Chihuahua, Chihuahua; veinte de agosto de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el medio de impugnación promovido por Francisco Gutiérrez Corral, en su carácter de candidato a regidor propietario por la posición número tres de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional en el municipio de Huejotitán en contra de la resolución de la Asamblea Municipal de dicha demarcación por la que se realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-474/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo.
TERCERO. Agréguese. Agreguénse las constancias originales que integran el expediente identificado con la clave Cuadernillo-324/2021 al presente asunto por ser necesarias para la correcta sustanciación de este.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS:
- La constancia y la cuenta emitidas por el Secretario General, el veinte de agosto, por medio de las cuales se hace constar y se informa la recepción de la documentación descrita en el expediente en el que se actúa; y
- El acuerdo de fecha veinte de agosto, emitido por el Magistrado Presidente, por el que se forma, registra y turna el expediente identificado con la clave JDC-474/2021.
Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317; 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 375, numeral 1y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 26; 27, párrafo primero, fracción I, y 103, numeral 1 y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-474/2021.
SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario formulado con relación al presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a la Magistrada y Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque al Pleno a sesión privada para efectos de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General de Acuerdos, Arturo Muñoz Aguirre, quien da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
Chihuahua, Chihuahua, a treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS:
- La cuenta de fecha veintisiete de agosto, de la Secretaría General de este Tribunal, con relación al oficio IEE-DJ-441/2021 presentado en esa misma fecha, mediante el cual la jefa del Departamento de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral[2], acude a informar que el referido Instituto se encontraba en vía de dar cumplimiento al requerimiento formulado mediante acuerdo de fecha veintiséis de agosto, con el que se ordenó llevar a cabo la publicación del presente medio de impugnación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 325, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3], así como en los estrados electrónicos de la Asamblea Municipal de Huejotitan; y
- La cuenta de fecha treinta y uno de agosto, de la Secretaría General de este Tribunal, con relación al oficio IEE-DJ-443/2021 presentado el día treinta anterior, mediante el cual, el Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto acude a dar cumplimiento al requerimiento formulado mediante acuerdo de fecha veintiséis de agosto, acompañando las constancias atinentes, así como escrito de tercero interesado presentado con motivo de la publicación ordenada del presente medio de impugnación.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso f); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Glosa de documentos y cumplimiento del requerimiento. Agréguense a los autos las constancias de la cuenta; así mismo, en mérito de ellas, téngase al Instituto dando cumplimiento al requerimiento que le fue realizado.
SEGUNDO. Actor. Se reconoce legitimación a Francisco Gutiérrez Corral, en su carácter de candidato a regidor en la planilla postulada por el Partido Acción Nacional en la elección que corresponde al Ayuntamiento de Huejotitán. Asimismo, se le tiene por autorizado el domicilio que señala para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, y para los mismos efectos a la persona que señala en su escrito.
TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable cumple con los requisitos de ley, se tienen por cumplidas las obligaciones que impone la Ley.
CUARTO. Tercero interesado. Con el escrito presentado, dentro del término de ley, téngase compareciendo con el carácter de tercero interesado a Lucina Chávez Yáñez, candidata electa a regidora bajo el principio de representación proporcional, a través de la resolución impugnada. Asimismo, se le tiene por autorizado el domicilio que señala para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos.
En cuanto al domicilio que designa para oír y recibir notificaciones y documentos en esta ciudad, según lo exige el artículo 326, numeral 1), inciso c) de la Ley; si bien es cierto que de manera genérica designa “las oficinas del PAN en cd. Chihuahua”, por tratarse de un hecho notorio para este Tribunal el referido domicilio, por obrar en los archivos de esta autoridad, y a fin de no incurrir en dilaciones para la resolución del presente asunto, se tiene por autorizado el domicilio aludido.
QUINTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales y especiales que establece la Ley, se admite el juicio de inconformidad interpuesto por Francisco Gutiérrez Corral, en contra de resolución IEE/AM0033-072/2021, con la que se realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, del Ayuntamiento de Huejotitán.
SEXTO. Instrucción. En vista a lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción en el juicio, para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMO. Pruebas. Se admiten las pruebas ofrecidas por la parte actora, las cuales, al ser documentales privadas; presuncional en su doble aspecto legal y humano; así como la instrumental de actuaciones, se tienen por desahogadas debido a su propia y especial naturaleza, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 318 y 323 de la Ley.
OCTAVO. Pruebas de la persona tercero interesado. En lo que corresponde a ésta, téngasele sin ofrecer pruebas, en los términos del escrito presentado.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado Hugo Molina Martínez, ante Arturo Muñoz Aguirre, Secretario General, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
[2] En adelante Instituto.
[3] En adelante la Ley.
Chihuahua, Chihuahua, a dos de septiembre de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-474/2021 con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), 299, numeral 2, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción I, 32, fracciones XVI y XVII y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución los autos del expediente.
SEGUNDO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
TERCERO. CONVOCATORIA. Se solicita a la Presidencia de este Tribunal que convoque a sesión pública de Pleno para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; dos de septiembre de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-474/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del viernes tres de septiembre del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.
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