Chihuahua, Chihuahua; trece de agosto de dos mil veinticuatro.
Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las que, se advierte el Informe Circunstanciado, mediante Oficio IEE-CQyD-046/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; formulado, con motivo del Recurso de Revisión, promovido por María Fernanda Aquino Baeza en representación de Nora Estela Agüeros Echeverría; en contra, del Acuerdo de Medidas Cautelares dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, dentro del Exp. IEE-PES-230/2024; con fundamento en el artículo 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 299, numeral 2) inciso u) y 325, numeral 3 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y Regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave REP–495/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Se asume el expediente en que se actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por tener relación con el expediente de clave IEE-PES-230/2024, mismo que le fue pre turnado.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.