Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de febrero de dos mil veintidós.
Vista la constancia y cuenta del Secretario General que remite a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía promovido por Iván Roberto Álvarez Olivas, en su carácter de ciudadano y representante común dentro del expediente IEE-IPC-01/2022, en contra de la resolución de clave IEE/CE08/2022 emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua el ocho de febrero de la presente anualidad; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 32, 95, 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-04/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Derivado del volumen de las constancias que integran el expediente, apertúrense los cuadernillos accesorios que correspondan de acuerdo con los tomos remitidos por el Instituto Estatal Electoral, en los siguientes términos:
- Cuadernillo Accesorio Tomo 1 de la foja 1 a la foja 915.
- Cuadernillo Accesorio Tomo 2 de la foja 916 a la foja 1822.
- Cuadernillo Accesorio Tomo 3 de la foja 1823 a la foja 2252.
Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones que se realicen en la sustanciación del asunto en que se actúa serán integradas al expediente principal.
TERCERO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado César Lorenzo Wong Meraz, para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
Vista la documentación descrita en la cuenta que antecede y que remite el Secretario General de este Tribunal, dentro de los autos del expediente identificado con la clave JDC-04/2022 del índice de este Tribunal y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 297, inciso m); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracciones VI y XIX y 27, párrafo primero, fracciones I y III; del Reglamento Interior de este Tribunal, se:
ACUERDA:
PRIMERO.- Expídanse las copias simples que solicita la promovente.
SEGUNDO.- Se fija audiencia para escuchar alegatos en forma verbal las once horas del veintidós de marzo de dos mil veintidós para que tenga verificativo, la cual deberá realizarse en las instalaciones de este Tribunal ubicadas en calle 33 número 1510 de la Colonia Santo Niño de esta ciudad de Chihuahua.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor César Lorenzo Wong Meraz, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JDC-04/2022 y acumulado
Chihuahua, Chihuahua; a veintidós de marzo de dos mil veintidós.
Vistos. i) La constancia signada por el secretario general del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua once de marzo del presente añ, donde manifiesta que la parte actora no compareció ni realizo manifestacion alguna respecto al requerimiento realizado el nueve de marzo en este expediente, ii) el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-04/2022 y acumulado, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m) 342 , de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 26 fraccion VI, 27 parrafo priero, fracciones Iy III, 32, fracciones XVI y XVII, y 112 del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por recibida la constancia de cuenta.
SEGUNDO. Se hace efectivo el apercibimiento, por lo que las notificaciones a Diana Prieto Lopez se realizaran mediante los estrados de este organo jurisdiccional.
TERCERO.En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN y se deja en estado de resolución los autos del expediente.
CUARTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
QUINTO. Se solicita a la Magistrada Presidenta que en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del asunto en que se actúa.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Cesár Lorenzo Wong Meraz, ante en el secretario general Gabriel Humberto Sepñulveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-004/2022 y su acumulado RAP-005/2022, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del jueves veinticuatro de marzo del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.
Visto el escrito presentado por Iván Roberto Álvarez Olivas, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JDC-04/2022 y su acumulado; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante el secretario general, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.
Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de las que se advierten las notificaciones efectuadas por Juan Emmanuel González Martínez y Alfredo Gallegos Gutiérrez, Actuarios de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante las cuales notifican a este Tribunal, la sentencia dictada el veintiuno de abril del dos mil veintidós por la Magistrada Gabriela Eugenia del Valle Pérez, Presidenta Interina de dicha Sala Regional; así como el acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, ambos dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-48/2022, vinculado con el diverso JDC-04/2022 y su acumulado RAP-05/2022 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el cuadernillo de clave C-11/2022, formado con motivo de la impugnación del presente expediente; previa copia certificada que se anexe al mismo.
TERCERO. Archivo. Derivado de la notificación de la sentencia emitida dentro del expediente SG-JDC-48/2022, por medio de la cual se confirma la resolución combatida; así como la devolución de los autos del expediente de clave JDC-04/2022 y su acumulado RAP-05/2022, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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