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Expediente PES-206/2021

01_Forma y registra PES-206/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por César Kublay Quintero Bernal, en su carácter de representante propietario del partido político MORENA ante la Asamblea Municipal de Chihuahua, en contra de Marco Antonio Bonilla Mendoza, del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y de José Ramón Martínez Domínguez por la presunta comisión de conductas, que a su juicio pudieran constituir actos anticipados de campaña, consistentes en el supuesto llamamiento abierto al voto, realizado durante un evento llevado a cabo el veinticinco de marzo, con personal del Colegio de Bachilleres  de Chihuahua, y una entrevista radiofónica difundida en redes sociales; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador;se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y Regístrese.Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-206/2021en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Previo.Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESEconforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidenteJulio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Informe y turno PES-206/2021

Chihuahua, Chihuahua; tres de junio de dos mil veintiuno.

 

Visto el informe suscrito por el Secretario General de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 25, 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de veintiocho de mayo de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha veintiocho de mayo del presente año, se turna el presente expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determina lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Radicación PES-206/2021

Chihuahua, Chihuahua, a tres de junio de dos mil veintiuno.

 

Vistos: 1. La documentación descrita en la constancia y cuenta del veintisiete y veintiocho de mayo, respectivamente, emitidas por el Secretario General de este Tribunal, por medio de las que se da cuenta de la recepción del expediente al rubro indicado; 2. El acuerdo del veintiocho de mayo por medio del cual se forma y registra el presente expediente como PES-206/2021; 3. El acuerdo de esta misma fecha, emitido por el Magistrado Presidente por medio del cual se turna a esta ponencia el expediente en que se actúa; y toda vez que conforme al informe rendido por la Secretaría General, así como del estudio de los autos no se advierte la necesidad de realizar una diligencia para mejor proveer, se considera que el presente expediente se encuentra en estado de resolución. Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 3, incisos a) y c); 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-206/2021 y se acepta el mismo para los efectos procesales conducentes.

 

SEGUNDO. Estado de resolución. Toda vez que no existen más diligencias por desahogar, se procede a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Cierre y circula PES-206/2021

Chihuahua, Chihuahua, a tres de junio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-206/2021, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19, fracción I; 27, fracciones I y IX; 32, fracciones XVI y XVII; y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se ordena entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

SEGUNDO. Se solicita al Magistrado Presidente que, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del procedimiento en que se actúa.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Convoca PES-206/2021

Chihuahua, Chihuahua; tres de junio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-206/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas con treinta minutos del viernes cuatro de junio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.

06_Sentencia PES-206/2021
07_Presentación JRC PES-206/2021

Chihuahua, Chihuahua; doce de junio de dos mil veintiuno.

Visto el escrito signado por Daniel Abraham Terrazas Parada, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional, ante la Asamblea Municipal de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente PES-206/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Recepción y archívese PES-206/2021

Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

Vista la cuenta que remite el encargado de la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por Bianka Aryesha Llamas Covarrubias, Actuaria Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el veinticuatro de noviembre de la presente anualidad por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JE-82/2021 vinculado al expediente PES-206/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, téngase como devuelto el expediente en que se actúa, archívese como asunto total y definitivamente concluido. Lo anterior para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.