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Expediente JIN-391/2021

01_Forma registre y turno JIN-391/2021

Chihuahua, Chihuahua; a veintisiete de junio de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta del Secretario General que remite al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte que el Secretario de la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral, envía medio de impugnación según lo manifestado en su informe circunstanciado, promovido por Manuel Barrera Guillén, en su carácter de representante del Partido Verde Ecologista de México en contra de la elección del Ayuntamiento de Juárez; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-391/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución de este,al tener relación con el diverso expediente JIN-388/2021 que le fue turnado para los mismos efectos a su ponencia

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción JIN-391/2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: JIN-391/2021

ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ

Chihuahua, Chihuahua, a doce de julio de dos mil veintiuno.[1]

VISTOS: 1. La constancia del veintiséis de junio, por la que el Secretario General de este Tribunal, recibe la documentación que integra el presente expediente; 2. La cuenta del veintisiete siguiente, dada al Magistrado Presidente de este Tribunal, respecto a la recepción de la documentación antes relatada; y 3. El acuerdo de idéntica fecha, por el que se ordena registrar el expediente de clave JIN-391/2021, y turnarlo a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso f); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente de clave JIN-391/2021, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Actor. Se reconoce la personalidad de Manuel Barrera Guillén, como representante del Partido Verde Ecologista de México, según se desprende del informe de la autoridad responsable, así como de la constancia respectiva que obra en los autos del expediente de clave JIN-387/2021 del índice de este Tribunal.

TERCERO. Domicilio. Se tiene al actor señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de demanda, y por autorizadas para tales efectos a las personas mencionadas en el mismo.

CUARTO. Prevención al actor. Previo a resolver sobre la admisión del juicio, y conforme al artículo 377, numeral 1, inciso d), de la Ley Electoral del Estado, que establece, en el caso del juicio de inconformidad, que en la demanda se precise el error aritmético que en su caso se invoque, se estima necesario prevenir a la actora en los términos siguientes.

Del escrito de demanda se observa que, el Partido Verde Ecologista de México hace valer en algunas de las casillas impugnadas, la causal de nulidad relativa al error en el cómputo de votos, dispuesta en el artículo 383, numeral 1, inciso f), de la ley en consulta; no obstante, por lo que hace a las casillas que enseguida se mencionan, se omite precisar en qué consiste el error aritmético invocado, siendo necesario que se proporcione al Tribunal los elementos sobre los rubros y cantidades asentadas en las actas que incurren en tal incorrección aritmética.

En efecto, respecto a las casillas que enseguida se enlistan, en la demanda se apunta –en una tabla–, el nombre y cargo de ciertos funcionarios de casilla, seguido de una columna de título “total de votos verde” y otra diversa de “total de votos”; no obstante, con dichos datos no se cumple con el requisito de precisar el error aritmético encontrado en cada acta de casilla, pues solo se confronta, lo que parece ser el total de votos recibidos en casilla con los votos emitidos a favor del partido actor:

Casilla Tipo
1497 B
1599 B
1608 C1
1621 B
1630 B
1637 B
1638 B
1652 B
1655 B
1655 C1
1661 B
1667 B
1673 C1
1675 C1
1675 B
1682 C1
1682 B
1683 C2
1689 B
1694 C3
1699 B
1701 C1
1707 C2
1725 B
1734 B
1734 C6
1754 C3
1758 B
1758 C1
1758 C3
1770 B
1777 B
1782 B
1785 B
1787 C1
1790 B
1795 B
1799 B
1807 C1
1815 C1
1822 B
1825 B
1825 C1
1832 C1
1846 C1
1847 B
1854 B
1917 B
1919 C2
1922 C1
1923 C1
1930 C1
1946 B
1948 B
1949 C1
1985 B
2024 B
2037 B
2045 B
2077 C1
2078 B
2079 B
2086 B
2089 C1
2123 C1
2134 C1
2135 C1
2156 B
2172 C1
2196 C2
2732 B
2734 B
2735 C1
2737 C1
2741 C1
2749 C1
2782 B
2974 C2
2974 C3
2974 C5
2976 B
2976 C3
2980 B
2983 C5
2983 C6
2985 B
2986 B
2988 B
2989 B
2992 B
2993 B
2994 B
2995 B
2998 C2
3002 B
3009 B
3010 B
3018 B
3021 B
3026 B

Por otra parte, en las siguientes casillas, se apuntan frases sobre faltantes de boletas y/o discrepancia entre boletas totales incluidas en el paquete, votos emitidos y boletas sobrantes, así como las columnas de “total de votos del verde” y “total de votos”; sin precisarse las sumas o cantidades de cada rubro que se estime discrepante, para advertir el posible error:

Casilla Tipo
1461 B
1465 B
1483 B
1507 B
1513 B
1521 B
1537 B
1544 B
1547 C1
1550 B
1551 B
1552 B
1559 C4
1562 C4
1580 B
1581 B
1585 B
1594 B
1630 B
1631 B
1654 B
1681 B
1681 C1
1684 C1
1713 B
1724 B
1779 B
1952 B
1973 B
2022 B
2034 B
2038 B
2038 C1
2045 B
2055 C3
2057 C3
2062 B
2073 B
2108 C1
2148 B
2165 C1
2815 E1
2937 C2
2976 B
2976 C3
3123 B

En tal virtud, se previene al actor a efecto de que dentro del término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente, precise su demanda en cuanto al error aritmético hecho valer sobre la votación recibida en las casillas antes anotadas, debiendo especificar los rubros de las actas en las que existe el error así como las cantidades que demuestran una discrepancia entre los mismo; bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se desechará la demanda, en lo que toca a dicha causal y casillas.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 377, numeral 2, de la ley electoral local.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado Hugo Molina Martínez, ante Arturo Muñoz Aguirre, Secretario General, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.

03_Admisión JIN-391/2021
Acumulado