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Expediente JIN-254/2021

01_Forma registra y turno JIN-254/2021

Chihuahua, Chihuahua; quince de junio de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Francisco Javier Jáquez Hinojos, en su carácter del Partido MORENA, en contra de la irregularidad del escrutinio y cómputo de la casilla 2269 B1, así como del traslado del paquete electoral; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-254/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, para la sustanciación y resolución de este, al tener relación con el diverso expediente JIN-253/2021 que le fue turnado para los mismos efectos a su ponencia.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-254/2021

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

Visto el acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por medio del cual se turna a esta ponencia el juicio de inconformidad de clave JIN-254/2021, promovido por la representación del Partido Morena ante la Asamblea Municipal de Manuel Benavides del Instituto Estatal Electoral, y toda vez que de un análisis preliminar del mismo se advierten deficiencias que deben ser subsanadas, lo procedente es requerir al actor a efecto de que realice diversas aclaraciones respecto de su pretensión, así como para el cumplimiento de los requisitos especiales de procedencia del medio de impugnación promovido.

En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 297, numeral 1), inciso m), 308, numeral 1), inciso c) y e), 331, numeral 3 y 377 numerales 1) y 2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el relativo 27, fracciones III, V y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA

 

PRIMERO. Reserva de admisión. Toda vez que del oficio presentado, se advierten deficiencias que deben ser subsanadas, este Tribunal se reserva la admisión de la misma, hasta en tanto la actora cumpla con el requerimiento que se realiza.

 

SEGUNDO. Requerimiento. Se requiere al Partido Morena por conducto de su representante Francisco Javier Jáquez Hinojos, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, dé cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 377, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado, asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones.

TERCERO. Apercibimiento. Se hace del conocimiento del Partido Morena que, en caso de no dar contestación en tiempo y forma al requerimiento realizado, de conformidad con el artículo 377, numeral 2 de la Ley Electoral del Estado, se desechará el medio de impugnación.

En virtud de lo anterior, el plazo para resolver sobre la procedencia del medio de impugnación correrá a partir de la remisión de la contestación al requerimiento.

CUARTO. Auxilio. Se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, en apoyo a las labores de este Tribunal, notifique al actor el presente acuerdo a través de la Asamblea Municipal de Manuel Benavides.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Acumulado