Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Miguel Ángel Villa Acosta, en su carácter de representante propietario del Partido Encuentro Solidario, en contra del escrutinio y cómputo, declración de validez y constancia de mayoría de la elección para las Diputaciones Locales de mayoría relativa del Distrito 07 en relación con las actas de cómputo de las casillas que menciona en su escrito; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-351/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.
TERCERO. Derivado del volumen de las constancias que integran el expediente en que se actúa, fórmense los cuadernillos accesorios que sean necesarios con la documentación integra el mismo, para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-351/2021; y SUS ACUMULADOS JIN-354/2021, JIN-360/2021, JIN-371/2021, JIN-386/2021.
ACCIONANTES: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO,[1] PARTIDO DEL TRABAJO,[2] PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA[3] Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.[4]
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.[5]
VISTOS: 1. La documentación descrita en la constancia emitida el quince de junio por el Secretario General de este Tribunal, por medio de la cual se da cuenta de la recepción de los oficios IEE-DJ-336/2021 y IEE-DJ-337/2021 signados por Luis Edurdo Gutiérrez Ruíz, Encargado de Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio del cual remite documentación proporcionada por Alvar Guadalupe López Bojorquez, Secretario de la Asamblea Municipal Juárez, del Instituto Estatal Electoral y , con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 375, numeral 1 y 376, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO.Cumplimiento. Agréguese a los autos la documentación arriba descrita y téngase al Secretario de la Asamblea Municipal de Juárez, dando cumplimiento al requerimiento del acuerdo de doce de los corrientes hechos por esta autoridad.
SEGUNDO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. Por considerarse necesario para la debida sustanciación del presente expediente, y a fin de contar con todos los elementos necesarios para arribar a una determinación apegada a Derecho, se requiere al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de su notificación, informe a este Tribunal lo siguiente:
a. Si fueron presentados escritos de protesta en la sesión de recuento de la elección de la diputación por mayoría relativa del distrito siete, con cabecera en Juárez, Chihuahua por parte del Partido del Trabajo, con respecto a las siguientes casillas:
| Sección | Tipo Casilla | Sección | Tipo Casilla |
| 1808 | B | 1919 | C2 |
| 1809 | B | 1926 | B |
| 1812 | C1 | 1927 | C1 |
| 1814 | B | 1927 | B |
| 1816 | B | 2711 | C1 |
| 1824 | B | 2711 | C6 |
| 1825 | B | 2711 | C1 |
| 1832 | B | 2711 | C2 |
| 1844 | B | 2711 | B |
| 1845 | C1 | 2756 | C1 |
| 1848 | B | 2761 | B |
| 1852 | B | 2762 | C1 |
| 1854 | B | 2804 | B1 |
| 1877 | B | 2807 | C1 |
| 1878 | C1 | 2811 | B |
| 1882 | B | 2811 | C5 |
| 1906 | C1 | 2811 | C3 |
| 1908 | C1 | 2812 | B |
| 1912 | B | 2814 | B |
| 1918 | C1 | 2842 | B |
| 1919 | Es | ||
b. En caso afirmativo, proporcione dichos documentos a esta autoridad jurisdiccional.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
[1] En adelante PES.
[2] En adelante PT.
[3] En adelante PANAL.
[4] En adelante PVEM.
[5] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JDC-351/2021 Y ACUMULADOS
ACCIONANTES:
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; veinte de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO: 1. La cuenta del diecisiete de julio por medio de la cual el Secretario General de este Tribunal remite a esta Ponencia el escrito presentado el diecisiete de los corrientes, signado por el Licenciado Rubén Aguilar Jiménez en su carácter de Representante Propietario del Partido del Trabajo; 2. La cuenta del diecisiete de julio por medio de la cual el Secretario General remite oficio IEE-DJ-347/2021 signado por el licenciado Luis Eduardo Gutiérrez Ruíz adjuntando información proporcionada por el Secretario de la Asamblea Municipal Juárez, quien da atención al requerimiento del dieciséis de julio; con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, incisos c) y d); 324, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 365, numeral 1; 366, numeral 1, inciso g); 375, numeral 1 y 376, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Agréguese a los autos la documentación arriba descrita y téngase al Secretario de la Asamblea Municipal de Juárez y al Encargado de Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto, dando cumplimiento al requerimiento del acuerdo de dieciséis de los corrientes hechos por esta autoridad.
SEGUNDO. En virtud de la recepción de la documentación antes descrita, se ordena agregarla al expediente en que se actúa, así como las cuentas correspondientes, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO. Emisión de copia certificada. Se instruye a la Secretaría General para que emita copia certificada del listado nominal así como del útlimo encarte emitido por el Instituto Nacional Electoral, los cuales fueron proporcionados a este Tribunal por parte del referido Instituto bajo el oficio INE/JLE/VRFE/174/2021, el veinticinco de junio de dos mil veintiuno y la agregue a los autos del presente juicio.
CUARTO. Emisión de copia certificada. Se instruye a la Secretaría General que emita copia certificada y la agregue a los autos del presente juicio, del acta de escrutinio y cómputo de la casilla 1906 Contigua 1 contenida en el expediente JIN-388/2021, en su accesorio VI (foja 60).
De igual manera realice la certificación de diversas actas remitidas por el Instituto Nacional Electoral, que son determinantes para la sustanciación de este expediente, en relación con las siguientes casillas:
| Sección | Tipo de casilla |
| 1867 | Básica |
| 1868 | Contigua 1 |
| 1877 | Básica |
| 1877 | Contigua 2 |
| 1879 | Contigua 1 |
| 1892 | Contigua 2 |
| 1905 | Básica |
| 1906 | Contigua 1 |
| 1912 | Contigua 1 |
| 1925 | Contigua 1 |
| 2761 | Contigua 2 |
| 2806 | Básica |
| 2808 | Básica |
| 2811 | Contigua 8 |
| 2840 | Básica |
| 2842 | Básica |
| 2842 | Contigua 1 |
Notifíquese en términos de Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
SRGM/ngg
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO: 1. Las cuentas del veinte y veintiuno de julio por medio de las cuales el Secretario General de este Tribunal remite a esta ponencia dos escritos signados por el Licenciado Rubén Aguilar Jiménez en su carácter de Representante Propietario del Partido del Trabajo; y con fundamento en el artículo 36 así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, incisos c) y d); 324, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 365, numeral 1; 366, numeral 1, inciso g); 375, numeral 1 y 376, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Agregar las constancias. Agréguense a los autos la documentación arriba descrita y el medio de almacenamiento USB, presentados el veinte de julio por el Partido del Trabajo, así como las cuentas correspondientes, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO. Reserva de pruebas. Respecto a al medio de prueba ofrecido por el Partido del Trabajo mediante uno de los escritos referidos en el punto de acuerdo anterior, se reservan para proveer lo conducente y de manera colegiada, al momento de dictar el acuerdo plenario respectivo.
Notifíquese en términos de Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
SRGM/ngg
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de julio de dos mil veintiuno.
VISTAS las certificaciones[1] emitidas por el Secretario General, así como del estado que guardan los autos del expediente, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), 299, numeral 2, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción I, 32, fracciones XVI y XVII y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Agréguese la documentación consistente en las certificaciones emitidas por la Secretaría General de este Tribunal.
SEGUNDO. Cierre de Instrucción. En virtud de que no existe trámite alguno por realizar y, dado que el expediente identificado con la clave JIN-351/2021 Y SUS ACUMULADOS, se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución el expediente de mérito.
CUARTO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
QUINTO. Solicitud de convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del procedimiento en que se actúa.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Visible a las fojas 376, 378, 379 y 380 del expediente.
Chihuahua, Chihuahua; veintidós de julio de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-351/2021 Y ACUMULADOS, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciséis horas con treinta minutos del viernes veintitrés de julio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de julio de dos mil veintiuno.
Visto el escrito presentado por Rubén Aguilar Jiménez, en su carácter de Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-351/2021 y sus acumulados JIN-354/2021, JIN-360/2021, JIN-371/2021 y JIN-386/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII y 31 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de julio de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-DJ-369/2021, signado por Luis Eduardo Gutiérrez Ruíz, Encargado de Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se
ACUERDA:
ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta al cuadernillo que corresponde al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de julio de dos mil veintiuno.
Visto el escrito presentado por Edwin Jahir Aldama Moreno, en su carácter de Representante del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-351/2021 y sus acumulados JIN-354/2021, JIN-360/2021, JIN-371/2021 y JIN-386/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII y 31 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta que remite el encargado de la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por Manuel Mendoza Peña Loza, Actuario Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el veintinueve de noviembre de la presente anualidad por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JRC-211/2021 ySG-JRC-219/2021 ACUMULADO vinculado a los expedientes JIN-351/2021, CI. JIN-351/2021, JIN-354/2021, JIN-360/2021, JIN-371/2021 y JIN-386/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, ténganse como devueltos los expedientes en que se actúa, archívense como asuntos total y definitivamente concluidos. Lo anterior para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.
C.I.
Chihuahua, Chihuahua; catorce de julio de dos mil veintiuno.
Visto el acuerdo de fecha doce de julio de dos mil veintiuno, que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, del cual se advierte el punto de acuerdo décimo a través del cual la Magistrada Socorro Roxana García Moreno instruye a la Secretaría General aperturar incidente de recuento en el expediente JIN-351/2021 y acumulados; con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 98 fracción VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Fórmese cuadernillo Incidental con el acuerdo de referencia y copia certificada del expediente JIN-351/2021 y regístrese con la clave C.I JIN-351 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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