Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al medio de impugnación promovido por Yessenia Guevara Orduñez y Esther Karina García Torres,en contra de Miriam Soto Ornelas, por la comisión de actos que constituyen violaciones a la convocatoria para elecciones de Juntas Municipales emitida por el ayuntamiento de Meoqui; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 32, 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-501/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Agréguese. Agréguense las constancias originales que integran el expediente identificado con la clave Cuadernillo-363/2021 al presente asunto por ser necesarias para la correcta sustanciación de este.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la Secretaría General Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: JDC-501/2021
ACTORAS: YESSENIA GUEVARA ORDUÑEZ Y ESTHER KARINA GARCÍA TORRES
MAGISTRADO PRESIDENTE: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.[1]
VISTO: El estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos a) y b); 299, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 26, fracción XIX; 27, fracciones I, IV, XX; 31; 32, fracciones I, II, III, XVI, XVII y XXIX; así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-501/2021, para los efectos legales a los que haya lugar.
- Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
- Convocatoria Se convoca a sesión privada de pleno a través del sistema de videoconferencia, que para tal efecto dispone la coordinación de sistemas del Tribunal, que habrá de celebrarse a las catorce horas del presente, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.
Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran este tribunal.
- Domicilio Procesal. Toda vez que la parte actora en su escrito inicial fue omisa en señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, se solicita a la Secretaría General de este Tribunal, realizar todas las notificaciones por medio de estrados.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General en funciones, Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas del presente fallo corresponden al año dos mil veintiuno.
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