Chihuahua, Chihuahua; a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al medio de impugnación promovido por Ramón Agustín Bernal Martínez y Víctor Manuel Mendías Pallares, mediante el cual presentan juicio para la protección de los derechos politicos y electorales de la ciudadanía en contra de el resultado de la insaculación realizada en el proceso interno de selección de precandidatos a regidores de Morena en el Municipio de Chihuahua, Chihuahua; y la designación y posterior solicitud de registro ante la Asamblea Electoral Municipal de diversos ciudadanos chihuahuenses como candidatos de Morena al cargo de regidores en el Municipio de Chihuahua, Chihuahua; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 , 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-53/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Agreguese las constancias originales que integran el expediente identificado con la clave Cuadernillo-48/2021 al presente asunto por ser necesarias para la correcta sustanciación de este.
TERCERO. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la magistrada Socorro Roxana García Moreno para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a dieciseis de abril de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-53/2021, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 32, fracciones XVI y XVII, y 112 del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN y se deja en estado de resolución los autos del expediente.
SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del asunto en que se actúa.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante en el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de abril de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-53/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, y 32 del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril de 2020, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del lunes diecinueve de abril del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Entrega orden del día. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la magistrada y magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de abril de dos mil veintiuno.
Visto el escrito presentado por Ramón Agustín Bernal Martínez y Víctor Manuel Mendías Pallares, mediante el cual interponen juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JDC-53/2021; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a treinta de agosto de dos mil veintidós.
Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de las que se advierten las notificaciones efectuadas por Juan Emmanuel González Martínez y Alfredo Gallegos Gutiérrez, Actuarios de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante las cuales notifican a este Tribunal, la sentencia dictada el seis de mayo de dos mil veintiuno por la Magistrada Gabriela Eugenia del Valle Pérez, Presidenta Interina de dicha Sala Regional; así como el acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, ambos dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-339/2021, vinculado con el diverso JDC-53/2021 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C-073/2021, formado con motivo de la impugnación del presente expediente; previa copia certificada que se anexe al mismo.
TERCERO. Archivo. Derivado de la notificación de la sentencia emitida dentro del expediente SG-JDC-492/2021, por medio de la cual se modifica la resolución combatida; así como la devolución de los autos del expediente de clave JDC-53/2021, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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