Chihuahua, Chihuahua; nueve de noviembre de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el escrito presentado por Miguel Ángel Terrazas Espinoza, en su calidad de ciudadano mediante el cual promueve juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía en contra de la omisión del Instituto Estatal Electoral de emitir reglamentación correspondiente al registro de partidos políticos locales; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 31, 32, 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-493/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético, se turna el expediente en que se actúa al Magistrado César Lorenzo Wong Meraz, para la sustanciación y resolución del mismo.
TERCERO. Agréguese. Agreguénse las constancias originales que integran el expediente identificado con la clave Cuadernillo-349/2021 al presente asunto por ser necesarias para la correcta sustanciación de este.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General en funciones Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-493/2021
ACTOR: MIGUEL ANGEL TERRAZAS ESPINOZA
AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA.
MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR LORENZO WONG MERAZ
Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
1)La documentación descrita en la constancia emitida por el Secretario General, por medio de las cuales se da cuenta la recepción del expediente en que se actúa 2) El acuerdo elaborado por la Presidencia, por el que forma, registra y turna a esta ponencia, el expediente al rubro indicado 3) La documentación descrita en la constancia emitida por el Secretario General, por medio de la cual se da cuenta la recepción de oficio alcance por parte d la autoridad administrativa en el expediente en que se actúa. Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y cuarto ; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso b) y g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y f) ; 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317,numeral 1, inciso d); 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 365, numeral 1 inciso a); y 366, numeral 1, inciso g), de la Ley Electoral de Chihuahua; y 27, fracciones I, V, U XX; 31 y 32 fracciones III, IV Y XXXIX, 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electora, se
ACUERDA:
1.- RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-493/2021.
2.- ACTOR. Se reconoce como parte actora a Miguel Ángel Terrazas Espinoza, en su calidad de ciudadano chihuahuense. Asimismo, se le tiene señalando como domiciliopara oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones, el ubicado calle Bahía de Banderas 8505, Residencial Bahías CP.31123 de esta ciudad de Chihuahua.
3.- AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado remitido por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral se encuentra apegado a derecho, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
4.- TERCERO INTERESADO. Del informe circunstanciado se desprende que no existe tercero interesado.
5.- ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación interpuesto.
6.- INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucciónpara los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor César Lorenzo Wong Meraz ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-493/2021, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19, fracción I; 32, fracciones XVI y XVII; y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN, y se deja en estado de resolución el expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor César Lorenzo Wong Meraz ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; seis de diciembre de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-493/2021 con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, y 31 del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril de 2020, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del martes siete de diciembre del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Entrega orden del día. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la magistrada y magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General en Funciones, Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe.DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; trece de diciembre de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta remitida por el Encargado de la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-DJ-487/2021, signado por Mariselva Orozco Ibarra, Encargada del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se
ACUERDA:
ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el encargado de la Secretaría General Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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