Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por Diego Alejandro Villanueva González, representante propietario del partido Morena, en contra de María Eugenia Campos Galván, en su calidad de candidata a la Gubernatura del estado de Chihuahua, por la coalición ‘’Nos une Chihuahua’’, integrada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática; así como en contra de los mencionados partidos; Gilberto Loya Chávez, en su calidad de servidor público, titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua; María Angélica Granados Trespalacios, en su calidad de Presidenta Municipal de Chihuahua; Luis Ricardo García Fierro, en su calidad de Jefe Departamento de Sistemas en la Dirección de Seguridad Municipal de Chihuahua; y Carlos Aguilar García, en su calidad de Director General de la Dirección de Obras Públicas Municipal; por la presunta comisión de conductas que pudieran constituir promoción del programa ¨Plataforma Escudo Chihuahua¨ que la denunciada María Eugenia Campos Galván instauró cuando era titular de la Presidencia Municipal del municipio de Chihuahua; consistente en la difusión del programa y propaganda en sus cuentas oficiales de la red social ¨Facebook¨, la página electrónica ¨Youtube¨ y la página de internet http://www. Marugobernadora.mx utilizando las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, con la finalidad de promocionar, publicitar y posicionar su imagen frente al electorado, con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-280/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Verificación. Previo a asumir el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador por el suscrito Magistrado Presidente, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.
TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
| EXPEDIENTE: | PES-280/2021 |
Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.
Visto el informe, suscrito por el Secretario General de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 293; 295, numeral 1, inciso a) y 3 inciso c); 299, numeral 2 inciso u), 300, numeral 1, incisos a) y d); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26; fracciones XIV y XIX y 102, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se
ACUERDA:
Primero. Se tiene dando verificación a la Secretaría General de este Tribunal del expediente en que se actúa.
Segundo. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído dictado el diecinueve de junio, se asume el presente expediente por razón de orden alfabético para la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno determine lo que conforme a derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
| EXPEDIENTE: | PES-280/2021 |
Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno[1].
Vista la documentación que obra en el expediente de mérito; con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 3, inciso c); 297, numeral 1, incisos d) y m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, fracción I; 27, párrafo primero, fracciones I y IX, 32, fracciones XVI y XVII; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-280/2021.
- Acuerdo Plenario. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal proyecto de acuerdo plenario elaborado en el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de acuerdo plenario a la magistrada y los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
- Convocatoria a sesión privada. Se convoca a sesión privada de Pleno del Tribunal, que habrá de celebrarse a las trece horas del veintinueve de junio, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Ponente Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Salvo mención expresa, todas las fechas del presente fallo corresponden a la anualidad dos mil veintiuno.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
| EXPEDIENTE: | PES-280/2021 |
Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTA
La documentación descrita en la constancia emitida por el Secretario General de este Tribunal de veinticinco de julio, por medio de la cual se da cuenta de la recepción del expediente al rubro indicado.
Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso f); 293; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I y IX; 32, fracciones XVI y XVII; y 113, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Recepción. Se tiene por recibido de nueva cuenta el expediente identificado con la clave PES-280/2021.
- Estado de resolución. Toda vez que no existen más diligencias por desahogar, se procede a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
- Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de mérito a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
- Convocatoria. Se convoca a sesión pública de pleno a través del sistema de videoconferencia, que para tal efecto dispone la coordinación de sistemas del Tribunal, que habrá de celebrarse a las diecinueve horas con treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.
Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran este tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
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