Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta del Secretario General que remite al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte que el Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Manuel Benavides del Instituto Estatal Electoral, envía medio de impugnación, según lo manifestado en su informe circunstanciado, promovido por Rubén Aguilar Jiménez, en su carácter de representante propietario del Partido del Tabajo ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra del cómputo de votaciones del Ayuntamiento de Manuel Benavides en el Proceso Electoral 2020-2021 en la casilla 2269B; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-275/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-275/2021
ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE MANUEL BENAVIDES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ
Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS: 1. La constancia de dieciocho de junio, levantada por el Secretario General de este Tribunal, en relación a la recepción de la documentación que integra el presente expediente; y 2. El acuerdo de diecinueve siguiente, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que ordena formar y registrar el expediente de clave JIN-275/2021, y turnarlo a la ponencia del suscrito Magistrado Instructor, y
CONSIDERANDO
- El artículo 343, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado, establece que el Tribunal Estatal Electoral podrá acumular los expedientes de los juicios de inconformidad, cuando se impugne el mismo acto o resolución, pudiendo existir o no identidad en las casillas cuya votación se solicite sea anulada, y aun y cuando los actores sean distintos.
- Por su parte, el artículo 344, numeral 2, del mismo ordenamiento, prescribe que, la Presidencia del Tribunal Estatal Electoral, con la asistencia del secretario general, verificará si el medio de impugnación guarda relación con uno previo, en cuyo caso lo turnará de inmediato a la magistrada o magistrado instructor que haya recibido el más antiguo, a fin de que determine sobre la acumulación y, en su caso, sustancie los medios de impugnación y los resuelva de manera conjunta.
- Del registro de medios de impugnación de este órgano, así como de los propios estrados, se deriva el hecho notorio en cuanto a la existencia de los expedientes siguientes:
| Expediente | Acto reclamado | Recepción en el Tribunal | Actor |
| JIN-253/2021 | Votación recibida en la casilla 2269 B1 del Municipio de Manuel Benavides. | 14 de junio de 2021 | Partido del Trabajo |
| JIN-254/2021 | Votación recibida en la casilla 2269 B1 del Municipio de Manuel Benavides. | 14 de junio de 2021 | Movimiento Ciudadano |
| JIN-255/2021 | Votación recibida en la casilla 2269 B1 del Municipio de Manuel Benavides. | 14 de junio de 2021 | Morena |
- Asimismo, el diecinueve de junio pasado, fue turnado a esta ponencia, el medio de impugnación promovido por el Partido del Trabajo, contra la votación recibida en la casilla 2269 B1 del Municipio de Manuel Benavides; mismo que fue recibido en este Tribunal Electoral el dieciocho de junio de este año.
Luego, con motivo de que en el expediente en que se actúa, se combate el mismo acto que se impugna en los de claves JIN-253/2021; JIN-254/2021, y JIN-255/2021, turnados previamente a diversa ponencia de este órgano jurisdiccional, se
ACUERDA:
- Devolución. Devuélvase el expediente en que se actúa a la Secretaría General de este Tribunal, para efecto de que el Magistrado Presidente determine la posible acumulación a los diversos expedientes descritos en este acuerdo.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General de Acuerdos, Arturo Muñoz Aguirre, quien da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo especificación en contrario.
Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de junio de dos mil veintiuno.
VISTO: El Acuerdo del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno por medio del cual se realiza la devolución del expediente JIN-275/2021, a la secretaría, para efecto de que el Magistrado Presidente determine la posible acumulación a diverso expediente. Al respecto, esta Presidencia estima necesario realizar una precisión sobre el turno respectivo y, por tal motivo dejar sin efectos el acuerdo anterior.
Derivado del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 377 numeral 2, de la Ley Electoral de Estado de Chihuahua, realizado mediante requerimiento dentro de los expedientes JIN-253/2021, JIN-254/2021 y JIN-255/2021 turnados a la ponencia del Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores y derivado del acuerdo de devolución referido.
De ahí que, en aras del conocimiento previo del asunto, es la ponencia del Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores la que debe instruir y en su caso, resolver el presente asunto.
Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u) , 343 y 344 numeral 2, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se
ACUERDA:
PRIMERO. Sin efectos. Se deja sin efectos el acuerdo del diecinueve de junio del dos mil veintiuno.
SEGUNDO. Turno. Se returna el expediente en que se actúa para la sustanciación y resolución al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, al guardar relación con el diverso JIN-253/2021, JIN-254/2021 y JIN-255/2021, los cuales fueron turnados para los mismo efectos a su ponencia
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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