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Expediente JIN-311/2021

01_Forma registra y turno JDC-311/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de junio de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el medio de impugnación promovido por Andrés Alfredo Pérez Howlet, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, promoviendo la nulidad de la votación recibida en las casillas señaladas en su escrito, relacionadas con la elección de presidente municipal en el municipio de Hidalgo del Parral; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-311/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión JIN-311/2021
03_Requerimiento JIN-311/2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD    

 

EXPEDIENTE: JIN-311/2021

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua; a cinco de julio de dos mil veintiuno.[1]

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracciones I, VII y XX, y 32, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

Emisión de copia certificada. Se solicita a la Secretaría General emitir copia certificada de:

  1. Acta de jornada electoral de la casilla 2133 básica, de donde se desprende el nombre de Luis Eduardo Salcedo Gardea.[2]
  2. Acta de jornada electoral de la casilla 1281 contigua cuatro, de donde se desprende el nombre de Janeth Arely Sotelo Hernández.[3]
  3. Acta de jornada electoral de la casilla 1281 contigua cuatro, de donde se desprende el nombre de Gregoria Mares Prieto.[4]
  4. Acta de jornada electoral de la casilla 1281 contigua cuatro, de donde se desprende el nombre de Ricardo Alejandro Ortiz Baca.[5]
  5. Acta de jornada electoral de la casilla 1341 contigua uno, de donde se desprende el nombre de Jesus Alberto Fernandez Blanco.[6]

Todas contenidas en el diverso juicio de clave JIN-283/2021, por ser un hecho notorio los autos y constancias de los expedientes de este Tribunal.

Notifíquese en términos de la Ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE

[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

[2] Visible a foja 211 del expediente JIN-283/2021.

[3] Visible a foja 192 del expediente JIN-283/2021.

[4] Visible a foja 192 del expediente JIN-283/2021.

[5] Visible a la foja 191 del expediente JIN-283/2021.

[6] Visible a foja 322 del expediente JIN-283/2021.

04_Cumplimiento JIN-311/2021

Chihuahua, Chihuahua a cinco de julio de dos mil veintiuno.

VISTA la constancia[1] emitida por el Secretario General, mediante la cual  cerífica que el contenido del disco compacto, identificado como CERTIFICACIÓN EXP. JIN 311-2021 V. 29 DE JUNIO, contiene los siguientes listados nominales:

Un archivo identificado como CERTIFICACIÓN EXP. JIN 311-2021 V. 29 DE JUNIO que contiene; la lista nominal de las secciones 1271, 1272, 1273, 1275, 1276, 1277, 1278, 1279, 1280, 1281, 1282, 1289, 1291,1293, 1296, 1297,1299, 1300, 1304, 1306, 1308, 1310, 1312, 1321, 1322, 1325, 1326, 1328, 1329, 1339, 1341, 1342, 1344, 1345, 1347, 1351, 1298, 1296, 1298, 2133, 1284, 1781, 2983,1026.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracciones I, VII y XX, y 32, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación y disco compacto a los autos del expediente en que se actúa.

  1. Cumplimiento de la solicitud de copia certificada. Se tiene a la Secretaria General, dando cumplimiento a lo ordenado en el punto 6.4.1.[2] del acuerdo de admisión.

Notifíquese en términos de la Ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE

[1] Visible a foja 344 del expediente.

[2] Visible a foja 341 del expediente.

05_Reserva de pruebas JIN-311/2021

 

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-311/2021

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua; seis de julio de dos mil veintiuno.[1]

 

VISTA la constancia de cinco de julio emitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual dio cuenta a la Magistrada Instructora de la documentación presentada por el Partido Revolucionario Institucional mediante escrito de esa misma fecha. Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracciones I, VII y XX, y 32, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Agregar constancias. Agréguese la documentación y el medio de almacenamiento masivo USB, presentados el cinco de julio por el Partido Revolucionario Institucional a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Reserva de pruebas. Respecto a los medios de prueba ofrecidos por el Partido Revolucionario Institucional mediante el escrito referido en el punto de acuerdo anterior, se reservan para proveer lo conducente y de manera colegiada, al momento de dictar sentencia en el presente juicio.

Notifíquese en términos de la Ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE

[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

06_Cierre y circula JIN-311/2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-311/2021

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HIDALGO DEL PARRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua; seis de julio de dos mil veintiuno.

 

VISTAS las certificaciones[1] emitidas por el Secretario General, que en cinco fojas útiles contienen las Actas de Jornada Electoral de las casillas: a. 2133 básica, b.         1281 contigua cuatro c. 1281 contigua cuatro, d. 1281 contigua cuatro, y e. 1341 contigua uno; y tomando en consideración el estado procesal que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-311/2021, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), 299, numeral 2, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción I, 32, fracciones XVI y XVII y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agregar documentación. Agréguese a los autos del presente expediente la documentación consistente en las copias certificadas de las actas de la jornada electoral a.2133 básica, b.1281 contigua cuatro c. 1281 contigua cuatro, d. 1281 contigua cuatro, y e.1341 contigua uno.

SEGUNDO. Cumplimiento. Se tiene a la Secretaria General, dando cumplimiento a lo ordenado mediante acuerdo de cinco de julio.[2]

TERCERO. Cierre de Instrucción. En virtud de que no existe trámite alguno por realizar y, dado que el expediente identificado con la clave JIN-311/2021 se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución.

CUARTO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

QUINTO. Solicitud de convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del procedimiento en que se actúa.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Visible a las fojas 376, 378, 379 y 380 del expediente.

[2] Visible a fojas 374 y 375 del expediente.

07_Convoca JIN-311/2021

Chihuahua, Chihuahua; seis de julio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-311/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del miercoles siete de julio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.

08_Sentencia JIN-311/2021
09_Voto Particular CLWM JIN-311/2021
10_Presentación JRC JIN-311/2021

Chihuahua, Chihuahua; trece de julio de dos mil veintiuno.

Visto el escrito signado por Daniel Abraham Prieto Nevárez, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Instituto Estatal Electoral,mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-311/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Recepción y archívese JIN-311/2021

Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

Vista la cuenta que remite el encargado de la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por Bianka Aryesha Llamas Covarrubias, Actuaria Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el veintiséis de noviembre de la presente anualidad por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JRC-175/2021, vinculado con el expediente JIN-311/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, téngase como devuelto el expediente en que se actúa, archívese como asunto total y definitivamente concluido. Lo anterior para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.