Recepción cuadernillo REP-019/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; a ocho de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por Yessica Castillo Ramírez, Actuaria de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, respectivamente, el acuerdo dictado el cuatro de abril de dos mil veinticuatro por el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, Presidente de dicha Sala Regional, dentro del expediente identificado con la clave SG-JE-15/2024, vinculado con el diverso REP-019/2024 y su acumulado REP-020/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299,  numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, y los expedientes anexos, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente REP-019/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C-062/2024, formado con motivo de la impugnación al expediente referido; previa copia certificada que se anexe al mismo.

TERCERO. Agréguese copia certificada del presente proveído, así como copia certificada de la documentación que obra en el cuadernillo correspondiente.

CUARTO. Archivo. Derivado de la notificación del acuerdo emitido dentro del expediente de clave SG-JE-15/2024, por medio del cual se hace la devolución del expediente de clave REP-019/2024 y su acumulado REP-020/2024, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por

Román Alcantar Alvídrez,

en su carácter de representante propietario del Partido Político Morena, en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido el veintiséis de enero  por la citada Comisión, dentro del Procedimiento Especial Sancionador de clave

IEE-PES-010/2024 y acumulado