Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Hever Quezada Flores, en su carácter de representante propietario del Partido Verde Ecologista de México, ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en contra del cómputo distrital y la declaración de validez correspondiente al Distrito 01; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-313/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa por el suscrito Magistrado Presidente para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-313/2021, Y SUS ACUMULADOS JIN-314/2021 Y JIN-315/2021
ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA Y PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE NUEVO CASAS GRANDES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS
- La documentación descrita en la constancias y cuentas respectivas, emitidas por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; y
- Los acuerdos de diversas fechas a través de los cuales se forman y registran los expedientes identificados con clave JIN-313/2021, JIN-314/2021 y JIN-315/2021, y por los cuales esta ponencia los asume para su sustanciación y resolución.
De la lectura integral y minuciosa de los medios de impugnación, se desprende que la representación del los partidos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza Chihuahua y Del Trabajo ante la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, pretenden controvertir el cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría, todos del Distrito 01 del Estado de Chihuahua.
De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293; 295, numerales 1, inciso a), y 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 330, numeral 1; 331, numeral 8; 343, numeral 2; 344; 375 y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; así como 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:
ACUERDA:
- Recepción. Se tienen por recibidos los expedientes identificados con las claves JIN-313/2021, JIN-314/2021 y JIN-315/2021, para los efectos que haya lugar.
- Acumulación. De la lectura comparada de los escritos de demanda de los juicios de inconformidad que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable.
En consecuencia, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre si, pronta, expedita y completa, es procedente acumular los juicios de inconformidad con clave de identificación JIN-314/2021 y JIN-315/2021, al expediente JIN-313/2021, para todos los efectos legales que haya lugar.
Asimismo, se ordena a la Secretaría General agregar copia certificada de este proveído, así como los subsecuentes que se dicten, a los expedientes identificados con las claves JIN-314/2021 y JIN-315/2021, debiendo integrar el original al expediente identificado con la clave JIN-313/2021, por ser este el expediente primigenio.
- Domicilio Procesal. Se tiene a los actores señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos de la siguiente manera:
- JIN-313/2021; el ubicado en la Avenida Cuauhtémoc número 1820 (mil ochocientos veinte) de la Colonia Santa Rita de esta ciudad.
- JIN-314/2021; el ubicado en la Calle Morelos número 3210-A 8 (tres mil doscientos diez) de la Colonia Cuauhtémoc de esta ciudad.
- JIN-315/2021; el ubicado en la Avenida Teófilo Borunda número 1802-A (mil ochocientos dos) de la Colonia Albino Mireles de esta ciudad.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veintiuno.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-313/2021 Y SUS ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA Y PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE NUEVO CASAS GRANDES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua; a tres de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS los autos que guarda el expediente de mérito; con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375, numeral 1, inciso c); y 376, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[2] y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Requerimiento a la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes. Por considerarse necesario para la debida sustanciación del presente expediente, a fin de contar con todos los elementos necesarios para arribar a una determinación apegada a Derecho, y toda vez que obran en el expediente de mérito copias al carbón de las constancias que a continuación se mencionan, se requiere a la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua que, en un término de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, remita a este Tribunal la documentación siguiente:
- De las casillas 60 Contigua 1, 63 Contigua 1, 70 Básica y 71 Básica:
- Original del acta de jornada electoral del proceso electoral local 2020-2021.
- A su vez, requiera de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional,Revolucionario Democrático, Morena y Nueva Alianza Chihuahua, por medio de sus representantes, las copias al carbón de las actas solicitadas, en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de su notificación.
- De las casillas 240 Contigua 1 y 2236 Extraordinaria 1:
- Original del acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección para las Diputaciones locales.
- Copia del acta de escrutinio y cómputo de la elección de casilla de la elección para las Diputaciones locales para el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).
- En caso de contar con ella, el acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la asamblea municipal de la elección para Diputaciones locales.
- A su vez, requiera de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional,Revolucionario Democrático, Morena y Nueva Alianza Chihuahua, por medio de sus representantes, las copias al carbón de las actas solicitadas, en un término decuarenta y ocho horas contadas a partir de su notificación.
En caso de no contar con las mismas, se ordena a la Asamblea hacer del conocimiento de este Tribunal tal circunstancia, en el término previsto para el cumplimiento al presente requerimiento, sin que sea necesaria la apertura de paquetes electorales hasta en tanto exista orden expresa de esta autoridad.
- Solicitud de auxilio al Instituto. Se solicita el auxilio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que notifique a la Asamblea Municipal referida y remita a este Tribunal la notificación correspondiente, dentro del término de veinticuatro horas.
- Emisión de copia certificada. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal emitir copia certificada y agregarla a los autos del presente juicio, de la documentación siguiente:
- Constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento de la elección para las diputaciones locales de:
- Las casillas 1358 Básica y 1358 Contigua 1, contenidas en el juicio de clave JIN-242/2021;[3]
- Las casillas 1359 Contigua 1, 1360 Básica, 1368 Básica y 1369 Básica, contenidas en el juicio de clave JIN-261/2021;[4]
Lo anterior, por ser un hecho notorio los autos y constancias de los expedientes de este Tribunal.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
[2] En adelante Ley.
[3] Visibles en las fojas 15 y 25 del expediente principal.
[4] Visibles en las fojas 24, 30, 42 y 50 del expediente principal.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-313/2021 Y SUS ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA Y PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE NUEVO CASAS GRANDES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua, a doce de julio de dos mil veintiuno.
VISTAS las cuentas emitidas por el Secretario General de este Tribunal, de nueve y diez de julio de dos mil veintiuno, por medio de las cuales hace llegar a esta Ponencia, lo siguiente:
- El oficio de clave INE/02JDE/VE-0161/2021 signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, correspondiente del Distrito Federal 02, a través del cual acude a dar respuesta al requerimiento efectuado el nueve de julio.
- El oficio de clave INE/CHIH/JD07/VE/0518/2021 signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, correspondiente del Distrito Federal 07, a través del cual acude a dar respuesta al requerimiento efectuado el nueve de julio.
- El oficio de clave IEE-DJ-297/2021 signado por el Coordinador de Medios de Impugnación de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual acude a dar respuesta al requerimiento efectuado el nueve de julio.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso n); 303, numeral 1, inciso c); y 324, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV y XIX, así como el 27, fracción I y XX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
- Contestación al requerimiento. Se tiene a las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, correspondientes a los Distritos Federales 02 y 07 de Chihuahua, así como al Instituto Estatal Electoral, dando contestación al requerimiento realizado mediante proveído de nueve de julio del presente año.
- Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. Por considerarse necesario para la debida sustanciación del presente expediente, se solicita, a través de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, al Consejo Distrital o Junta Local correspondiente del Distrito Federal 02 en el estado de Chihuahua, a fin de que lo más pronto que sea posible remita a este órgano jurisdiccional copia certificada del Listado Nominal en físico que fue utilizado en la jornada electoral, el cual debe de obrar dentro de los paquetes electorales federales y es correspondiente a las casillas 75 Contigua 1.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-313/2021 Y ACUMULADOS JIN-314/2021, JIN-315/2021
ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARTIDO NUEVA ALIANZA Y PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE NUEVO CASAS GRANDES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua, a doce de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS los autos que obran en el expediente de mérito, de conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:
ACUERDA
- Requerimiento. Se requiere a la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para que, en el término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación correspondiente, remita a este Tribunal las actas de jornada de la elección para las Diputaciones Locales de Mayoría relativa del Distrito 01 y en caso de no contar con ellas se sirva remitir copia certificada de las actas de jornada de cualquier otra elección respecto de las casillas impugnadas, a saber:
| 60 B |
| 239 B |
| 1358 B |
| 1358 C1 |
| 1359 C1 |
| 1360 B |
| 1368 B |
En caso de no contar con las mismas, se ordena a la Asamblea hacer del conocimiento de este Tribunal tal circunstancia, en el término previsto para el cumplimiento al presente requerimiento, sin que sea necesaria la apertura de paquetes electorales hasta en tanto exista orden expresa de esta autoridad.
- Auxilio. Se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, en apoyo a las labores de este Tribunal, notifique a la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes.
Asimismo, se solicita que, una vez notificado el presente acuerdo a la Asamblea Municipal, remita a este Tribunal la notificación correspondiente, dentro del término de veinticuatro horas.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veintiuno.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-313/2021 Y SUS ACUMULADOS JIN-314/2021 Y JIN-315/2021
ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA Y PARTIDO DEL TRABAJO
TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE NUEVO CASAS GRANDES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.
Vistas las constancias que obran en el expediente en el que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso b) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19, fracción I; 27, fracciones IX, X, y XX; 32 fracciones III, XVI y XVII y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar.
Asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
- Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno a través del sistema de videoconferencia, que para tal efecto dispone la coordinación de sistemas del Tribunal, que habrá de celebrarse a las dieciséis horas con treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.
Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran el pleno de este tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de julio de dos mil veintiuno.
Visto el escrito presentado por Edwin Jahir Aldama Moreno, en su carácter de Representante del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-313/2021 y sus acumulados JIN-314/2021 y JIN-315/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII y 31 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta que remite el encargado de la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por Manuel Mendoza Peña Loza, Actuario Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el veintinueve de noviembre de la presente anualidad por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JRC-218/2021vinculado a los expedientes JIN-313/2021, JIN-314/2021 y JIN-315/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, ténganse como devueltos los expedientes en que se actúa, archívense como asuntos total y definitivamente concluidos. Lo anterior para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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