Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Edwin Jahir Aldama Moreno, en su carácter de representante del Partido Nueva Alianza Chihuahua, en contra del cómputo distrital 14 y la declaración de validez correspondiente al distrito 14; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-298/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a dos de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS: el acuerdo emitido por el Secretario General de este Órgano Jurisdiccional, de fecha dos de julio del dos mil veintiuno, por el cual se da cuenta de la documentación recibida por este Tribunal como parte del expediente de clave JIN-298/2021 de este tribunal, así como los oficios de notificación rendido Jesús Armando Hernández Gameros, funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, mismo que obra en dicho expediente, por el cual se notificó al Partido Nueva Alianza de Chihuahua, así como al Partido Acción Nacional, el acuerdo de fecha veintinueve de junio del año dos mil veintiuno; con fundamento en los articulos 295 numerales 1,2,3, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por recibido el escrito de fecha primero de julio del año dos mil veintiuno, constante de cuatro más anexos, signado por Ilse Guadalupe Villegas Mireles.
SEGUNDO. Se le tiene por cumplido al tercero interesado los requerimentos ordenados, mediante el acuerdo de fecha veintinueve de junio de la presente anualidad.
TERCERO. Se le tiene por incumplido a la parte actora los requerimientos ordenados, mediante acuerdo de fecha veintinueve de junio de año en curso.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe.
Chihuahua, Chihuahua; a seis de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS: el acuerdo emitido por el Secretario General de este Órgano Jurisdiccional, de fecha cinco de julio del dos mil veintiuno, por el cual se da cuenta de la documentación recibida por este Tribunal como parte del expediente de clave JIN-298/2021 de este tribunal, así como los oficios de notificación rendido por el lic. Luis Ramón Ramos Valenzuela, actuario adscrito a este Tribunal, mismo que obra en dicho expediente, por el cual se notificó a los partidos Nueva Alianza de Chihuahua, Acción Nacional, el Verde Ecologista de México, así como el Partido del Trabajo, el acuerdo de fecha cuatro de julio del año dos mil veintiuno; con fundamento en los articulos 295 numerales 1,2,3, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por recibido el escrito de fecha cuatro de julio del año dos mil veintiuno, constante de una foja más anexos, signado por Cándidado Omar Lizarraga Gutiérrez, en su carácter de Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Cuauhtémoc, por lo tanto, se tiene por cumplido a la autoridad responsable el requerimiento ordenado en el acuerdo descrito en el proemio del presente escrito.
SEGUNDO. Se tiene por recibido el escrito de fecha cinco de julio del dos mil veintiuno, constante de una foja mas anexos, signado por José Carlos Rivera Alcalá, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, por lo tanto, se tiene por cumplido al tercero interesado el requerimiento ordenado en el acuerdo descrito en el proemio del presente escrito.
TERCERO. Se le tiene por incumplido al Partido del Trabajo, así como al Verde Ecologista de México, el requerimiento ordenado en el acuerdo de fecha cuatro de julio de la presente anualidad, mediante el cual se requirió diversa documentación electoral, relacionada al distrito catorce, respecto a la elección de diputaciones locales.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-298/2021 y SUS ACUMULADOS
ACCIONANTE: PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO DEL TRABAJO
TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDADES RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CUAUHTÉMOC DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JACQUES ADRIÁN JÁCQUEZ FLORES
Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veintiuno.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1; 317, numeral 6; 326; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 375, numeral 1, incisos a), b) y c); 376, numeral 1, inciso a) y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y V; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD NACIONAL ELECTORAL
Por estimarse necesario para la resolución del Juicio del Inconformidad y sus acumulados, se solicita, a través de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, al Consejo Distrital o Junta Local correspondiente al Distrito Federal Electoral 07 en el estado de Chihuahua, a fin de que en la inmediatez de lo posible remita a este órgano jurisdiccional copia certificada de loa “Listados Nominales en físico que fueron utilizado en la jornada electoral”, los cuales deben obrar dentro de los paquetes electorales federales y son correspondientes a las siguientes casillas:
| CASILLA/TIPO |
| 324 B |
| 350 B |
| 371 B |
| 373 C4 |
| 383 EX1 |
En caso de no contar con la documentación solicitada se deberá precisar tal hecho.
- NOTIFICACIÓN. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, para que notifique a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral del Estado de Chihuahua el presente requerimiento de información.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a doce de julio de dos mil veintiuno.
A fin de integrar en el presente expediente y sus acumulados, diversa documentación electoral que concuerda con las mismas secciones impugnadas dentro del expediente JIN-288/2021; con fundamento en los artículos 297, numeral 1), inciso m), 308, numeral 1), inciso g) y 377 numerales 1) y 2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se,
ACUERDA:
UNICO-. Se instruye a la Secretaría General, de este Órgano Jurisdiccional, la emisión de copias certificadas de las siguientes fojas, mismas que obran dentro del expediente JIN-288/2021, así como el TOMO I del mismo.
| JIN-288/2021 | JIN-288/2021 (TOMO I) |
| FOJA CON FOLIO: | FOJA CON FOLIO: |
| 352 | 534 |
| 353 | 584 |
| 354 | 600 |
| 361 | 846 |
| 363 | 913 |
| 375 | |
| 389 | |
| 393 | |
| 405 | |
| 406 | |
| 429 |
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe.
Chihuahua, Chihuahua; a doce de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS: el acuerdo emitido por el Secretario General de este Órgano Jurisdiccional, de fecha ocho de julio del dos mil veintiuno, por el cual se da cuenta de la documentación recibida por este Tribunal como parte del expediente de clave JIN-298/2021, así como el ofico de la misma fecha, remitido a este órgano por el Instituto Nacional Electoral, por medio del cual se da cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de fecha ocho de julio.
Así mismo, de acuerdo al estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-298/2021, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 17, fracción XXIV, 18; 19, fracción I, 32, fracciones XVI y XVII; del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por recibido el escrito de fecha ocho de julio del año dos mil veintiuno, constante de dos fojas más anexos, signado por Alejandro Arciniega Jaime, en su carácter de Vocal Ejecutivo, de la Junta Local Ejecutiva del Distrito Octavo, dado el contenido y documentación anexada, se tiene por cumplido el requerimiento ordenado en el acuerdo descrito en el proemio del presente escrito; con fundamento en los articulos 295 numerales 1,2,3, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de acuerdo plenario elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se ordena entregar copia del proyecto a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que convoque al Pleno a sesión pública para la discusión y en su caso, aprobación del proyecto de acuerdo plenario.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe.
Chihuahua, Chihuahua; doce de julio de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-298/2021 y acumulados, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del miércoles catorce de julio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veinte de julio de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal al suscrito Magistrado Presidente, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-DJ-359-2021, signado por Luis Eduardo Gutiérrez Ruíz, Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se
ACUERDA:
ÚNICO. Agréguese. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de julio de dos mil veintiuno.
Visto el escrito signado por Edwin Jahir Aldama Moreno, en su carácter de representante del Partido Nueva Alianza Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-298/2021 y sus acumulados; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se:
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta que remite el encargado de la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por Alfredo Gallegos Gutiérrez, Actuario Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el veintinueve de noviembre de la presente anualidad por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JRC-180/2021vinculado a los expedientes JIN-298/2021, JIN-318/2021 y JIN-319/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, ténganse como devueltos los expedientes en que se actúa, archívense como asuntos total y definitivamente concluidos. Lo anterior para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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