Chihuahua, Chihuahua; a veintisiete de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta del Secretario General que remite al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Manuel Barrera Guillén, en su carácter de representante del Partido Verde Ecologista de México, en contra del cómputo y la posterior declaración de validez de la elección de diputación local por mayoría relativa del Distrito 05, por la asamblea municipal de Ciudad Juárez; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-387/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución de este, al tener relación con el diverso expediente JIN-349/2021 que le fue turnado para los mismos efectos a su ponencia.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a dos de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS:
- La constancia del veintiséis de junio, por la que el Secretario General de este Tribunal, recibe la documentación que integra el presente expediente;
- La cuenta del día veintisiete de junio, dada al Magistrado Presidente de este Tribunal, respecto a la recepción de la documentación antes relatada; y
- El acuerdo del Magistrado Presidente, de fecha veintisiete de junio, por el que se ordena registrar el expediente de clave JIN-387/2021, y turnarlo a esta ponencia.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso f); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente de clave JIN-387/2021, para los efectos legales conducentes.
- DOMICILIO. Se tiene al promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y por autorizadas, para tales efectos, a las personas que menciona en el mismo.
- REQUERIMIENTO AL PROMOVENTE. Toda vez que, según se desprende del escrito de demanda, el promovente la signa ostentándose con el carácter de Presidente en Funciones del Comité Directivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, sin que al efecto acompañe documento con el que acredite el referido carácter y, por tanto, la personería necesaria para promover el presente medio de impugnación; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 308, numeral 1), inciso d); 309, numeral 1), inciso d), y 331, numeral 3) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, con relación al artículo 55, numeral 1, inciso i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se requiere a Manuel Barrera Guillén, para que, dentro de un término no mayor a las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de este acuerdo, presente ante este Tribunal los documentos que sean necesarios para acreditar la personería con la que promueve, con el apercibimiento de tener por no presentado el medio de impugnación, si no se cumple con el requerimiento formulado, dentro del plazo señalado.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado Hugo Molina Martínez, ante Arturo Muñoz Aguirre, Secretario General, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-387/2021
ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ
Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTA: 1. La cuenta emitida por el Secretario General, por medio de las cuales hace constar la recepción de documentación remitida por el Instituto Estatal Electoral relativa al expediente en el que se actúa.
Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317; 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 375, numeral 1y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 26; 27, párrafo primero, fracción I, y 103, numeral 1 y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO. Se tiene al Instituto Estatal Electoral dando cumplimiento en tiempo y forma al requerimiento formulado mediante el acuerdo de fecha catorce de julio.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma, el magistrado Hugo Molina Martínez, ante Arturo Muñoz Aguirre, Secretario General, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
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