Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Diego Alejandro Villanueva González, en su carácter de representante propietario del partido político MORENA ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en contra del cómputo estatal de la elección a la gubernatura; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-329/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo, toda vez que guarda relación con el diverso JIN-272/2021, el cual fue turnado para los mismos efectos a su ponencia.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-329/2021
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de junio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS: 1. La documentación descrita en la constancia emitida por el Secretario General de este Tribunal, por medio de la cual se da cuenta de la recepción del expediente en que se actúa; y 2. El acuerdo de veinticuatro, a través del cual se ordenó formar, registrar y turnar a esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-329/2021, integrado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por la representación del partido MORENA, en contra de la resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, por la que se declara la válidez de la elección de Gobernador del Estado de Chihuahua.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, inciso c); 330, numeral 1, inciso b); 375, numeral 1 y 376, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[2] y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-329/2021, por lo que procédase al estudio del cumplimiento de los requisitos legales para su admisión.
- Domicilio procesal. Se le tiene al actor señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle Lázaro De Baigorri número 206, colonia San Felipe, de esta ciudad Chihuahua.
- Prevención al actor. De la lectura integral y minuciosa del medio de impugnación se desprende que la representación del partido Morena ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua fue omisa en especificar de manera puntual, en qué consistió el error aritmético en cada una de las casillas impugnadas bajo tal causal de nulidad, al no realizar la confronta de los rubros en los que afirma existen discrepancias.
Por ello, se requiere a la parte actora a efecto de que, en un término no mayor a cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, subsane ante este Tribunal, la omisión referida en el párrafo anterior respecto de cada una de las casillas señaladas en su escrito de impugnación.[3]
Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, se desechará el medio de impugnación, únicamente por lo que respecta a las casillas controvertidas por la causal prevista en el inciso f) del artículo 383, de la Ley,[4] cuya omisión no haya sido subsanada.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por el que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación y procedimientos sancionadores en materia electoral.
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
[2] En adelante Ley.
[3] De conformidad con el artículo 377, numeral d), de la Ley.
[4] De conformidad con el artículo 336, numeral 2, en relación con el 308, numeral 1, inciso c), de la Ley.
Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de junio de dos mil veintiuno.
VISTO: El estado que guardan los autos del presente expediente, con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Se requiere al Instituto Estatal Electoral, para que en un término de veinticuatrohoras contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, informe a este Tribunal si:
- Alejandro Díaz Villalobos, Graciela Ortíz González y María Eugenia Baeza García, quienes fueron registrados para contender por la gubernatura del Estado por los partidos Fuerza por México, Revolucionario Institucional y Redes Sociales Progresistas, respectivamente, presentaron de manera personal o por conducto de los institutos políticos que los postularon, escrito por medio del cual renunciaron a la candidatura.
- El escrito de renuncia fue presentado por la persona candidata o por el partido político que la postuló.
- En caso de renuncia de la persona candidata, para quién se contabilizaron los votos emitidos a su favor, y
- En caso de no haberse presentado una renuncia formal ante el Instituto, y solo se haya realizado la manifestación pública al respecto, para quién se contabilizan los votos emitidos a su favor.
NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-329/2021
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO el oficio de veintisiete de junio y su anexo, emitido por el representante propietario del partido político MORENA ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio del cual da contestación a la prevención hecha por este Tribunal mediante acuerdo de veinticinco de junio.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracciones I, III, V, VII y XX; 32, fracción III; y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
- Cumplimiento del requerimiento. Se tiene al actor dando contestación al requerimiento realizado mediante proveído de veinticinco de junio.
- Agregar copia certificada en los expedientes de clave JIN-272/2021 y JIN-300/2021. Se solicita a la Secretaría General agregar copia certificada del escrito de Morena y su anexo, a los expedientes identificados con las claves JIN-300/2021 y JIN-329/2021, toda vez que del oficio presentado por el actor se advierte que también da contestación a requerimientos de dichos expedientes.
- Auxilio. Se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, en apoyo a las labores de este Tribunal, notifique a la Asamblea Municipal de Temósachic.
Asimismo, se solicita que, una vez notificado el presente acuerdo a la Asamblea Municipal, remita a este Tribunal la notificación correspondiente, dentro del término de veinticuatro horas.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-329/2021
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO el estado que guardan los autos del presente expediente, y toda vez que para su correcta instrucción se estima necesario tener a la vista información relativa a la etapa y/o estado procesal en que se encuentra actualmente la queja interpuesta por el partido Morena en contra de María Eugenia Campos Galván, candidata postulada por la coalición “Nos une Chihuahua”, presentada en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo previsto por los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 324, numeral 1; 331, numeral 8, y 91, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Requerimiento. Se requiere a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, para que en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, informe a este Tribunal la etapa y/o estado procesal en que se encuentra actualmente la queja interpuesta por el partido Morena en contra de María Eugenia Campos Galván, candidata postulada por la coalición “Nos une Chihuahua”, identificada con la clave alfanumérica: UT/SCG/PE/MORENA/JL/CHIH/227/PEF/243/2021.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-329/2021
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO el estado que guardan los autos del presente expediente, y toda vez que para su correcta instrucción se estima necesario tener a la vista información relativa a la etapa y/o estado procesal en que se encuentra actualmente la queja en materia de fiscalización interpuesta por el partido Morena en contra de María Eugenia Campos Galván, candidata postulada por la coalición “Nos une Chihuahua”, presentada en la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo previsto por los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 324, numeral 1; 331, numeral 8, y 91, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Requerimiento. Se requiere a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para que en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, informe a este Tribunal la etapa y/o estado procesal en que se encuentra actualmente la queja en materia de fiscalización interpuesta por el partido Morena en contra de María Eugenia Campos Galván, candidata postulada por la coalición “Nos une Chihuahua”, identificada con la clave alfanumérica: INE/Q-COF-UTF/541/2021/CHIH
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-329/2021
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO el estado que guardan los autos del presente expediente, y toda vez que para su correcta instrucción se estima necesario tener a la vista información relativa a la etapa y/o estado procesal en que se encuentran actualmente diversos Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el Organismo Público Local de Chihuahua, con fundamento en lo previsto por los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 324, numeral 1; 331, numeral 8, y 91, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Requerimiento. Se requiere al Instituto Estatal Electoral, para que en un término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, informe a este Tribunal la etapa y/o estado procesal en que se encuentran actualmente los Procedimientos Administrativos Sancionadores siguientes:
- IEE-PES-120/2021, 2. IEE-PES-132/2021, 3. IEE-PES-192/2021, 4. IEE-PES-180/2021, 5. IEE-PES-181/2021, 6. IEE-PES-182/2021, 7. IEE-PES-258/2021, 8. IEE-PES-191/2021, 9. IEE-PES-263/2021, 10. IEE-PES-264/2021, 11. IEE-PES-250/2021.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
Chihuahua, Chihuahua, a primero de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS: 1. La documentación descrita en las cuentas de fechas veintiséis y veintisiete de junio, emitidas por el Secretario General de este Tribunal, por medio de las cuales señala haber recibido en esos mismos días diversa documentación. Con fundamento en el artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375, y de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I y V, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene al licenciado Luis Eduardo Gutiérrez Ruíz, Encargado de Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[2] remitiendo en alcance escrito de Andrés Alfredo Pérez Howlet, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional.
SEGUNDO. Se tiene al Instituto dando cumplimiento en tiempo y forma al requerimiento de día veintiséis de los corrientes.
TERCERO. En virtud de la recepción de la documentación antes descrita, se ordena agregarla al expediente en que se actúa, así como las cuentas correspondientes, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario
[2] En adelante Instituto.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-329/2021
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a dos de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO: 1. La cuenta de esta misma fecha por medio de la cual el Secretario General del Tribunal remite a esta Ponencia la documentación que hace llegar vía correo electrónico, el Subdirector de Procedimientos Administrativos Sancionadores del Instituto Nacional Electoral, Milton Hernández Ramírez a través de la cual, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del referido Instituto desahoga el requerimiento emitido por esta autoridad jurisdiccional el primero de julio; 2. Las cuentas de esta misma fecha por medio de las cuales el Secretario General del Tribunal remite a esta Ponencia el oficio número INE/UTF/DRN/32869/2021 signado por Jacqueline Vargas Arrellanes, en su carácter de Titular de la Unidad técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y el oficio número IEE-DJ-232/2021, suscrito por el Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, a través de los cuales desahogan el requerimiento hecho por esta autoridad el primero de julio;
Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, incisos b) y g); 293 numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos b) y f); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, numeral 1; 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracciones I, V, y XX; 32 fracción XIV y 103, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación arriba descrita y, en consecuencia, se tiene a la Unidad de lo Contencioso Electoral, a la Unidad técnica de Fiscalización ambas del Instituto Nacional Electoral así como a la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, dando cumplimiento al requerimiento del primero de julio.
SEGUNDO. En atención al volumen del expediente en que se actúa, se solicita a la Secretaría General de este Tribunal que, con fundamento en el artículo 101 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral y con el propósito de facilitar el manejo del mismo, proceda a formar los tomos consecutivos que resulten necesarios, dictando las medidas necesarias para el cierre y apertura de los mismos.
NOTÍFIQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En adelante todas las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo especificación en contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-329/2021
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; seis de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS: 1. el estado que guardan los autos del presente expediente, y toda vez que para su correcta instrucción se estima necesario tener a la vista el Dictamen Consolidado en materia de fiscalización de los ingresos y gastos correspondientes a la campaña de María Eugenia Campos Galván, candidata postulada a la gubernatura del Estado por la coalición “Nos une Chihuahua”; 2. el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS, CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE CAMPAÑA, DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO Y LOCALES CONCURRENTES 2020-2021, ASÍ COMO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE HIDALGO 2020-2021; 3. el Anexo 1 del acuerdo referido en el numeral anterior.
Con fundamento en lo previsto por los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 324, numeral 1; 331, numeral 8, y 91, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Requerimiento. Se requiere a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para que en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal el Dictamen Consolidadoen materia de fiscalización de los ingresos y gastos de la campaña de María Eugenia Campos Galván, candidata postulada a la gubernatura del Estado por la coalición “Nos une Chihuahua”
Lo anterior ya que de conformidad con las fechas establecidas en el Anexo 1 delACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS, CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE CAMPAÑA, DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO Y LOCALES CONCURRENTES 2020-2021, ASÍ COMO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE HIDALGO 2020-2021, el aludido Dictamen Consolidado debió ser dictado por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el cinco de julio pasado.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-329/2021
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; a trece de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTA la cuenta de esta fecha, emitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual informó a esta Ponencia del oficio de doce de los corrientes, remitido por la Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a través del cual da contestación al requerimiento de información de seis de julio del presente año. Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracciones I, III, V, VII y XX; 32, fracción III; y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
- Cumplimiento del requerimiento. Se tiene a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, dando cumplimiento al requerimiento realizado mediante proveído de seis de julio.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-329/2021
ACTOR: PARTIDO POLÍTICO MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a veinte de julio de dos mil veintiuno.
VISTO el estado que guardan los autos del presente expediente, y toda vez que para su correcta instrucción se estima necesario tener a la vista información relativa a la etapa y/o estado procesal en que se encuentra actualmente la queja interpuesta por el partido Morena en contra de María Eugenia Campos Galván, candidata postulada por la coalición “Nos une Chihuahua”, presentada en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo previsto por los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 324, numeral 1; 331, numeral 8, y 91, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- REQUERIMIENTO. Se requiere a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral a efecto de que, en el término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, informe a este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua el estado que guarda el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/JL/CHIH/227/PEF/243/2021 y/o INE-RPES/154/2021, así como también se le solicita que en caso de que ya haya sido resuelta la queja de referencia, anexe copia certificada de la misma al estar relacionada con los agravios expresados dentro del expediente en el que se actúa, y por tanto, por ser necesario para la correcta resolución del presente asunto.
- REQUERIMIENTO. Se requiere a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral a efecto de que, en el término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, informe a este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua si María Eugenia Campos Galván y/o el Partido Acción Nacional y/o el Partido de la Revolución Democrática contrataron tiempo en televisión con el Sistema Regional de Televisión A.C, del estado de Chihuahua, comunmente conocido como Canal 28, lo anterior por ser necesario para la sustanciación y resolución del expediente en el que se actúa.
NOTIFÍQUESE: en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-329/2021
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; a veinte de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS los autos que guarda el expediente de mérito; con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375, numeral 1, inciso c); y 376, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[1] y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. Por considerarse necesario para la debida sustanciación del presente expediente, se solicita al Consejo Distrital o a la Junta Local correspondiente del Distrito Federal 05 en el estado de Chihuahua, a través de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de que en la inmediatez de lo posible remita a este órgano jurisdiccional copia certificada de los Listados Nominales en físico que fueron utilizados en la jornada electoral, los cuales deben de obrar dentro de los paquetes electorales federales, correspondientes a las casillas 925 Básica, 957 Contigua 1 y 963 Contigua 2.
Asimismo, se solicita al Consejo Distrital o a la Junta Local correspondiente del Distrito Federal 06 en el estado de Chihuahua, a través de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de que en la inmediatez de lo posible remita a este órgano jurisdiccional copia certificada del Listado Nominal en físico que fue utilizado en la jornada electoral, el cual debe de obrar dentro de los paquetes electorales federales, correspondiente a la casilla 403 Básica.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
[1] En adelante Ley.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-329/2021
ACTOR: PARTIDO POLÍTICO MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; veintidós de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS: 1. el estado que guardan los autos del presente expediente, y toda vez que para su correcta instrucción se estima necesario tener a la vista el Dictamen Consolidado en materia de fiscalización de los ingresos y gastos correspondientes a la campaña de María Eugenia Campos Galván, candidata postulada a la gubernatura del Estado por la coalición “Nos une Chihuahua”; 2. el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS, CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE CAMPAÑA, DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO Y LOCALES CONCURRENTES 2020-2021, ASÍ COMO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE HIDALGO 2020-2021; 3. el Anexo 1 del acuerdo referido en el numeral anterior.
Con fundamento en lo previsto por los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 324, numeral 1; 331, numeral 8, y 91, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Requerimiento. Se requiere a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para que en el término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal, el Dictamen Consolidado en materia de fiscalización de los ingresos y gastos de la campaña de María Eugenia Campos Galván, candidata postulada a la gubernatura del Estado por la coalición “Nos une Chihuahua”.
SEGUNDO. Requerimiento. Se requiere al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal, la Resolución que recayó al Dictamen Consolidado en materia de fiscalización de los ingresos y gastos de la campaña de María Eugenia Campos Galván, candidata postulada a la gubernatura del Estado por la coalición “Nos une Chihuahua”.
Lo anterior ya que de conformidad con las fechas establecidas en el Anexo 1 delACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS, CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE CAMPAÑA, DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO Y LOCALES CONCURRENTES 2020-2021, ASÍ COMO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE HIDALGO 2020-2021, el aludido Dictamen Consolidado debió ser dictado por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el cinco de julio, y la respectiva resolución por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral debe ser dictada en esta fecha.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-329/2021
ACTORES: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTAS: Las cuentas emitidas por el Secretario General de este Tribunal, de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, por medio de las cuales hace llegar a esta Ponencia, lo siguiente:
- El oficio de clave INE/JD06-CHIH-0874/2020 signado por el Vocal secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 06 del Instituto Nacional Electoral en el estado de Chihuahua, por medio del cual da contestación al requerimiento efectuado el veinte de julio del presente año.
- El oficio de clave INE/JDE-05/VE/329/2021 signado por el Vocal secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 05 del Instituto Nacional Electoral en el estado de Chihuahua, por medio del cual da contestación al requerimiento efectuado el veinte de julio del presente año.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); y 297, numeral 1, inciso d) y m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracción I y XX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
- Contestación al requerimiento. Se tiene a las Juntas Distritales Ejecutivas 05 y 06 del Instituto Nacional Electoral en el estado de Chihuahua, dando cumplimiento a los requerimientos efectuados el veinte de julio del presente año.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por el que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación y procedimientos sancionadores en materia electoral.
[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario
Chihuahua, Chihuahua; veintidós de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTA: La cuenta del veintitrés de julio suscrita por el Secretario General de este Tribunal, por medio de la cual informa a esta ponencia del escrito presentado por el licenciado Diego Alejandro Villanueva González, en su carácter de representante propietario del Partido Morena, ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en el que solicita se le señale fecha y hora a efecto de que tenga verificativo una audiencia de alegatos; con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, inciso c); 330, numeral 1, inciso b); 375, numeral 1 y 376, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 2, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:
ACUERDA
ÚNICO. Se fijan las doce horas del veinticuatro de julio para que tenga verificativo la audiencia de alegatos solicitada por el representante del Partido Morena.
NOTÍFIQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-329/2021
ACTORES: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTA: La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, de veintidós de julio, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia el oficio de clave INE-UT/7479/2021, con firma electrónica del Titular de la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por medio del cual da contestación al requerimiento efectuado el veinte de julio.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); y 297, numeral 1, inciso d) y m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracción I y XX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
- Contestación al requerimiento. Se tiene a Unidad Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, dando cumplimiento al requerimiento efectuado mediante acuerdo de veinte de julio.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-329/2021
ACTORES: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTAS: La cuentas emitidas por el Secretario General de este Tribunal, 1. De veintisiete de junio, por medio de la cual se informa sobre el oficio IEE-DJ-221/2021, rubricado por el Encargado de Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual da contestación al requerimiento de fecha veintiséis de junio., 2. De dos de julio mediante la cual avisa sobre la respuesta al requerimiento de fecha primero de julio, contestación que se remite mediante oficio IEE-DJ-232/2021, rubricado por el Encargado de Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua., 3. Del veintiuno de julio, en cual se informa el cumplimiento del requerimiento de fecha veinte de julio, mediante el cual se solicitó a las Juntas Locales Ejecutivas de los Distritos 05 y 06 del Instituto Nacional Electoral los listados nominales en físico que fueron utilizados en la jornada electoral, correspondientes a las secciones electorales 925 Básica, 957 Contigua 1 y 963 Contigua 2 y 403 básica., 4. De veintitrés de julio, por medio de la cual se comunica sobre la remisión del las imágenes digitalizadas del oficio INE/SCG/2587/2021, emitido por el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en respuesta al requerimiento de fecha veintidós de julio., 5. De veintidós de julio, por medio de la cual hace llegar a este órgano jurisdiccional el oficio de clave INE-UT/7479/2021, con firma electrónica del Titular de la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por medio del cual da contestación al requerimiento efectuado el veinte de julio., 6. De fecha veinticuatro de julio, mediante la cual se informa sobre la recepción digital del oficio de solicitud INE/UTD/DA/36141/2021, dando cumplimiento al requerimiento de fecha veintidós de julio, firmado electrónicamente por la Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, y 7. De veinticuatro de julio por medio de la cual notifica la remisión del oficio INE/UTF/DA/36141/2021, en su versión original, dando cumplimiento al requerimiento de fecha veintidós de julio, firmado electrónicamente por la Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); y 297, numeral 1, inciso d) y m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracción I y XX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
- Contestación al requerimiento. Se tiene al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a las Juntas Locales Ejecutivas de los Distritos 05 y 06 del Instituto Nacional Electoral, al Instituto Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, dando cumplimiento a los requerimientos efectuados.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-329/2021
ACTORES: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTAS: La cuentas emitidas por el Secretario General de este Tribunal, 1. De fecha veinticuatro de julio por medio de la cual se informa sobre la recepción del oficio TEE/SG/1254/2021, emitido por la Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. 2. De fecha veintiséis de julio por medio de la cual se avisa de la recepción del oficio INE-UT/7479/2021, rubricado electrónicamente por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. 3. Del veintiséis de julio por medio del cual se da cuenta del oficio INE/UTF/DA/37130/2021 con rubrica digital de la Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. 4. Del veintiséis de julio la cual contiene el oficio emitido por el Subdirector de Atención a Medios de Impugnación B, de la Dirección de Instrucción Recursal del Instituto Nacional Electoral. 5. Del veintiséis de julio que acompaña al oficio INE/SCG/2629/2021, emitido por el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); y 297, numeral 1, inciso d) y m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracción I y XX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
- Contestación al requerimiento. Se tiene a la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral así como al Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral dando cumplimiento a los requerimientos efectuados.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
Chihuahua, Chihuahua; treinta de julio de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación de los oficios INE/SCG/2587/2021 e INE/SCG/2629/2021, signados por Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se
ACUERDA:
ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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